ORDEN FOM/1985/2009, de 24 de septiembre, por la que se declara la extinción de la concesión de la emisora municipal de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia del Ayuntamiento de «El Bodón» (Salamanca

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE FOMENTO ORDEN FOM/1984/2009, de 24 de septiembre, por la que se autoriza la transferencia de titularidad de la concesión de la emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas (94.5 Mhz) de Villarcayo (Burgos), cuyo concesionario es Euromazarrón, S.L, a favor de Radio Popular, S.A.-COPE.

Vista la solicitud presentada por D. Alfonso Coronel de Palma MartínezArgulló, en nombre y representación de RADIO POPULAR S.A.-COPE, para adquirir la titularidad de la concesión de la Emisora de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas (94.5 Mhz), sita en la localidad de Villarcayo (Burgos), solicitud de la cual son los siguientes sus:

ANTECEDENTES DE HECHO Primero: Que con fecha 10 de marzo de 2009, D. Alfonso Coronel de Palma Martínez-Argulló solicitó, ante la Consejería de Fomento, la autorización relativa a la transferencia de la concesión de la titularidad de la emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas, sita en la localidad de Villarcayo (Burgos), en la frecuencia 94.5 Mhz, cuyo titular actual es EUROMAZARRÓN S.L, manifestando el previo acuerdo con la citada empresa.

Segundo: Posteriormente, con fecha 15 de abril de 2009, se requirió, por parte de la Dirección General de Telecomunicaciones de la Junta de Castilla y León, que se completase la documentación previamente incorporada con otra serie de documentos, necesarios para tramitar el correspondiente expediente; documentación que fue remitida por el interesado con fechas 28 de julio y 14 de septiembre de 2009.

Tercero: Ha sido examinada, por parte del Servicio de Ordenación de las Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales de esta Dirección General, la documentación remitida, comprobando que los solicitantes cumplen los requisitos exigibles par efectuar la transferencia de la concesión de la titularidad solicitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO I. El artículo 71.1.12.' de la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, establece que corresponde a la Comunidad de Castilla y León, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión.

A tal efecto, por Real Decreto 1684/1994, de 22 de julio, se traspasaron funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León, en materia de radiodifusión.

II. Corresponde la competencia para autorizar los cambios de titularidad en la gestión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia al Consejero competente en materia de radiodifusión, a propuesta de la Dirección General competente en materia de radiodifusión y previo informe del órgano competente en materia de comunicación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 71/2008, de 9 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de las emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

III. De conformidad con lo dispuesto en el apartado f) y apartado b) de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones y; de conformidad con el artículo 7, apartado segundo, del Decreto 12/1998, de 22 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se regula el Régimen Jurídico de las emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León; la autorización será otorgada, previa petición de las partes interesadas, siempre que reúnan los requisitos legales exigibles y se ajusten a los criterios que motivaron la concesión originaria.

IV. De conformidad con lo dispuesto en el apartado d) de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, la persona física o jurídica que resulte adjudicataria...

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