ORDEN MAM/1798/2009, de 1 de septiembre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Hontanares de Eresma, promovidas por el Ayuntamiento de Hontanares de Eresma (Segovia

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/1798/2009, de 1 de septiembre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Hontanares de Eresma, promovidas por el Ayuntamiento de Hontanares de Eresma (Segovia).

La Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El municipio de Hontanares de Eresma dispone como instrumento de planeamiento general de unas Normas Urbanísticas Municipales aprobadas definitivamente el 30 de junio de 1994. El objetivo de las nuevas NUM consiste en ajustar el planeamiento vigente al marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León,

Decreto 22/2004 modificado por el Decreto de 45/2009, así como dotar al municipio del instrumento que permita dar respuesta a los problemas y a las necesidades locales y alcanzar la consecución de un desarrollo urbanístico ordenado y planificado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, el Ayuntamiento de Hontanares de Eresma envía a la Consejería de Medio Ambiente la comunicación sobre la iniciación del procedimiento de elaboración de las Normas Urbanísticas Municipales. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, el Documento de Iniciación es enviado por el órgano ambiental a las Administraciones públicas previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales y público interesado con fecha de 22 de mayo de 2009. Dicha consulta tiene por objeto que se emitan las consideraciones oportunas que deban estar contenidas en el Documento de Referencia, que sirve de base para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Por todo lo anterior.

RESUELVO Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Hontanares de Eresma (Segovia), que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta Resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 1 de septiembre de 2009.

La Consejera,

Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ ANEXO QUE SE CITA DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE HONTANARES DE ERESMA (SEGOVIA) La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del plan, en este caso, de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIASALASADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previo a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones públicas afectadas y público interesado, a fin de que realizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta en la redacción del ISA. En particular, fueron consultadas las siguientes:

    Dirección General del Medio Natural.

    Consejería de Cultura y Turismo.

    Consejería de Interior y Justicia.

    Consejería de Agricultura y Ganadería.

    Consejería de Economía y Empleo.

    Universidad de Valladolid.

    Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.

    Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    Confederación Hidrográfica del Duero.

    Cámara de Comercio e Industria de Segovia.

    Ecologistas en Acción en Segovia.

    Sindicato Comisiones Obreras en Castilla y León.

    Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

    Asociación ecologista Centaurea.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural: En primer lugar, reúne toda la legislación ambiental específica que es de aplicación en la redacción de las NUM de Hontanares de Eresma. Posteriormente, analiza la presencia en el municipio de determinadas figuras de protección ambiental, de entre las cuales, existe constancia de varias vías pecuarias.

    Así mismo, se constata la existencia de montes no demaniales, cuya clasificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de Montes, y la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León, les concede. En el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con terrenos forestales, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI), con un apartado específico desarrollado en la sección SI 5 sobre intervención de bomberos.

    También se aconseja proteger de forma activa las zonas de valor ecológico o fragilidad ambiental, en especial cauces de agua naturales y bordes de las parcelas. En cualquier caso, se aconseja la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia para disponer de una información más detallada acerca de los valores naturales del municipio.

    La elaboración del correspondiente informe de sostenibilidad ambiental deberá partir de un estudio, a la escala adecuada, del territorio municipal y de su entorno circundante (medio físico, biológico, socioeconómico, etc.) que permita conocer los valores ambientales existentes y sus principales problemas, sirviendo de base para establecer una valoración ambiental que fundamente la clasificación y calificación del suelo del término, de forma que el modelo territorial adoptado respete los principios de sostenibilidad ambiental que deben presidir el instrumento básico de regulación de las actividades del término municipal, de acuerdo con el espíritu y principios de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León; y la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (y su Reglamento).

    En el apartado de sugerencias y conclusiones, el informe señala que la ausencia de documentación gráfica impide valorar convenientemente la adecuación ambiental del modelo territorial defendido por las NUM. En cualquier caso, se consideran adecuados los criterios de cla sificación del suelo rústico y, en concreto, la referencia al Área de Singular Valor Ecológico (ASVE) n.º 17 'Riberas, sotos y prados asociados a los ríos Eresma y Milanillos' y a su clasificación como suelo rústico con protección natural.

    Posteriormente, este informe incluye varios apartados a tener en cuenta para la definición de un modelo territorial respetuoso con los valores ecológicos del término municipal. En primer lugar, Hontanares de Eresma alberga algunos hábitats de interés comunitario que constituyen espacios de alto valor ambiental a proteger tanto por incluir peculiares comunidades vegetales como por actuar como espacios de alimentación, refugio y cría de numerosas especies animales. En un término municipal en el que las tierras de labor son claramente dominantes, cobra especial interés la conservación de las características ambientales de todos los pagos no cultivados, alberguen o no hábitats de interés comunitario, por lo que se recomienda su inclusión en la categoría de suelo rústico con protección natural. Por último, se estima que tan importante como la protección de los valores ambientales señalados, es la definición de un modelo urbano ajustado a las demandas reales de suelo para usos residenciales, dotacionales y productivos. No se aportan planos ni se realiza ninguna estimación superficial, por lo que es necesario que el ISA justifique la viabilidad ambiental y urbanística de la propuesta.

    Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia: La Unidad de Ordenación y Mejora informa que las NUM no afectan a Montes de Utilidad Pública pero sí a zonas de interés forestal por lo que se deberá justificar la compatibilidad del proyecto con la coexistencia de esas masas arboladas. En el municipio existe además constancia de las siguientes vías pecuarias: Colada del Barranco de Valdelobones, Colada del Arroyo de Valdesanta, Colada del Plantío y Molinillo, Colada de las Laderas del Ronquillo, Colada del Barranco Hondo y...

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