ORDEN MAM/772/2008, de 7 de mayo, por la que se regulan las indemnizaciones derivadas de las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control del hongo Fusarium circinatum Niremberg et O’ Donnell en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/772/2008, de 7 de mayo, por la que se regulan las indemnizaciones derivadas de las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control del hongo Fusarium circinatum Niremberg et O' Donnell en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal ('B.O.E.' núm. 279, de 21 de noviembre), en su artículo 21 establece que cuando las medidas establecidas para la lucha contra una plaga supongan la destrucción, deterioro o inutilización de bienes o propiedades particulares o públicas, la Administración competente que haya declarado la plaga compensará a los perjudicados mediante la debida indemnización, cuyo importe se valorará de acuerdo con los baremos que se establezcan.

El Real Decreto 637/2006, de 26 de mayo ('B.O.E.' núm. 137 de 9 de junio), por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del hongo Fusarium circinatum Niremberg et O' Donnell, estipula en su artículo 12, al regular las indemnizaciones, que será de aplicación, en su caso, el sistema de indemnizaciones prevista en el Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, que regula los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional. Este Real Decreto determina que son indenmnizables los gastos que se indican en el mismo, originados como consecuencia de las medidas que se realicen en cumplimiento de una petición oficial y las perdidas financieras distintas del lucro cesante que se refieren a la prohibición o restricción de utilizar materiales, locales, vegetales, productos vegetales u otros objetos, cuando asimismo sean resultado de decisiones oficiales a causa de los riesgos fitosanitarios relacionados con el organismo nocivo de que se trate.

La aparición reciente de Fusarium circinatum en algunos viveros productores de planta del género Pinus, de Castilla y León, ha supuesto la necesidad de aplicar medidas de cuarentena con destrucción e inmovilización de plantas para su erradicación y control, de acuerdo con el Real Decreto 637/2006.

Debido a los perjuicios ocasionados, la Consejería de Medio Ambiente, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas en materia de Sanidad Forestal, ha considerado conveniente establecer, junto a las medidas fitosanitarias de salvaguarda, un régimen de indemnizaciones a los propietarios afectados por esta enfermedad, con la finalidad de mantener la capacidad de producción de materiales forestales de reproducción.

El Decreto 75/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente otorga a la Dirección General del Medio Natural las competencias de gestión, entre otras, de prevención, seguimiento y control de plagas y enfermedades forestales.

De...

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