DECRETO 105/1991, de 9 de mayo, por el que se regula el procedimiento y normas heráldicas de aprobación, modificación y rehabilitación de escudos y banderas municipales.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Presidencia y Administracion Territorial |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 16-05-1991 Nº Boletín: 92 / 1991
DECRETO 105/1991, de 9 de mayo, por el que se regula el procedimiento y normas heráldicas de aprobación, modificación y rehabilitación de escudos y banderas municipales.
La Heráldica, sistema de simbolos propio de la Europa occidental y de gran tradición en Castilla y León (en donde se inventó el cuartelado heráldico, tan difundido luego), tiene una de sus más conocidas aplicaciones en los escudos de armas y banderas municipales, cuya aprobación, modificación y rehabilitación es competencia de la Junta de Castilla y León, a la que fue transferida mediante el Real Decreto 3036/1982, Anexo I, epigrafe B, articulo 3.1. A su vez, la Junta de Castilla y León, por el Decreto 256/1990, de 13 de diciembre, delegó en las Diputaciones Provinciales la facultad de aprobación de escudos municipales de los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes.
Los Ayuntamientos y otras entidades públicas se representan mediante escudos de armas y banderas, en los cuales perpetúan los hechos y motivos más representativos de su historia. Su organización no ha sido nunca caprichosa, sino que debe sujetarse a normas tradicionales perfectamente definidas. Por otra parte, la dispersión de los órganos competentes en la materia, pudiera dar lugar a criterios dispares e incluso, dada la gran especialidad de esta materia poco conocida de la generalidad de los ciudadanos, desacordes con la tradición heráldica castellano-leonesa.
En Castilla y León existen desde antiguo Ayuntamientos dotados de simbolos heráldicos propios, junto con una mayoria que han carecido históricamente de ellos. En la actualidad, es creciente el número de municipios que, con el afán cultural de recuperar su historia, pretenden adoptar escudos heráldicos y banderas que les representen, simbolizando en ellos su pasado, y constituyendo un vinculo de identificación entre sus vecinos y frente al resto de la colectividad.
Todo ello aconseja a la Junta de Castilla y León la...
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