DECRETO 23/2005, de 22 de marzo, por el que se establece el ámbito de actuación y las funciones de los Servicios Oficiales Farmacéuticos de Castilla y León y se adoptan determinadas medidas en el marco del proceso de reestructuración de dichos servicios oficiales.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 23/2005, de 22 de marzo, por el que se establece el ámbito de actuación y las funciones de los Servicios Oficiales Farmacéuticos de Castilla y León y se adoptan determinadas medidas en el marco del proceso de reestructuración de dichos servicios oficiales.

La Disposición Adicional Cuarta de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario, faculta a la Junta de Castilla y León para efectuar la reestructuración de los distintos servicios y puestos de trabajo correspondientes a las Escalas Sanitarias, adecuando sus funciones a las exigencias contenidas en la Ley y demás legislación concordante, con el fin de posibilitar el desarrollo e implantación definitiva de los distintos Servicios de Inspección de Salud Pública. Como consecuencia de dicha Disposición, se aprobó el Decreto 103/2004, 16 de septiembre, por el que se determinan los principios para la reestructuración de los Servicios Oficiales Farmacéu

ticos. Este Decreto ha venido a establecer los pilares básicos en los que ésta debe sustentarse; la vinculación, del personal de los Servicios Oficiales Farmacéuticos, a la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad con sometimiento, asimismo, al régimen organizativo territorial que establezca la Administración Sanitaria, la determinación de las funciones a desarrollar dentro del marco legislativo vigente y por último la precisa separación de funciones y ámbitos, público y privado, que de la asistencia farmacéutica ha venido a proclamar la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Castilla y León.

Inspirado por estos principios, el presente Decreto constituye la segunda fase de la reestructuración de los Servicios Oficiales Farmacéuticos, en la cual seprocede a definir dichos servicios y el ámbito de actuación de los mismos, se adecuan sus funciones, y se adoptan determinadas medidas, como paso previo a la reestructuración propiamente dicha de estos Servicios. De esta forma, y tal como se prevé en la Disposición Final Primera del Decreto 103/2004, la reestructuración culminará en una tercera fase, con la aprobación, en el plazo de diez meses a contar desde el día siguiente a la publicación del Decreto 103/2004, de la correspondiente Relaciónde Puestos de Trabajo.

La universalización de la asistencia sanitaria ordenada por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la promulgación de la Ley de Ordenación Farmacéutica de Castilla y León y el importante desarrollo operado en Castilla y León en materia de salud pública, protección de la salud y seguridad alimentaria, impone una definición así como una nueva adecuación de las funciones que corresponden a los Servicios Oficiales Farmacéuticos, desvinculándoles definitivamentede las que tradicionalmente venían ejerciendo y que se definían por la obligación de tener oficina de farmacia abierta en el Partido Farmacéutico, obligación que ha desaparecido mediante el Decreto 103/2004.

Esta adecuación de las funciones de dichos servicios cobra si cabe mayor relevancia si se tiene en cuenta la importante especialización que en el ámbito de la Unión Europea se está demandando de los profesionales que lleven a cabo actuaciones en materia de salud pública. Y en este sentido, la propia Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud ya distingue expresamente, entre las diferentes prestaciones de atención sanitaria, las prestaciones de salud pública, razón por la cual, se hace muy necesario disponer de servicios con un mayor grado de especialización en el ámbito de la salud pública.

En cuanto al ámbito de actuación de dichos servicios, la pervivencia de los denominados 'Partidos Farmacéuticos', no obstante su integración en la ZonasBásicas de Salud operada por el Decreto 32/1988, de 18 de febrero, por el que se establece la delimitación territorial de la Zonas Básicas de Salud en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ha quedado obsoleta, máxime si se tieneen cuenta que dichos partidos se crearon para dar respuesta a los problemas de salud pública propios de los años cincuenta. En consecuencia, se suprimen los Partidos Farmacéuticos y de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 103/2004, y el artículo 15. 9 de la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario, que faculta a la Junta de Castilla y León para establecer otras demarcaciones de carácter funcional como ámbito de actuación de otros centros, servicios o establecimientos, públicos o de cobertura pública, que, debido a su mayor o menor nivel de especialización o de innovación tecnológica, deben tener asignado un territorio de actuación distinto del área, se crean unas nuevas Demarcaciones, mediante la agrupación de los antiguos Partidos Farmacéuticos y de las Zonas Básicas de Salud en que éstos habían sido integrados con el fin de lograr una eficaz prestación del servicio público y una más eficiente distribución de los puestos de trabajo.

Como ya ha avanzado el Decreto 103/2004, la última fase del proceso de reestructuración será la aprobación de la correspondiente Relación de Puesto de Trabajo que hará efectiva la incompatibilidad prevista en la Disposición Adicional Cuarta párrafo segundo de la Ley de Ordenación del...

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