ORDEN EYE/1855/2009, de 3 de agosto, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones destinadas al desarrollo y mantenimiento de habilidades personales y sociales de las personas con discapacidad

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO ORDEN EYE/1855/2009, de 3 de agosto, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones destinadas al desarrollo y mantenimiento de habilidades personales y sociales de las personas con discapacidad.

El artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, señala que en el ámbito de la Comunidad, cada Consejería elaborará un plan estratégico de subvenciones con el contenido previsto en las normas básicas, remitiendo a los dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El artículo 8 de la LGS regula que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Así por Orden de 26 de enero de 2009, de la Consejería de Economía y Empleo, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo. Las cuantías de las subvenciones en el marco de este Plan Estratégico vendrán determinadas por la Ley de Presupuestos anual para cada ejercicio económico concreto, incluidas las modificaciones que puedan producirse con arreglo a la normativa vigente.

Los artículos 6 y 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León exigen la aprobación de unas bases reguladoras por cada línea de subvención. No obstante, el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Por Real Decreto 832/1995, de 30 de mayo, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Castilla y León los programas de apoyo al empleo, entre los que se encuentra el de integración laboral de minusválidos en Centros Especiales de Empleo.

La lucha contra el desempleo y la creación de nuevos puestos de trabajo es uno de los objetivos prioritarios del Gobierno Regional. La política de empleo de la Junta de Castilla y León tiene entre sus objetivos la integración laboral de colectivos con especiales dificultades para el acceso al mercado de trabajo como el de las personas con discapacidad.

Conseguir el acceso al mercado de trabajo libre y sin discriminación es un paso importante para lograr la cohesión social. El objetivo es apostar por la normalidad y por la mejora de la empleabilidad de las personas con discapacidad. En este proceso de mejora es importante realizar un esfuerzo de adaptación y desarrollo de la formación que reciben estas personas, así como de apoyo a los procesos y a los itinerarios personales y profesionales.

En este empeño, la Administración de la Comunidad de Castilla y León, gestiona un programa de integración socio-laboral de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial mediante la concesión de subvenciones con esta finalidad que incluye el apoyo para el desarrollo y mantenimiento de habilidades personales y sociales.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Artículo Único. Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones destinadas al desarrollo y mantenimiento de habilidades personales y sociales de las personas con discapacidad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los procedimientos que se encuentren en tramitación, y no resueltos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, se resolverán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en las ordenes de convocatoria, en función de la normativa que les era de aplicación en el momento de la solicitud.
DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 3 de agosto de 2009.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ANEXO BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE HABILIDADES PERSONALES Y SOCIALES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CAPÍTULO I Base 1.' Objeto.

Las subvenciones indicadas en el artículo único, tienen por objeto financiar los costes salariales y de Seguridad Social a cargo de la entidad, de los trabajadores profesionales que presten apoyo para el desarrollo y mantenimiento de habilidades personales y sociales de personas con discapacidad.

Base 2.' Beneficiarios y destinatarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones, fundaciones u otras entidades, todas ellas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad de Castilla y León y que tengan por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad y cuenten en su plantilla con personal contratado para el desarrollo del apoyo de habilidades personales y sociales que tenga una de las siguientes titulaciones universitarias de grado medio o superior: psicología, pedagogía, psicopedagogía, educación social, trabajo social o magisterio en educación especial, o se comprometan a incorporarlos.

  2. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

    Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

    Los Centros Especiales de Empleo.

  3. De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y, en los mismos términos, los beneficiarios lo harán antes de producirse la propuesta de pago, si la certificación aportada con la solicitud no ha rebasado el plazo de validez. A efectos acreditativos será suficiente la aportación de una declaración responsable, al ser el solicitante y en su caso, el beneficiario una asociación o entidad sin ánimo de lucro.

  4. Las empresas solicitantes de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, conforme se establece en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre o de la no sujección a la misma o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el R.D. 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter...

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