ORDEN FYM/525/2014, de 6 de junio, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación ambiental la Modificación Puntual n.º 2 de las Normas Urbanísticas Municipales de Villalar de los Comuneros (Valladolid), promovida por el Ayuntamiento.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El municipio de Villalar de los Comuneros cuenta con Normas Urbanísticas Municipales, aprobadas el 24 de julio de 2012 y publicadas en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 152, de 8 de agosto de 2012.

Esta Modificación puntual n.º 2 pretende reducir suelo urbano consolidado y restituirlo a su anterior condición de suelo rústico común.

Según la documentación técnica presentada, los terrenos objeto de la presente Modificación puntual son los siguientes:

Finca

Superficie catastral (m 2 )

Pol. 1; parcela 5008b

4.171

Pol. 1; parcela 5009b

4.884

Pol. 1; parcela 5010b

5.240

Pol. 1; parcela 5011

1.215

Pol.1; parcela 5012

2.841

Pol.1; parcela 5016

660

TOTAL

19.011

Situados en el borde norte del casco urbano, lindan por su parte sur con la calle Ronda.

El artículo 3.3.b) de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece que se someterán a evaluación ambiental cuando se prevea que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente las modificaciones menores de planes y programas, si bien en los términos previstos en el artículo 4.

Este artículo 4 dispone que sea el órgano ambiental el que determine si un plan o programa, o su modificación, debe ser objeto de evaluación ambiental. En la Comunidad de Castilla y León, el citado órgano ambiental resulta ser el titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente. A estos efectos, se consultará previamente

a las Administraciones públicas afectadas a que se refiere el artículo 9 de la citada Ley 9/2006, de 28 de abril.

Tal determinación podrá realizarse bien caso por caso, bien especificando tipos de planes y programas, bien combinando ambos métodos. En cualquiera de los supuestos, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el Anexo II, haciéndose pública la decisión que se adopte explicando los motivos razonados.

Vista la naturaleza de la Modificación puntual, se ha consultado a la Delegación del Gobierno en Castilla y León, a la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, a la Confederación Hidrográfica del Duero, a la Consejería de Agricultura y Ganadería, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, a la Agencia de Protección Civil, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, y a la Diputación Provincial de Valladolid, para determinar su posible afección a bienes, servidumbres o normativas tuteladas por las citadas Administraciones y se...

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