ORDEN PAT/940/2005, de 24 de junio, por la que se convocan, en ejecución de sentencia, prestaciones económicas para guardería y educación infantil de los hijos de los empleados públicos interinos y laborales con contrato de trabajo no indefinido de la Administración de Castilla y León, con cargo al Fondo de Acción Social, que no formularon...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/940/2005, de 24 de junio, por la que se convocan, en ejecución de sentencia, prestaciones económicas para guardería y educación infantil de los hijos de los empleados públicos interinos y laborales con contrato de trabajo no indefinido de la Administración de Castilla y León, con cargo al Fondo de Acción Social, que no formularon solicitud de ayuda en la convocatoria efectuada por la Orden de 2 de mayo de 2002.

Mediante la Orden de 2 de mayo de 2002, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' número 87, de 9 de mayo, se convocaron prestaciones económicas para guardería y educación infantil de los hijos de los empleados públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social.

En la base tercera de la convocatoria se limitaba el ámbito de los solicitantes a los funcionarios de carrera, funcionarios docentes de carrera y en prácticas y personal laboral con carácter fijo de la Administración General y de la Gerencia de Servicios Sociales de la Comunidad de Castilla y León, circunstancia que fue recurrida ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha dictado la Sentencia n.º 1149 de 20 de julio de 2004 cuyo fallo establece literalmente:

'Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Federación Regional de Enseñanza de Comisión Obreras de Castilla y León contra el auto de fecha 30 de abril de 2003 dictado en ejecución de sentencia en procedimiento abreviado 135/02 del Juzgado número 2 de Valladolid, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y en su lugar declaramos que la Administración demandada debe publicar nueva convocatoria de ayudas para los empleados públicos interinos y laborales que no formularon solicitud de ayuda habilitando la correspondiente partida presupuestaria. No se hace condena especial en costas causadas en esta apelación'.

En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y atendiendo a las reglas contenidas en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, acuerda la convocatoria de ayudas con arreglo a las siguientes

BASES:

Primera.­ Objeto.

  1. ­ La presente convocatoria establece prestaciones económicas, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.04.121B01.181 por un importe de QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS (15.256 euros), destinadas a sufragar en parte los gastos de Guardería y Educación Infantil, excluidos los de transporte y comedor, ocasionados durante el ejercicio 2001-2002, de los hijos del personal de esta Administración, de hasta 6 años inclusive, que asistieron a Centros adecuados a su edad.

  2. ­ Las prestaciones económicas para Guardería y Educación Infantil serán incompatibles, con cualesquiera otras ayudas recibidas por el mismo concepto y beneficiario, de cualquier Entidad Pública o Privada, salvo que fueren de cuantía inferior; en ese caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, se podrá solicitar la diferencia hasta la cantidad que en cada caso corresponda.

    Segunda.­ Modalidades y cuantías.

  3. ­ Las modalidades de prestaciones por Guardería y Educación Infantil de los hijos de los empleados públicos convocadas, son las siguientes:

    1. Asistencia a centros con régimen gratuito: Se establecen prestaciones de 60, 10 euros por beneficiario.

    2. Asistencia a centros que no gocen de gratuidad: Se establecen prestaciones de 450, 76 euros por beneficiario. En cualquier caso, la cuantía de la prestación no podrá superar el gasto efectivamente acreditado.

  4. ­ Únicamente podrá concederse una prestación por beneficiario.

  5. ­ Las prestaciones no podrán ser prorrogadas para cursos sucesivos y su concesión se limitará al ejercicio 2001-2002.

  6. ­ A propuesta de la Comisión de Acción Social se podrá modificar la cuantía global prevista para esta modalidad de prestaciones, si a la vista de las solicitudes presentadas, se comprueba la existencia de remanente en la cantidad asignada a uno o varios programas.

    Tercera.­ Solicitantes.

  7. ­ Podrán solicitar las prestaciones:

    1. El personal interino y...

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