ORDEN FYM/396/2013, de 16 de mayo, por la que se modifica la Orden de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la empresa Grabisa, Tintes y Acabados. S.L. para la fábrica de tintado, ennoblecimiento y acabado de tejidos fabricados con fibras naturales, artificiales, sintéticas y sus mezclas, ubicada en el término municipal de Burgos, como consecuencia de las modificaciones no sustanciales 3 y 4 (MNS n.º 3 y n.º 4).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Vistos los escritos presentados por GRABISA, TINTES Y ACABADOS, S.L. mediante los cuales comunica modificación de la instalación situada en el término municipal de Burgos y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, se concede autorización ambiental a la empresa GRABISA TINTES Y ACABADOS, S.L. para la fábrica de tintado, ennoblecimiento y acabado de tejidos fabricados con fibras naturales, artificiales, sintéticas y sus mezclas, en el término municipal de Burgos. La instalación cuenta con autorización de inicio de actividad.

La Orden FYM/1672/2011, de 27 de septiembre, autoriza como modificación no sustancial la instalación de un nuevo «rame» en las instalaciones de GRABISA TINTES Y ACABADOS, S.L. en el término municipal de Burgos.

Segundo.- Con fecha 7 de febrero de 2013, la empresa GRABISA TINTES Y ACABADOS, S.L. comunica a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente la sustitución de la máquina «rame 2» por una nueva más eficiente energéticamente que lleva asociados dos nuevos focos de emisión, F3 y F4.

Tercero.- Con fecha de 1 de abril de 2013, la empresa GRABISA TINTES Y ACABADOS, S.L. comunica a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente las actuaciones desarrolladas para reducir las emisiones sonoras y solicita la modificación de los VLEs de ruido.

La empresa justifica que ambas modificaciones son no sustanciales.

Cuarto.- Una vez realizada visita de comprobación y revisada la documentación presentada, el 8 de abril de 2013, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe considerando, en atención a los criterios señalados en el apartado 2, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y lo establecido en el artículo 4, apartado g) de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, las modificaciones comunicadas

como no sustanciales, y proponiendo modificar la Orden de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la empresa GRABISA TINTES Y ACABADOS, S.L. en el apartado de protección del medio ambiente atmosférico.

Quinto.- Con fecha 15 de mayo de 2013, el Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, propone la modificación de la Orden de 30 de abril de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la fabrica de tintado, ennoblecimiento y acabado de tejidos fabricados con fibras naturales, artificiales, sintéticas y sus mezclas, en la localidad de Burgos, titularidad de GRABISA TINTES Y ACABADOS, S.L. como consecuencia de la modificación no sustancial 3 (MNS n.º 3) relativa a la instalación de nuevo rame 2 y de la modificación no sustancial 4 (MNS n.º 4) relativa a la revisión de los VLEs de ruido.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20.

Segundo.- El artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación establece que el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación de la misma deberá...

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