ORDEN SAN/1044/2006, de 22 de junio, por la que se garantiza la prestación de servicios mínimos en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/1044/2006, de 22 de junio, por la que se garantiza la prestación de servicios mínimos en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

La Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Castilla y León ha convocado huelga parcial de todo el personal de todos los Hospitales de la Gerencia Regional de Salud desde el día 27 de junio de 2006 hasta el día 30 de junio de 2006 con la siguiente distribución horaria: de 8 a 9 horas, de 15 a 16 horas y de 22 a 23 horas comenzando el día 27 de junio a las 8 horas y finalizando el día 30 de junio a las 23 horas.

El derecho a la huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución no es un derecho absoluto, sino que debe ejercitarse conforme a las previsiones legales, entre otras las establecidas en el artículo 11 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y su ejercicio debe ser conjugado con la garantía de que se atienda a los intereses generales y se mantengan los servicios públicos de reconocida e inaplazable necesidad, evitando toda situación de desamparo.

Ante el anuncio de una situación de huelga es imprescindible adoptar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios públicos esenciales, de manera que, sin perjuicio de observar la regulación del derecho de huelga contenida en el Ordenamiento Jurídico, se atienda al interés general. En concreto, y ante la trascendencia de garantizar la protección de la salud, regulado en el artículo 43 de la Constitución, deben establecerse en el seno de las Instituciones Sanitarias unos servicios que garanticen la continuidad asistencial para los usuarios del servicio público de salud.

El artículo 28.2 de la Constitución establece la posibilidad de acordar medidas cuya finalidad sea garantizar el funcionamiento de los citados servicios esenciales para la comunidad, finalidad igualmente perseguida por el párrafo segundo del artículo 10 Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, por el artículo 31.1. I) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, por el artículo 7.2 v) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y por el artículo 40 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre.

De conformidad con las anteriores premisas y en lo referente a la huelga parcial convocada por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Castilla y León de todo el personal de todos los Hospitales de la Gerencia Regional de Salud desde el día 27 de junio de 2006 hasta el día 30 de junio de 2006 con la siguiente distribución horaria:

de 8 a 9 horas, de 15 a 16 horas y de 22 a 23 horas comenzando el día 27 de junio a las 8 horas y finalizando el día 30 de junio a las 23 horas, debe de considerarse que el ejercicio del derecho de huelga puede afectar a bienes y derechos fundamentales, como el derecho a la vida, a la integridad física y a la protección de la salud, de los usuarios del sistema público de salud, por lo que se considera plenamente justificado determinar los servicios esenciales y mínimos que deben de quedar debidamente cubiertos durante las jornadas de huelga, mediante los cuales se garanticen las prestaciones asistenciales necesarias para la comunidad.

Para el mantenimiento de tales garantías se proceden a fijar los servicios mínimos según lo establecido en el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo.

En virtud de lo establecido en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y siendo la presente Orden dictada en ejercicio de competencia delegada mediante 'Orden PAT/738/2004, de 19 de mayo, por la que se delega la competencia para la determinación de los servicios mínimos en el Consejero de Sanidad en caso de huelga de empleados públicos adscritos a la Consejería de Sanidad y a la Gerencia Regional de Salud'.

RESUELVO:

Primero. El ejercicio del derecho de huelga por el el personal de todos los Hospitales de la Gerencia Regional de Salud desde el día 27 de junio de 2006 hasta el día 30 de junio de 2006 con la siguiente distribución horaria:

de 8 a 9 horas, de 15 a 16 horas y de 22 a 23 horas comenzando el día 27 de junio a las 8 horas y finalizando el día 30 de junio a las 23 horas, se realizará sin perjuicio del mantenimiento de los servicios esenciales y mínimos, en jornada ordinaria y, en su caso, complementaria, conforme se determinan en los apartados siguientes.

Segundo. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, se considera como servicio esencial para la comunidad la prestación de la asistencia sanitaria a los usuarios de los Hospitales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León a fin de garantizar su derecho a la protección de la salud recogido en el artículo 43 de la Constitución Española. Para el mantenimiento de dicho servicio esencial para la comunidad se determinan como servicios mínimos asistenciales a cubrir por el personal que sea designado para su prestación, mediante el ejercicio de las funciones que la normativa vigente atribuye a cada una de las categorías de personal afectado comprendido en la convocatoria de huelga, los siguientes:

  1. Personal facultativo: La asistencia a los pacientes que requieran una atención urgente o de atención intensiva, que se efectuará sin disminución de sus funciones y prestaciones cuando así fuere preciso para la protección de la vida, de la integridad física o de la salud de los mismos.

  2. Personal de enfermería: La asistencia a los pacientes que requieran una atención urgente o que requieran de atención intensiva, que se efectuará sin disminución de sus funciones y prestaciones cuando así fuere preciso para la protección de la vida, de la integridad física o de la salud de los mismos.

  3. Personal de gestión y de servicios: Realizarán las funciones que les corresponda de acuerdo a su categoría profesional en orden a colaborar o facilitar al personal sanitario la asistencia a los pacientes que requieran una atención urgente o que requieran de atención intensiva. Realizarán, de acuerdo con la correspondiente categoría profesional, las funciones que garanticen el mantenimiento esencial de las instalaciones, el acceso de los usuarios a los servicios de los Hospitales, las comunicaciones así como la manutención de los enfermos ingresados.

Dichos servicios mínimos deberán mantenerse durante la situación de huelga.

Tercero. Para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales y mínimos referidos en los apartados precedentes se establecen como efectivos personales imprescindibles para su realización los señalados en el Anexo, habiéndose tomado en consideración, en cuanto a su fijación, la

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Servicios de Reanimación...) en los que los efectivos pueden alcanzar el cien por cien de los habituales, en la medida en que una disminución en el número de efectivos puede suponer un grave riesgo para la vida, la integridad física o la salud de los pacientes. Para el personal de gestión y de servicios para la determinación del número de efectivos, en las categorías que se relacionan, se ha tomado como referente los de un día festivo.

Cuarto. Durante la celebración de la huelga deberá quedar garantizada la seguridad de las personas, de las instalaciones y del material, asegurándose, además, por el comité de huelga que, a la finalización de ésta, los Hospitales de la Gerencia Regional de Salud se encuentren en situación de funcionamiento normal, todo ello conforme a la normativa legal aplicable.

Quinto. Los servicios esenciales y mínimos recogidos en la presente Orden no podrán ser perturbados por alteraciones o paros del personal designado para su prestación. En caso de producirse, serán considerados ilegales y quienes lo ocasionaren incurrirán en responsabilidad, que les será exigida de acuerdo con el Ordenamiento Jurídico vigente.

Sexto. Lo dispuesto en los apartados precedentes no significa limitación alguna de los derechos que los trabajadores tienen reconocidos por las normas reguladoras de la huelga.

Séptimo. Al personal al servicio de la Gerencia Regional de Salud que ejerza el derecho de huelga, le será de aplicación, a efectos de retribuciones, la normativa vigente.

Octavo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y ProcedimientoAdministrativo Común, o Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Noveno. La presente Orden producirá efectos desde su publicación en el 'Boletín...

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