ORDEN PAT/13/2007, de 3 de enero, por la que se convocan actividades formativas, incluidas en el Plan de Formación Continua de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007, del Área Específica de Hacienda. (Continúa en Suplemento).

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/13/2007, de 3 de enero, por la que se convocan actividades formativas, incluidas en el Plan de Formación Continua de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007, del Área Específica de Hacienda.

El Plan Estratégico de Modernización de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León plasma la política del gobierno regional dirigida a la modernización e innovación de los servicios públicos autonómicos, con un horizonte temporal de 2004 a 2007, contemplando dentro del Capítulo VI.6 el Programa de Formación de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León incluido en el Plan de desarrollo de la Función Pública.

Asimismo, el Plan Estratégico de Formación de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP), marca las directrices a seguir en las estrategias de formación de empleados públicos para los tres años siguientes, abriendo el camino de la plurianualidad en la planificación de las acciones formativas que deberán concretarse en los correspondientes planes y programas anuales de formación de manera coherente y coordinados con los objetivos institucionales y organizativos de la Administración.

Por otra parte, las Administraciones Públicas y las Organizaciones Sindicales representadas en la Comisión General de la Formación Continua suscribieron con fecha 21 de septiembre de 2005 el IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas (IV AFCAP), que entró en vigor el 1 de enero de 2006 con una vigencia de cuatro años.

En este contexto, el 28 de diciembre de 2006 se aprueba el Plan de Formación Continua de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007 en la Comisión de Formación Continua de esta Administración formada por los representantes de todas las Consejerías y de las Centrales Sindicales UGT, CC.OO. y CSI-CSIF, remitiéndose el Plan a la Comisión General de Formación Continua en las Administraciones Pública, para su conocimiento, de conformidad con el procedimiento establecido.

En consecuencia, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 7.2 d) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, previo informe a la Comisión de Formación Continua de esta Administración, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública esta Consejería:

RESUELVE Primero. Aprobar las normas de organización y desarrollo de las acciones formativas que se convocan, a gestionar por la Consejería de Hacienda para el año 2007.

Segundo. Convocar los cursos del Plan de Formación Continua para el año 2007, cuyas características y contenido se detallan en el Anexo I de esta Orden, a desarrollar en las fechas que se indican en el mismo.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO Primera. Objeto.

El objeto de la presente Orden consiste en convocar las acciones formativas incluidas en el Plan de Formación Continua de la Administración de la Comunidad de Castilla y León cuyas características, contenido, fechas y lugares de realización se detallan en el Anexo I de esta Orden.

Segunda. Acceso a los cursos.

2.1. Podrán acceder a los cursos convocados mediante la presente Orden los empleados públicos que presten servicios en la Consejería de Hacienda, se encuentren en situación de servicio activo, permiso de maternidad o paternidad o excedencia por el cuidado de un hijo o de un familiar y que reúnan los requisitos establecidos en el Anexo I, excepto el personal docente que dispondrá de su propia y exclusiva convocatoria.

En ningún caso se podrán realizar cursos desde la situación de Incapacidad Temporal.

2.2. Los requisitos exigidos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el desarrollo del curso.

2.3. En ningún caso se podrá participar en un curso si se ha hecho previamente otro de características similares (misma denominación, contenido, destinatarios, etc.), excepto si hace más de cinco años que se realizó.

2.4. A lo largo del año únicamente se podrá participar en uno de los cursos gestionados por la Consejería de Hacienda, salvo que se trate de cursos de menos de 25 horas de duración, o no existan suficientes solicitudes que cumplan los requisitos para cubrir las plazas convocadas.

2.5. La selección de los participantes se realizará de acuerdo con los requisitos, las preferencias y el baremo de méritos especificados en el Anexo I y en la base cuarta de la presente Orden.

Tercera. Solicitudes.

3.1. Los interesados que aspiren a participar en alguno de los cursos convocados deberán solicitarlo mediante instancia formalizada conforme el modelo que figura como Anexo II de la presente Orden.

3.2. La solicitud deberá incluir los datos del Jefe del Servicio, Responsable de la Unidad o Centro Directivo de destino del solicitante.

3.3. Podrán ser excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan correctamente cumplimentados los datos necesarios para realizar el proceso selectivo de alumnos.

3.4. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 26 de enero de 2007.

3.5. La solicitud de los cursos tendrá en general carácter voluntario, sin perjuicio de aquellos casos en que la Administración considere, motivada y razonadamente, la necesidad de asistencia obligatoria, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el párrafo noveno del punto 5.2 del capítulo de Formación del Acuerdo de Modernización y Mejora de la Administración Autonómica.

3.6. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán al Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Hacienda.

Cuarta. Selección de los participantes.

4.1. Corresponde al Secretario General de la Consejería de Hacienda, la selección de los empleados destinatarios de los cursos.

4.2. Las solicitudes para cada acción formativa serán examinadas y valoradas conjuntamente por representantes de la Secretaría General y de la Dirección General correspondiente, quienes realizarán el seguimiento de los criterios de selección fijados para cada curso y efectuarán la selección de los alumnos, estudiando los contenidos de cada instancia y la mayor adecuación entre las funciones desempeñadas por el solicitante y el contenido de los cursos, junto con el cumplimiento de los requisitos.

4.3. En el supuesto de que el número de solicitudes que cumplan los requisitos supere al de plazas...

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