ORDEN MAM/39/2009, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013. (Continúa en Suplemento)

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/39/2009, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece el marco de la ayuda comunitaria al desarrollo rural.

El Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1968/2005, del Consejo, en lo que atañe a los principios y normas generales de la ayuda al desarrollo rural, las disposiciones específicas y comunes que regulan las medidas de desarrollo rural, y los criterios de subvencionalidad y las disposiciones administrativas, exceptuando las disposiciones en materia de control. Por otra parte, el Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE)1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, incluye entre las medidas de desarrollo rural la ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas. Dicha ayuda podrá incluir los costes de implantación, una prima anual por cada hectárea poblada para cubrir los costes de mantenimiento por un máximo de cinco años, y una prima anual por hectárea para cubrir, durante un máximo de quince años, las pérdidas de ingresos que ocasione la forestación a los agricultores o a sus asociaciones, dedicados a labrar la tierra antes de la forestación, o cualquier otra persona física o jurídica de derecho privado.

En esta Orden se contempla la ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas, estableciéndose las bases reguladoras que han de regir su concesión en la Comunidad de Castilla y León. Así, manteniendo los objetivos de la normativa comunitaria, la ayuda que se regula en la presente orden contribuirá a:

Incrementar la superficie de masas forestales que hasta el momento, por el uso de dichos terrenos agrícolas o por las condiciones de partida del suelo, no se encontraban poblados por especies arbóreas.

Crear una cubierta vegetal como instrumento de protección frente a las catástrofes naturales.

Mitigar los efectos negativos del cambio climático dado el carácter de almacén de carbono y sumidero de CO2 de las masas arboladas que se pretenden crear, contribuyendo así al cumplimiento del protocolo de Kyoto.

Transformar sistemas naturales con escaso valor natural, consiguiendo aumentar la biodiversidad, especialmente en los terrenos procedentes de cultivos agrícolas, y dar respuesta a la, cada vez más acentuada, necesidad de la población de disponer de espacios medioambientales adecuados para el esparcimiento.

Retirar tierras de cultivo con problemas de erosión del suelo, o que puedan contribuir al mantenimiento de la calidad del agua, prevención de catástrofes naturales y desertización del territorio.

Mantener los puestos de empleo creados en las zonas rurales como consecuencia de la actividad económica generada durante el período 1993-2006 por la gestión de la ayuda implantada por la medida de Forestación de Tierras Agrarias.

Incrementar la superficie forestal arbolada en compensación por la pérdida de ésta a causa de los incendios forestales.

La presente Orden se ha elaborado tomando como marco las normas comunitarias citadas, la Ley /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la medida en que ésta sea aplicable a sus convocatorias, y teniendo en cuenta la experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento (CEE) 2080/92, del Consejo, de 30 de junio, por la que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura, y del Reglamento (CEE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al Desarrollo Rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrarias (FEOGA), así como del Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas.

La ayuda que regula esta Orden está incluida en el documento de programación, Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, elaborado por la Junta de Castilla y León, siendo su contenido acorde con el indicado documento de programación.

Asimismo, se deberán tener en cuenta las Directrices Estratégicas Comunitarias relativas al desarrollo rural (periodo de programación 2007-2013), establecidas por la Decisión 2006/144/CE del Consejo, de 20 de febrero de 2006.

La Consejería de Medio Ambiente, mediante Orden MAM/984/2007, de 31 de mayo, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', nº 107, de 4 de junio de 2007, estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla y León 2007-2013.

La aprobación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, exige en su artículo 5.1 la mención expresa del modo de acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones en las correspondientes bases reguladoras.

La Disposición Transitoria Segunda de la nueva Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su apartado 2, establece que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

Por último, deberá tenerse en cuenta como criterios de valoración de la prioridad la integración laboral de las personas con discapacidad, de conformidad con el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por todo ello, se debe modificar la Orden MAM/984/2007, de 31 de mayo, con el fin de adaptarla a esta nueva normativa citada.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, previstas en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 2 Finalidad.

Estas ayudas tienen como finalidad la ampliación de los recursos forestales y la mejora de su calidad en el territorio de Castilla y León, mediante la forestación inicial de tierras agrícolas, asegurando su éxito financiando el mantenimiento de las repoblaciones realizadas en éstas y compensando al titular de los derechos reales sobre las parcelas forestadas por la pérdida de rentas como consecuencia del cambio de uso de las tierras, con el objeto de proteger el medio ambiente, prevenir los incendios forestales y las catástrofes naturales, y atenuar el cambio climático.

Artículo 3 Actuaciones subvencionables.
  1. Las actuaciones para los que pueden solicitarse las ayudas reguladas en esta Orden, son los siguientes:

    1. Costes de implantación. Los costes de implantación incluirán el coste del material de plantación, el coste de la plantación y los gastos...

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