ORDEN EYE/2370/2009, de 23 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas dirigidas a la revitalización comercial de los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. (Continúa en Suplemento n.º 1

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Suplemento n.º 1 al N.º 251 Jueves, 31 de diciembre 2009 75

ORDEN EYE/2370/2009, de 23 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas dirigidas a la revitalización comercial de los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, establece en su artículo 5.º que los poderes públicos promoverán actuaciones tendentes a conseguir el desarrollo armónico y la modernización de la actividad comercial y las estructuras comerciales.

Dada la actual situación económica, la Consejería de Economía y Empleo es consciente de la necesidad de poner en marcha políticas de apoyo al sector comercial, que den respuesta a las actuales necesidades del mismo, y que contribuyan a impulsar el comercio como uno de los ejes fundamentales de la actividad económica regional.

Más concretamente, la Consejería de Economía y Empleo pretende establecer un programa de ayudas destinado a la financiación de proyectos de revitalización comercial que favorezcan el ejercicio de la actividad comercial en los municipios de Castilla y León, y, más especialmente, de aquellos proyectos de revitalización comercial desarrollados en el medio rural, que favorezcan el establecimiento de redes de distribución comercial que, por un lado, permitan asegurar el abastecimiento permanente de los núcleos de población donde se lleven a cabo, y por otro, contribuyan a la comercialización de los productos propios de la zona, favoreciendo de esta forma el vínculo entre el desarrollo de la actividad comercial y el incremento de la calidad de vida en el medio rural.

Así, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo, aprobado mediante Orden de 26 de enero de 2009, de la Consejería de Economía y Empleo, recoge entre sus líneas de actuación, la destinada a la realización de proyectos de revitalización comercial de los municipios de Castilla y León.

Por otra parte, mediante la Orden EYE/399/2009, de 24 de febrero, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 42, de 3 de marzo de 2009, y modificada mediante la Orden EYE/2291/2009, de 11 de diciembre, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 242, de 18 de diciembre de 2009, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la revitalización comercial de los municipios de Castilla y León, subvenciones que tienen por objeto la financiación de proyectos de revitalización comercial que favorezcan el ejercicio de la actividad comercial en los municipios donde se lleven a cabo.

La base 7.' de la mencionada Orden EYE/399/2009, de 24 de febrero, establece que 'el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el Consejero competente en materia de comercio, que será publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y en la página Web de la Junta de Castilla y León'.

Por último, se dan las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Primero. Convocatoria.

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas a la revitalización comercial de los municipios de Castilla y León.

Segundo. Financiación.

  1. Las aplicaciones presupuestarias y las cuantías totales máximas destinadas a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria son las que a continuación se detallan:

  2. La asignación del gasto efectuada queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para los ejercicios 2010 y 2011.

  3. Los importes anteriormente señalados podrán variar mediante la oportuna modificación presupuestaria debidamente autorizada.

  4. Las previsiones contenidas en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para los ejercicios 2010 y 2011 en el momento de su entrada en vigor, serán de aplicación a la presente convocatoria.

  5. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria, podrán ser cofinanciadas con fondos del Ministerio de Industria,

    Turismo y Comercio dentro del Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad del Comercio, fondos acogidos al Programa Operativo de Castilla y León 2007-2013, y cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, motivo por el cual serán incluidos en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d, del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 371 de 27.12.2006).

    Tercero. Régimen jurídico.

    La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 2/2006, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, la Orden EYE/399/2009, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la revitalización comercial de los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, modificada mediante la Orden EYE/2291/2009, de 11 de diciembre, y en la presente Orden.

    Cuarto. Objeto.

  6. Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos de revitalización comercial que favorezcan el ejercicio de la actividad comercial en los municipios donde se lleven a cabo.

  7. De conformidad con lo dispuesto en el punto 2 de la base 4.' de la Orden EYE/399/2009, de 24 de febrero, serán susceptibles de financiación:

    · En el supuesto de proyectos subvencionados con cargo a la anualidad 2010, los gastos realizados entre el 1 de noviembre de 2009 y el 25 de septiembre de 2010, ambos inclusive.

    · En el supuesto de proyectos subvencionados con cargo a las anualidades 2010 y 2011, los gastos realizados entre el 1 de noviembre de 2009 y el 31 de agosto de 2011, ambos inclusive.

    Quinto. Beneficiarios.

  8. Podrán acceder a las presentes subvenciones, siempre que cumplan con los requisitos exigidos y realicen las actividades previstas, las entidades recogidas en la base 2.' de la Orden EYE/399/2009, de 24 de febrero.

  9. Los beneficiarios de las presentes subvenciones deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones...

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