RESOLUCION de 5 de mayo de 1993, del Servicio Territorial de Fomento de Salamanca, por la que se descalifica la vivienda de Protección Oficial que se cita.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyResolución

Fecha del Boletín: 18-11-1993 Nº Boletín: 222 / 1993

RESOLUCION de 5 de mayo de 1993, del Servicio Territorial de Fomento de Salamanca, por la que se descalifica la vivienda de Protección Oficial que se cita.

Expte.: SA-VS-49/69

Con fecha 5 de mayo de 1993, se ha dictado por este Servicio Territorial, la siguiente Resolución:

Visto el expediente SA-VS-49/69, de entonces Instituto Nacional de la Vivienda, en orden a la descalificación voluntaria promovida por D. Luis Antonio González Dalama en representación de B.E.X. de la vivienda sita en C/ Acacias 27, 5º 6.

RESULTANDO: Que Banco Exterior de España, mediante escritura otorgada ante el Notario de -- D. -- bajo el número -- de su protocolo, adquirió por ejecución de hipoteca 536-A/89 a D. Delfín Turrión Gallego, la finca anteriormente descrita, figurando inscrita en el Registro de la Propiedad de dicha capital, en el tomo -- del Archivo, folio 3, finca número 18551, inscripción 4ª.

RESULTANDO: Que con fecha 27.02.70 fue calificado provisionalmente el proyecto para la construcción del inmueble donde radica la vivienda descrita, otorgándose con fecha 25.05.71 su calificación Definitiva, habiéndosele concedido los beneficios de exenciones tributarias y subvención de 30.000 ptas.

CONSIDERANDO: Que la duración del régimen legal de las viviendas de Protección Oficial es el de 50 años que determina el artículo 2º de la Le probado por Real Decreto 2960/1976; y 100 del Reglamento de 24 de julio de 1968 para su aplicación, con la excepción contenida en la 2ª y 3ª de sus disposiciones transitorias para aquellas viviendas cuyos regímenes anteriores han sido derogados.

CONSIDERANDO: Que los propietarios de viviendas de Protección Oficial que no quisieran seguir sometidos por más tiempo a las limitaciones que impone su régimen, podrán solicitar la descalificación voluntaria de las mismas, a la que se podrá acceder con las condiciones y requisitos expresados en los artículos 147 y 148 de su Reglamento.

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