ORDEN EYE/385/2010, de 12 de marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar la contratación por cuenta ajena del primer, segundo y/o tercer trabajador por parte de autónomos en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Dentro del marco de la Estrategia Europea para el Empleo surge el IV Plan Regional de Empleo de Castilla y León, consensuado entre la Junta de Castilla y León y los Agentes Económicos y Sociales. Este documento es el plan estratégico de subvenciones al que se refieren el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Este Plan tiene como objetivos generales mejorar la estabilidad y calidad en el empleo, potenciar la inserción laboral de los desempleados y favorecer el espíritu empresarial en Castilla y León. Además, contiene otros objetivos específicos, entre los que destacan la creación de un empleo de calidad, mejorar la inserción laboral de los desempleados, discriminar positivamente a los jóvenes y a las mujeres y potenciar los territorios menos desarrollados.

En consonancia con los objetivos descritos, en la presente orden de bases se establecen medidas de discriminación positiva. Por una parte, el importe de la subvención es mayor si la contratación se realiza con un joven desempleado y, por otra, dicho importe se incrementa con una cuantía adicional en el supuesto de contrataciones efectuadas con una mujer y en el caso de que el trabajador contratado vaya a prestar sus servicios en un municipio considerado como territorio menos desarrollado o Área periférica.

Desde un punto de vista social, con las subvenciones previstas en esta orden se pretende fomentar la inserción laboral de los desempleados mediante su incorporación al negocio o actividad que desarrolla el autónomo. Además, estas subvenciones contribuyen a mantener y aumentar la cuota de mercado de los productos o servicios ofrecidos por aquél, repercutiendo de forma positiva en su consolidación. Esta circunstancia, a su vez, va a generar mayores expectativas de continuidad de los puestos de trabajo creados: el del trabajador contratado y el del propio autónomo.

Por otra parte, hay que indicar que la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se llevará a cabo mediante el procedimiento de concesión directa, en virtud del artículo 33.1, letra c), de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en su redacción dada por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre de Medidas Financieras,

Por último, se hace constar que las Bases Reguladoras, que se incorporan en el Anexo a la presente orden, se adaptan al contenido que establece la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

Las subvenciones de esta orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único Aprobar las Bases Reguladoras de las subvenciones, destinadas a fomentar la contratación del primer, segundo y/o tercer trabajador por parte de autónomos en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
Disposición Adicional Régimen de Mínimis.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de ayudas de «mínimis», en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

Disposición Transitoria

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

Disposición Derogatoria

Queda derogada la Orden EYE/873/2009, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar la contratación por cuenta ajena del primer trabajador por parte de autónomos en la Comunidad de Castilla y León.

Disposición Final Entrada en Vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 12 de marzo de 2010.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: T omás V illanueVa R odRíguez

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DEL PRIMER, SEGUNDO Y/O TERCER TRABAJADOR POR PARTE DE AUTÓNOMOS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

(CÓDIGO REGISTRO DE AYUDAS: ECL034)

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Base 1.ª- Objeto de las subvenciones.

El objeto de estas subvenciones es incentivar la contratación por cuenta ajena del primer, segundo y/o tercer trabajador por parte de los autónomos o profesionales, comunidades de bienes y sociedades civiles, establecidos en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Base 2.ª- Régimen jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en la presente Orden, a lo establecido en:

- la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

- Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

- y demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª- Beneficiarios y Destinatarios.

  1. - Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden los autónomos o profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, siempre que lleven a cabo contrataciones por cuenta ajena en los términos y con los requisitos establecidos en

  2. - Las contrataciones deberán formalizarse con trabajadores que en el momento inmediatamente anterior al alta en Seguridad Social, motivada por su contratación indefinida, pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

    * Mujeres, inscritas como desempleadas en el Servicio Público de Empleo.

    * Hombres menores de 30 años, inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo.

    * Hombres de 30 o más años que lleven, al menos, 3 meses inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo.

  3. - No podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones previstas en esta orden:

    1. Los socios de sociedades mercantiles.

    2. ...

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