ORDEN CYT/953/2012, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la implantación del aprendizaje electrónico por centros privados dedicados a la enseñanza del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Los artículos 4 y 5 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, señalan que la lengua castellana es un valor esencial para la identidad de la Comunidad de Castilla y León que será objeto de especial protección y apoyo, y que la Junta de Castilla y León fomentará su uso correcto en los ámbitos educativo, administrativo y cultural en cuanto que forma parte del acervo histórico y cultural más valioso de la Comunidad.

El artículo 70.1.31.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de cultura, con especial atención a las actividades artísticas y culturales de la Comunidad y el Decreto 39/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, señala que corresponde a esta Consejería la promoción, proyección, dirección, coordinación, ejecución e inspección en el ámbito competencial de la Comunidad de Castilla y León de las políticas de promoción del español para extranjeros.

Dentro de este marco competencial, se pretende convertir a la Comunidad de Castilla y León en el destino líder mundial para el aprendizaje del español. Para ello resulta necesario que los centros privados radicados en la Comunidad de Castilla y León que se dediquen a la enseñanza del español para extranjeros, adquieran e implementen métodos de enseñanza basados en las nuevas tecnologías como mejora de los servicios que ofertan los mencionados centros.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la implantación del aprendizaje electrónico, tanto en su modalidad de en línea o a distancia como en la presencial y en línea, por centros privados dedicados a la enseñanza del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Finalidad.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por finalidad apoyar a centros privados dedicados a la enseñanza del español para extranjeros, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León en la adquisición e implementación de métodos de enseñanza basados en las nuevas tecnologías como mejora de los servicios que ofertan los mencionados centros.

Artículo 3 Conceptos subvencionables.
  1. Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención regulada en esta orden son los directamente relacionados con la adquisición e implementación de plataformas de teleformación o sistemas de gestión de aprendizaje de español para extranjeros tales como el hardware o software diseñado para automatizar y gestionar el desarrollo de actividades formativas de enseñanza de español para extranjeros, la mejora del entorno de hardware o software ya implantadas para ese mismo fin o la implementación de programas de enseñanza de español para extranjeros.

  2. La adquisición habrá de destinarse al fin concreto para el que se concede la subvención durante un plazo que no será inferior a dos años, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden los titulares de centros privados dedicados a la enseñanza del español para extranjeros radicados en la Comunidad de Castilla y León.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

Artículo 5 Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los solicitantes con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago, deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A estos efectos, aquellos a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, deberán aportar la pertinente declaración responsable.

Para el resto de los solicitantes, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que la Consejería de Cultura y Turismo obtenga de la

Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social el certificado correspondiente. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en los términos establecidos en la convocatoria, debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones acreditativas de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Asimismo, todos los solicitantes tendrán que acreditar que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, mediante de la correspondiente declaración responsable.

No será necesario presentar nuevas certificaciones o declaraciones previamente a la propuesta de pago si las aportadas no han rebasado el plazo de validez.

Artículo 6 Financiación y cuantía de la subvención.
  1. La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias, siendo cómo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR