ORDEN PAT/432/2005, de 17 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, el Estatuto Particular del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Castilla-Duero.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/432/2005, de 17 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, el Estatuto Particular del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Castilla-Duero.

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, del Estatuto particular del Colegio Oficial de INGENIEROS TÉCNICOS AGRÍCOLAS Y PERITOS AGRÍCOLAS DE CASTILLA-DUERO, con domicilio social en AVDA.

MEDINA DEL CAMPO, 9, de VALLADOLID, cuyos

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero: Con fecha 4 de febrero de 2005 fue presentada por D. Jesús Pedro Contra Martín, en calidad de Presidente en funciones del Colegio Oficial de INGENIEROS TÉCNICOS AGRÍCOLAS Y PERITOS AGRÍCOLAS DE CASTILLA-DUERO, solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, del Estatuto particular del Colegio Oficial citado, que fue aprobado en Asamblea General de fecha 18 de diciembre de 2004.

Segundo. El citado Colegio se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de fecha 12 de diciembre de 2002, con el número registral 145/CP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado a) y en el artículo 29, apartado b), de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de ColegiosProfesionales de Castilla y León, el artículo 13, apartados 3 y 5, y el artículo 34, apartado 1-b), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.

Segundo: Resulta competente para conocer y resolver este tipo de expedientes el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1.11ª del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2166/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León, en materia de Colegios Oficiales o Profesionales yel Decreto 317/1993, de 30 de diciembre, de atribución de funciones y servicios en materia de Colegios Oficiales o Profesionales y Decreto 71/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

Tercero: El Estatuto particular del citado Colegio Profesional cumple el contenido mínimo que establece el artículo 13 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.

Vistas las disposiciones citadas y demás normativa de común y general aplicación,

RESUELVO:

  1. Declarar la adecuación a la legalidad del Estatuto particular del Colegio Oficial de INGENIEROS TÉCNICOS AGRÍCOLAS Y PERITOS AGRÍCOLAS DE CASTILLA-DUERO.

  2. Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

  3. Disponer que se publique el citado Estatuto particular en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', como Anexo a la presente Orden.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de acuerdo con el Art. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación.

El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación, conforme al art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Valladolid, 17 de marzo de 2005.

El Consejero,

Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO

ANEXO

ESTATUTO PARTICULAR DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS AGRÍCOLAS Y PERITOS AGRÍCOLAS DE CASTILLA DUERO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 24

Concepto y normas generales

CAPÍTULO I Del Colegio y los Colegiados Artículos 1 a 7
Artículo 1 Naturaleza jurídica.

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Castilla Duero es una Corporación de Derecho Público, reconocido y amparado por el artículo 36 de la Constitución Española y regulado por la legislación estatal y autonómica sobre Colegios Profesionales, así como por el Estatuto General de la Profesión. Goza de personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, con independencia de las distintas Administraciones Públicas, de las que no forme parte, sin perjuicio de las relaciones que con las mismas legalmente le corresponda. Tiene como objeto la representación de la profesión ante las Administraciones Públicas, ejerciendo las funciones que le asigna la legislación vigente en general y en concreto la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Castilla y León.

Su funcionamiento y estructura interna serán democráticos.

Artículo 2 Alcance, competencia y ámbito territorial.

De acuerdo con el artículo 3.2de la Ley estatal 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y el artículo 16.2 de la Ley 8/1997, de 8 de junio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Castilla Duero agrupará obligatoriamente a todos los Ingenieros Técnicos en especialidades Agrícolas y Peritos Agrícolas que ejerzan la profesión en cualquiera de sus modalidades, ya sea libremente o en Entidades privadas, y en toda actividad de la misma índole en que sea necesario estar en posesión del título, o siempre que dicha titulación fuera condición o mérito para desempeñarla, dentro del ámbito territorial de las Provincias de Burgos, Palencia, Salamanca,

Valladolid y Zamora.

La sede colegial radicará en la ciudad de Valladolid, Avenida de Medina del Campo num. 9 (C.P. 47014).

En cada una de las cuatro citadas provincias (Burgos, Palencia, Salamanca y Zamora) está constituida una Delegación, con ámbito en cada respectiva provincia, siendo sus sedes respectivas:

Burgos: C/ Julio Sáez de la Hoya núm. 6 (C.P. 09005).

Palencia: C/ La Cestilla núm. 2- entreplanta. Oficina 3. (C.P. 34001).

Salamanca: C/ Conde Cabarrús núm. 55 (C.P. 37005).

Zamora: Avda. Cardenal Cisneros núm. 45 (C.P. 49010).

Artículo 3 Organización.

El Colegio se regirá por el presente Estatuto Particular. Podrá existir un Reglamento de Régimen Interior que regule el funcionamiento interno del Colegio, que deberá ser aprobado por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno. El Colegio será dirigido y administrado por la Asamblea General, la Junta de Gobierno y su Decano-Presidente.

Artículo 4 Régimen jurídico.

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Castilla Duero se rige por el presente Estatuto particular y, en su defecto, por los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y su Consejo General, aprobados por Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, modificado por Real Decreto 429/1999 y Real Decreto 861/2003; por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, con las modificaciones introducidas por la Ley 7/1997, de 14 de abril y en la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León y por el Reglamento de esta última, aprobado por Decreto 26/2002, de 21 de febrero.

Artículo 5 Fines.

Son fines esenciales del Colegio:

  1. Ordenar el ejercicio de la profesión, dentro del marco de las Leyes, y vigilar su cumplimiento.

  2. Representar y defender los intereses generales de la profesión.

  3. Defender los intereses profesionales del Colegio y de los colegiados, con la legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales en defensa de sus derechos.

  4. Velar para que la actividad profesional esté inspirada en la ética y tenga en consideración y respete los intereses de los ciudadanos.

Artículo 6 Funciones.

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Castilla Duero ejercerá, en su ámbito territorial, cuantas funciones le asigne la legislación vigente sobre Colegios Profesionales, y en particular las siguientes:

  1. Ejercer la potestad disciplinaria en materias profesionales y colegiales.

  2. Velar por los derechos y deberes de la profesión, de los profesionales y, de un modo relevante, sobre aquellas cuestiones que...

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