ORDEN MAM/1466/2007, de 6 de septiembre, por la que se crean ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/1466/2007, de 6 de septiembre, por la que se crean ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.

Por su parte, el Decreto 11/2003, de 23 de enero, por el que se regulan los ficheros de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 2, entre otros aspectos, que la creación, modificación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se realizará por Orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afectan. Asimismo, dispone que las Órdenes de creación o modificación de ficheros de carácter personal deberán recoger todos los apartados que establece el artículo 20 de la mencionada Ley Orgánica.

Por todo ello, previo informe de la Dirección General de Innovación y Modernización Administrativa de la Consejería de Administración Autonómica, y a fin de dar cumplimiento a los objetivos legales y reglamentarios y de asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto la creación de los ficheros de datos de carácter personal de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente que se describen en su Anexo.

Artículo 2 Medidas de gestión y organización.

Los responsables de los ficheros adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.

Artículo 3 Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Las personas afectadas por los ficheros pueden ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con relación a sus datos de carácter personal, cuando proceda, ante el órgano administrativo indicado en el Anexo de esta orden. A tales efectos, se utilizarán los modelos normalizados de solicitud aprobados por Orden PAT/175/2003, de 20 de febrero.

Disposición Final Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 6 de septiembre de 2007.

La Consejera de Medio Ambiente,

Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ ANEXO FICHEROS CREADOS 1. NOMBRE DEL FICHERO: SUBVENCIONES EN ZONAS DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Y DE LAS RESERVAS REGIONALES DE CAZA DE CASTILLA Y LEÓN

  1. FINALIDAD DEL FICHERO Y USOS PREVISTOS PARA EL MISMO: Tramitar y gestionar las subvenciones destinadas a financiar actividades que contribuyan a la mejora del medio ambiente o al desarrollo sostenible de las Zonas de Influencia Socioeconómica de las Reservas Regionales de Caza y de los Espacios Naturales Protegidos situados en el territorio de Castilla y León.

  2. PERSONAS O COLECTIVOS AFECTADOS: Administraciones públicas beneficiarias de las subvenciones.

  3. PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: Información aportada por las Administraciones Públicas. La información será recogida mediante formularios o cupones.

  4. ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO: CIF de la Entidad, dirección y teléfono, nombre y apellidos del representante de la Entidad Local y el Secretario y datos bancarios.

  5. CESIONES DE DATOS PREVISTAS: No.

  6. ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN RESPONSABLE DEL FICHERO: Dirección General del Medio Natural.

  7. SERVICIO O UNIDAD ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN: Dirección General del Medio Natural.

  8. NIVEL DE SEGURIDAD: Medio.

    1. NOMBRE DEL FICHERO: AYUDAS DE LA MEDIDA AGROAMBIENTAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LA ALFALFA SECANO A) FINALIDAD DEL FICHERO Y USOS PREVISTOS PARA EL MISMO: Tramitar y gestionar las ayudas de la medida agroambiental de variedades autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética, para la conservación de la alfalfa de secano, ecotipo 'Tierra de Campos'.

  9. PERSONAS O COLECTIVOS AFECTADOS: Personas físicas y jurídicas solicitantes de las ayudas.

  10. PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: Documentación aportada por los solicitantes o su representante legal. La información será recogida a través de formularios y cupones o transmisión electrónica de datos.

  11. ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO: NIF/CIF, nombre y apellidos o razón social, dirección, teléfono y datos bancarios.

  12. CESIONES DE DATOS PREVISTAS: Cesiones a otros órganos de las Administraciones Públicas.

  13. ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN RESPONSABLE DEL FICHERO: Dirección General del Medio Natural.

  14. SERVICIO O UNIDAD ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN: Dirección General del Medio Natural.

  15. NIVEL DE SEGURIDAD: Medio.

    1. NOMBRE DEL FICHERO: AUTORIZACIONES EN ESPACIOS NATURALES DECLARADOS PROTEGIDOS.

  16. FINALIDAD DEL FICHERO Y USOS PREVISTOS PARA EL MISMO: Gestionar y controlar las solicitudes de actividades sujetas a autorización administrativa en los Espacios Naturales declarados Protegidos.

  17. PERSONAS O COLECTIVOS AFECTADOS: Personas físicas y jurídicas solicitantes.

  18. PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: Información aportada por los solicitantes o su representante legal. La información será recogida mediante solicitud individual.

  19. ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO: NIF/CIF., nombre y apellidos o razón social, dirección y teléfono.

  20. CESIONES DE DATOS PREVISTAS: No.

  21. ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN RESPONSABLE DEL FICHERO: Dirección General del Medio Natural.

  22. SERVICIO O UNIDAD ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN: Dirección General del Medio Natural.

  23. NIVEL DE SEGURIDAD: Medio.

    1. NOMBRE DEL FICHERO: AUTORIZACIONES...

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