ORDEN EYE/490/2006, de 9 de marzo, por la que se modifica el fichero de datos de carácter personal en materia de Elecciones Sindicales.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/490/2006, de 9 de marzo, por la que se modifica el fichero de datos de carácter personal en materia de Elecciones Sindicales.

Las Oficinas públicas de registro, depósito y publicidad, dependientes de la autoridad laboral provincial, en ejecución de la legislación laboral tienen encomendadas entre otras funciones, registrar las actas electorales de las elecciones celebradas a órganos de representación de los trabajadores.

La Consejería de Economía y Empleo, tiene atribuida la coordinación y el control de la ejecución de las funciones de estas Oficinas Públicas.

El Decreto 2/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, estableció que corresponden a la Consejería de Economía y Empleo todas las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, con excepción de las relativas a turismo y consumo.

Esta reestructuración implica la necesidad de modificar el fichero de datos de carácter personal en materia de elecciones sindicales de dicha Consejería, adaptándolo a la nueva organización de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a la normativa vigente, en materia de protección de datos de carácter personal.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial correspondiente.

El Decreto 11/2003, de 23 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal, susceptibles de tratamiento automatizado, de la AdministracióndelaComunidaddeCastillayLeón, derogóelDecreto40/1999, de 8 de marzo, por el que se regulan y determinan los ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, manteniendo la vigencia de su Anexo I.

La Disposición Final Segunda del mencionado Decreto 11/2003, de 23 de enero, autoriza a todos los Consejeros a la modificación de los ficheros de su competencia que se encuentren...

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