ORDEN AYG/1010/2007, de 31 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la incorporación a la medida 123 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León, cofinanciado por el FEADER, de determinados compromisos adquiridos en materia de ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la...

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1010/2007, de 31 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la incorporación a la medida 123 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León, cofinanciado por el FEADER, de determinados compromisos adquiridos en materia de ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

A raíz de la publicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la Consejería de Agricultura y Ganadería ha promovido las acciones necesarias para dotar a nuestra Comunidad Autónoma del denominado Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, el cual está llamado a ser una pieza clave en la sostenibilidad del campo regional.

De acuerdo con el referido reglamento, dicho programa integrará, dentro de su eje 1 'Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal', una medida denominada 'Aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales' que será identificada con el código 123 y que pretende, con la participación financiera del FEADER, apoyar la ejecución de un elenco de acciones destinadas a favorecer la industrialización y el comercio de los productos agrarios y forestales.

Esta actividad no es nueva para la Consejería de Agricultura y Ganadería que desde hace años viene ejecutando múltiples actuaciones en este sentido cuyo principal exponente son las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación. Estas subvenciones están formadas por un amplio catálogo de líneas de ayuda, algunas de las cuales se atienen, además, a los requisitos exigibles a las ayudas amparadas por la referida medida 123.

Así, tomando como referencia el repertorio de líneas de ayuda ofertado en el período 2000-2006, podemos encontrar cómo un número importante de las concesiones de ayuda dictadas al amparo de la medida 1.2 del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000-2006, así como muchas de las resueltas bien dentro de la denominada Línea 01 'Ayuda a la transformación y comercialización de los productos agrarios', o bien a través de la Línea 02 'Ayuda a las PYME dedicadas a la transformación y comercialización', reúnen todos los requisitos normativos previstos para la citada medida 123.

El artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1320/2006 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2006, por el que se establecen normas para la transición a la ayuda al desarrollo rural establecida en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, prevé la posibilidad de que, bajo ciertas condiciones, determinados compromisos previos puedan ser incorporados a la ayuda FEADER.

Por otra parte, esta Comunidad Autónoma, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 89 del mencionado Reglamento (CE) n.º 1698/2005, prevé reforzar los resultados de la aplicación de la ayuda FEADER arbitrada a través de la medida 123 mediante un suplemento de ayuda nacional que contribuya al auxilio de un mayor número de acciones. Sin embargo, el encuadramiento de tales actuaciones dentro de una programación cerrada conlleva, inevitablemente, grandes dificultades de ejecución presupuestaria en sus primeros años de puesta en marcha, circunstancia ésta que podría lastrar sus logros finales.

Con estos antecedentes, la Consejería de Agricultura y Ganadería, en aras a facilitar tanto el acceso de los beneficiarios de ayuda a la financiación FEADER, como la consecución de una mejor ejecución presupuestaria del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, considera necesario definir un procedimiento que regule la incorporación de determinadas concesiones de ayuda aprobadas antes del 1 de enero de 2007 a la referida medida 123 de dicho programa, todo ello, garantizando el derecho de elección de los interesados.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Generalidades Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la incorporación a la medida 123 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, cofinanciado por el FEADER, de determinados compromisos derivados de concesiones de subvención en materia de ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León aprobadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería antes del 1 de enero de 2007.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de esta orden se entenderá por:

  1. 'Producto agrario':

    a) Los productos enumerados en el Anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo (DO L 17 de 21.1.2000, p. 22).

    b) Los productos de los códigos NC 4502, 4503 y 4504 (productos de corcho).

    c) Los productos destinados a imitar o sustituir la leche y los productos lácteos, tal como se mencionan en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n.º 1898/87 del Consejo (DO L 182 de 3.7.1987, P.36).

  2. 'Transformación de un producto agrario': La operación realizada con un producto agrario en la que el producto resultante es también un producto agrario.

  3. 'Comercialización de un producto agrario': Las operaciones relativas al comercio al por mayor de un producto agrario por parte de su productor y/o transformador. A los efectos de esta definición las cooperativas y las sociedades agrarias de transformación, incluso las de segundo grado, tendrán la consideración de productor y/o transformador.

  4. 'Microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME)', 'pequeña empresa' y 'microempresa': Las empresas que se definen en el Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas [notificada con el número C(2003) 1422] (2003/361/CE), cuyo extracto se reproduce en el Anexo 01 de esta Orden.

  5. 'Gran empresa': Las empresas que no se atienen a la definición dada para mediana empresa por el Anexo de la citada Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE) al superar los parámetros allí establecidos.

  6. 'Intensidad bruta del conjunto de ayudas': El importe del total de las ayudas públicas concedidas para el auxilio de una misma inversión, con independencia del cuál sea su origen, expresado como porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas serán las obtenidas antes de toda deducción por fiscalidad directa.

Artículo 3 Compromisos afectados por este procedimiento.
  1. Respecto a la naturaleza de los compromisos afectados por esta Orden, podrán beneficiarse del procedimiento aquí descrito únicamente aquellas concesiones de subvención en materia de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación aprobadas antes del 1 de enero de 2007 a través de alguno de los siguientes instrumentos de ayuda:

    a) Sublínea 1.1. Fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación mediante ayudas cofinanciadas por el FEOGA.

    b) Línea 01. Ayuda a la transformación y comercialización de los productos agrarios.

    c) Línea 02. Ayuda a las PYME dedicadas a la transformación y comercialización.

  2. Respecto al grado de ejecución de pagos en concepto de anticipo o de liquidación de las referidas concesiones de subvención, tomando como referencia la fecha de presentación de la solicitud citada en el artículo 6:

    a) En el caso de compromisos para los que aún no se hubiera practicado el pago de cantidad alguna, el procedimiento de incorporación previsto por esta orden afectará a todos los pagos que en el futuro se deriven de las citadas concesiones.

    b) En el caso de compromisos en los que ya se haya practicado algún pago, con independencia de la naturaleza de éste, este procedimiento de incorporación afectará únicamente a aquellos pagos aún no ejecutados.

    El referido procedimiento de incorporación en ningún caso podrá afectar a pagos de ayuda ya ejecutados, con independencia de que éstos sean anticipos de subvención o liquidaciones totales o parciales.

  3. Respecto al estado administrativo de los expedientes de ayuda, podrán solicitar su incorporación a este procedimiento todos los beneficiarios de ayudas aún no liquidadas en su totalidad, aún cuando hayan sido presentadas ya solicitudes de liquidación final o total, siempre y cuando aún no hayan sido formulados sus correspondientes ordenamientos de pago.

Artículo 4 Requisitos.

Para que los compromisos citados puedan incorporarse a la medida 123 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 deberán satisfacerse los siguientes requisitos:

  1. En función de la dimensión de la empresa y de la cuantía de la ayuda concedida:

    a) En el caso de actividades relativas a la transformación y/o comercialización de productos agrarios:

  2. Cuando los beneficiarios se encuadren en la categoría de 'microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME)' la intensidad bruta del conjunto de ayudas no podrá superar el 40%.

  3. La intensidad bruta del conjunto de ayudas no podrá superar el 20% cuando los beneficiarios se encuadren en la categoría de 'gran empresa' y tengan:

    i. O bien, menos de 750 empleados.

    ii. O bien, un volumen de negocios inferior a 200.000.000 .

    iii. O bien, cumplan simultáneamente los dos requisitos...

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