ORDEN PAT/186/2005, de 14 de febrero, por la que se convocan subvenciones cofinanciadas por el F.S.E. para la creación de empleo con apoyo y para el desarrollo de habilidades personales y sociales de las personas con discapacidad para el año 2005

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/186/2005, de 14 de febrero, por la que se convocan sub venciones cofinanciadas por el F.S.E. para la creación de empleo con apoyo y para el desarrollo de habilidades personales y sociales de las personas con discapacidad para el año 2005.

La lucha contra el desempleo y la creación de nuevos puestos de trabajo es uno de los objetivos prioritarios del Gobierno Regional. La polí tica de empleo de la Junta de Castilla y León tiene entre sus objetivos la integración laboral de colectivos con especiales dificultades para el acceso al mercado de tr abajo como el de las personas con discapacidad.

Conseguir el acceso al mercado de trabajo libre y sin discriminación es un paso importante para lograr la cohesión social. Para ello se introducen mecanismos destinados a incentivar la contratación de trabajadores con discapacidad.

En este empeño, la Junta de Castilla y León, a través de la Gerencia de Servicios Sociales, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y la Consejería de Economía y Empleo, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo (F.S.E.) gestionarán un programa de integración socio-laboral de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial mediante la concesión de subvenciones con esta finalidad que incluirá el fomento del empleo con ap oyo y el apoyo para el desarrollo de habilidades personales y sociales.

Con esta convocatoria se pretenden cumplir los siguientes objetivos:

La integración socio-laboral de personas con discapacidad.

La motivación de los agentes económicos para la inserción laboral normalizada de personas desempleadas con especiales dificultades para alcanzar dicho objetivo.

La coordinación de los medios económicos y personales de la Junta de Castilla y León.

Estando implicadas dos Consejerías de la Comunidad Autónoma en la resolución de esta convocatoria resulta necesario regular las bases generales por las que debe regirse.

Las ayudas se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el 2005. Estas actuaciones están cofinanciadas con cargo al F.S.E. en el Programa Operativo 2000-2006 de la Región de Castilla y León, por ello es de aplicación el Decreto 66/1996, de 21 de marzo, por el que se regulan las actuaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Por todo lo anteri o r, de confo rmidad con el artículo 71.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno de la Administración de la C o munidad de Castilla y León y a iniciat iva conjunta del Consejero de Economía y Empleo y de la Consejera de Familia e Igualdad de Oport u n i d a d e s .

DISPONGO:

Primero. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva, ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para fomentar el empleo con apoyo y el apoyo para el mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad para el año 2005 y se aprueban las bases reguladoras de esta convocatoria que se incluyen en el Anexo I.

Segundo. El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en sus bases reguladoras, en la legislación básica de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones que pudiera resultar aplicable en atención a lo dispuesto en sus disposiciones transitorias primera y segunda; la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León; la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Las aplicacionespresupuestarias y los créditos destinados a financiar las ayudas establecidas en la presente convocatoria para el año 2005 son las siguientes:

Consejería de Economía y Empleo

Aplicación presupuestaria Importe

08.05.324A01. 770.18.00 89.000 euros

08.05.324A01. 780.90.00 425.092 euros

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

Aplicación presupuestaria Importe

09.21.322A03. 77019 300.000 euros

09.21.322A03. 76067 100.

El crédito asignado se modificará, previa realización de los trámites c o rre s p o n d i e n t e s , si las circunstancias lo re q u i riesen. Las prev i s i o n e s contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005 y en particular aquellas referidas a créditos y anticipos resultarán de aplicación en el momento en que surta efectos la presente convocatoria.

Cuarto. Los expedientes de subvención que se encuentren en trami tación a la entrada en vigor de esta Orden se resolverán con cargo a los créditos presupuestados para el ejercicio presupuestario de 2005 y en función de la normativa que les sea de aplicación en el momento de la solicitud, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que se acredite el motivo que impidió resolver en plazo (insuficiencia de crédito de la convo c at o ria pre c e d e n t e, i m p o s i b i l i d a d material de resolver dentro del plazo).

  2. Que el expediente no se haya resuelto de forma expresa o no se haya impugnado el efecto del silencio.

  3. Que el solicitante no manifieste expresamente su voluntad de desistimiento de la solicitud presentada.

Quinto. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administr ativo Común o directamente recurso cont e n c i o s o - a d m i n i s t rat ivo ante la Sala de lo Contencioso-Administrat ivo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 14 de febrero de 2005.

El Consejero,

Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO

ANEXO I

BASES REGULADORAS

Primero. Objeto de la convocatoria.

Las ayudas de esta convocatoria tienen por objeto fomentar el empleo de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, que necesiten apoyos para el desempeño del puesto de trabajo, así como la contratación de profesionales que presten estos apoyos en el puesto de trabajo o para el desarrollo de habilidades personales y sociales.

Segunda. Acciones y gastos subvencionables.

  1. En esta convo c at o ria serán subve n c i o n ables las siguientes acciones:

    1. La contratación de trab a j a d o res con discapacidad desempleados que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% y que necesiten apoyos para el desempeño del puesto de trabajo, siempre que el apoyo requerido por cada trabajador no exceda de 6 meses.

      Esta acción requerirá en todo caso efectuar durante el período subvencionable la contratación prevista en el apartado b).

    2. La contratación de trabajadores para prestar los apoyos en el puesto de trabajo, estén desempleados o vinculados laboralmente con la entidad que los presta y reúna la condición de beneficiaria.

      No serán subve n c i o n ables los ap oyos en el puesto de trabajo a trab aj a d o res con discapacidad ya ap oyados en convo c at o rias anteri o re s .

    3. La contratación de personal para la realización de actividades para el desarrollo de habilidades personales y sociales, que esté desempleado o vinculado laboralmente con una entidad que reúna la condición de beneficiaria.

      Se entenderán por actividades para el mantenimiento de habilidades personales y sociales aquellas dirigidas al desarrollo de las capacidades y conductas del individuo, necesarias para interactuar y relacionarse con los demás de forma efectiva y mutuamente satisfactoria, así como aque llas dirigidas a promover las capacidades necesarias para la autodirección y autodeterminación, siempre que se presten a trabajadores que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

      El personal contratado para la prestación...

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