ORDEN MAM/314/2010, de 10 de marzo, por la que se convoca el pago de ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de la medida agroambiental de gestión integrada de las explotaciones ganaderas extensivas para actuaciones de desbroces en zonas de prados y pastizales, (incorporación 2005).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Orden MAM/806/2003, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas de la medida agroambiental de gestión integrada de las explotaciones ganaderas extensivas para actuaciones de desbroces en zonas de prados y pastizales, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 120 de 24 de junio de 2003, reguló, en la Comunidad de Castilla y León, el régimen de ayudas de la medida agroambiental de gestión integrada de las explotaciones ganaderas extensivas para el período de programación 2000/2006, para las actuaciones de desbroce previstas sobre zonas de prados y pastizales, de acuerdo con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común en España.

El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece el marco de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y en su artículo 92 «Disposiciones transitorias» prevé la posibilidad de adoptar medidas con el fin de integrar las ayudas comunitarias ya existentes, aprobadas por la Comisión con cargo a la sección de Garantía del FEOGA para un período que termine después del 1 de enero de 2007, en el régimen de ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Por su parte, el Reglamento (CE) 1320/2006 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2006, por el que se establecen normas para la transición a la ayuda al desarrollo rural establecida en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, en su artículo 4, establece, para las Medidas cofinanciadas por la sección de Orientación o por la sección de Garantía del FEOGA , que los Estados miembros podrán continuar, en el período de programación actual, contrayendo compromisos y efectuando pagos entre el 1 de enero de 2007 y la fecha final de subvencionabilidad del gasto que se fija en las decisiones que aprueban la ayuda comunitaria a los programas operativos o los documentos.

Sobre esta base, el régimen de ayudas de la medida agroambiental de gestión integrada de las explotaciones ganaderas extensivas para actuaciones de desbroces en zonas de prados y pastizales, financiado por la sección de Garantía del FEOGA, cuya duración sobrepasa la fecha indicada con anterioridad, se ha contemplado en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 como un compromiso de transición,

La Orden MAM/806/2003, de 13 de junio, establece en su artículo 9 que las solicitudes anuales de pago del citado régimen de ayudas se realizarán de acuerdo con la correspondiente orden de convocatoria de pago que a tal efecto se dicte por la Consejería de Medio Ambiente.

En cumplimiento de lo expuesto, se considera necesario efectuar la convocatoria para el pago de las siguientes anualidades:

- La quinta anualidad para los titulares de explotaciones agrarias incorporados a dicha medida al amparo de la Orden MAM/1161/2005, de 12 de septiembre.

Mediante el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, se han establecido medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. Asimismo, el DecretoLey 3/2009, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional cuarta establece que «en los procedimientos administrativos relativos a autorizaciones, licencias y permisos, así como en los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, cuando haya sido suprimida la obligación de aportar documentación que afecte a datos de carácter personal, se entenderá que el interesado, al presentar su solicitud, presta su consentimiento para el acceso electrónico a los referidos datos de carácter personal por parte de los órganos administrativos competentes».

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, para el año 2010, el pago anual correspondiente a la ayuda de la medida agroambiental de gestión integrada de las explotaciones ganaderas extensivas para actuaciones de desbroces en zonas de prados y pastizales, convocada por la Orden MAM/1161/2005, de 12 de septiembre, cofinanciadas por el FEADER.

Segundo.- Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que se hayan incorporado a la medida agroambiental citada y tengan en vigor, para el año 2010, el contrato a que se refieren la Orden MAM/806/2003, de 13 de junio, y la Orden MAM/1161/2005, de 12 de septiembre.

Tercero.- Dotación presupuestaria.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria y cuantía de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010 que se detallan a continuación.

Esta línea de subvenciones se financia en un 40% con cargo al FEADER, en un 50% a cargo de los Presupuestos Generales del Estado y en un 10% con cargo a los de la Comunidad de Castilla y León.

Cuarto.- Cuantía de la ayuda.

  1. - Los importes unitarios de la ayuda...

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