ORDEN FYM/1051/2014, de 25 de noviembre, relativa a la reclamación previa a la vía judicial civil, en relación con una parcela del Monte 'Robledal' n.º 62 del C.U.P. de la provincia de Soria, perteneciente a la Entidad Local Menor de Osona, y sito en el término municipal de Fuentepinilla.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente SO-RP-197/14, incoado por la Sección Territorial de Ordenación y Mejora II, del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, a petición de D. Gregorio Medrano García, en representación de Herederos de D.ª Josefa Martínez López, por la que reclama la propiedad de la parcela 5001 del polígono 3 del T. M. de Fuentepinilla en su anejo Osona, que se encuentra dentro del M.U.P. n.º 62 «Robledal».

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El monte «Robledal» fue incluido en la relación de montes exceptuados de desamortización de la provincia de Soria aprobada por el Real Decreto de 1 de febrero de 1901. Con fecha 4 de febrero de 1972 se finalizó el expediente de rectificación del Catálogo en cuanto a este monte.

  2. Por Orden de 25 de abril de 1994 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se aprobó el deslinde del monte. Posteriormente, se realizó una corrección de errores a la citada Orden de 25 de abril de 1994, que apareció publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 101, de 26 de mayo de 1994.

  3. El inicio de amojonamiento del MUP n.º 62 «Robledal» fue publicado en el «B.O.C. y L.» n.º 119, de fecha 24 de junio de 2014, señalando la fecha del 31 de julio de 2014 para el comienzo de las operaciones de amojonamiento, y advirtiendo a todos los interesados que solamente podrían formular reclamaciones que versasen sobre la práctica del amojonamiento, sin que de modo alguno pudieran referirse al deslinde.

  4. Con fecha 16 de julio de 2014 se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria reclamación formulada por don Gregorio Medrano García, en la que se solicita que se proceda a la rectificación del deslinde de dicho monte, delimitando la finca 5001 del polígono 3 de su propiedad, y aportando la siguiente documentación.

    * Certificado del Ayuntamiento de Fuentepinilla donde reconoce que la finca 5001 del polígono 3 no es de titularidad municipal según consta en el Inventario de Bienes.

    * Certificado del acta donde se refleja el acuerdo tomado por la Junta Vecinal de Osona con fecha de 12 de julio de 1994.

    * Recibo de contribución del año 2013 de la finca polígono 3 parcela 5001 de D.ª Josefa Martínez López el cual viene pagando desde 1949 hasta la fecha.

    * Copia literal del Servicio de Catastro con fecha 15 de diciembre de 1949, donde se refleja la titularidad de dicha finca a nombre de D.ª Josefa Martínez López, con n.º 263 del plano, dando continuidad en el tiempo, adjunto copia del catastro de la riqueza rústica de 1986 donde se refleja el mismo propietario con el n.º 101 del...

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