ORDEN MAM/194/2011, de 16 de febrero, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Bozoó, promovidas por el Ayuntamiento de Bozoó (Burgos).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Bozoó tienen como objetivo afrontar una ordenación general que permita encuadrar el futuro desarrollo urbano de todo el término municipal, a través de un instrumento planeamiento urbano que se encuentre adaptado al actual marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, en un municipio que hasta este momento carece de un instrumento de planeamiento general propio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, la Consejería de Medio Ambiente recibió del Ayuntamiento de Bozoó, en calidad de órgano promotor, la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006 la documentación recibida se remitió el 5 de octubre de 2010 a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, notificándose la iniciación del procedimiento y solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que estarán contenidas en el Documento de Referencia.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Bozoó (Burgos), que se adjunta como Anexo a esta Orden.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente,

esta Orden se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 16 de febrero de 2011.

La Consejera de Medio Ambiente, Fdo.: M aría J esús r uiz r uiz

ANEXO QUE SE CITA

DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE BOZOÓ (BURGOS)

La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. - RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

    - Consejería de Cultura y Turismo.

    - Consejería de Agricultura y Ganadería.

    - Consejería de Interior y Justicia.

    - Consejería de Economía y Empleo.

    - Dirección General del Medio Natural.

    - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

    - Confederación Hidrográfica del Ebro.

    - Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    - Universidad de Burgos.

    - Cámara de Comercio e Industria de Burgos.

    - Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

    - Sindicato CC.OO. en Castilla y León.

    - Sindicato Agrario ASAJA de Castilla y León.

    - SEO/Birdlife.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN.

    Confederación Hidrográfica del Ebro .- El informe remitido por Confederación expone que, dentro del ámbito de estudio, discurre una red numerosa y uniformemente distribuida de arroyos, entre los cuales destaca el arroyo de la Concha, el cual fluye desde la zona montañosa del término hasta desembocar en el Ebro, situado en las proximidades del término municipal de Bozoó, en su lado oriental.

    El informe indica los siguientes aspectos sobre los que deberá incidir el promotor en el ISA, en lo que se refiere a las competencias de este Organismo de cuenca:

    - Se deberá cumplir el condicionado indicado en el expediente 2009-O-1170, informado favorablemente por este Organismo.

    - Identificación de potenciales impactos relacionados con la alteración de las escorrentías derivadas del proceso de urbanización de los terrenos, tanto el incremento de las aguas como consecuencia de la impermeabilización del suelo (modificación de la capacidad de infiltración y coeficiente de escorrentía), como de la concentración de cuencas ligadas a la ejecución de obras transversales al flujo (viales y obras de drenaje).

    - Análisis de afecciones al régimen de corrientes y a las aguas en régimen de avenidas de los cursos de aguas, derivadas del proceso urbanizador.

    - Impactos en la fase de obras sobre el subsistema hídrico, como pueden ser los causados por vertidos accidentales, aumento de la turbidez, arrastres de tierras, alteración de la red de drenaje, etc.

    - Planteamiento de medidas preventivas y correctoras y valoración de impactos residuales.

    Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos .- Remite dos informes, un informe conjunto del Director Conservador del Parque Natural «Montes Obarenes-San Zadornil» y del Jefe de la Unidad de Ordenación y Mejora, y el otro de la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas. Ambos apuntan lo mismo y se resumen a continuación:

    Se indica la no existencia de vías pecuarias en el término municipal, pero sí la presencia de un Monte de Utilidad Pública, «Sierra Besantes» de 817,88 Ha., que no parece constar en la Memoria ni en la cartografía presentada.

    En cuanto a Espacios Naturales Protegidos, se produce la coincidencia territorial parcial con el Espacio Natural denominado «Montes Obarenes-San Zadornil», declarado por Ley 10/2006, de 14 de octubre, y que cuenta con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), aprobado por Decreto 83/2005, de 3 de noviembre. Se indica, además, que la zonificación del Espacio Natural se ha tenido en cuenta adecuadamente en la clasificación del suelo en el documento de las NUM propuesto.

    Por su parte, existe una coincidencia territorial total con figuras de protección pertenecientes a la Red Natura 2000 como el Lugar de Interés Comunitario (LIC) «Montes Obarenes» (ES4120030) y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) del mismo nombre y código. Los informes indican que no consta en el documento de las NUM la coincidencia con estas figuras.

    En el ámbito del LIC, y coincidente con el ámbito geográfico de la Zona Ordenada No Propuesta para Declaración del PORN, existe, en el tercio oriental del término, una representación del mosaico de fincas de cultivo alternando con linderos poblados de encina y matorral xerófilo, principalmente jarales, escobonales y aulagares, que representan un hábitat idóneo para un amplio abanico de especies de fauna, además de constituir un elemento paisajístico de singular relevancia en la comarca. Por ello se propone adscribir esa superficie como suelo rústico con protección agropecuaria.

    En relación con especies protegidas, se señala la presencia de una serie de especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora, que se crea por Decreto 63/2007, de 14 de junio, como son: Aster linosyris, Convallaria majalis, Epipactis palustris, Epipactis tremolsii, Euphorbia nevadensis, Inula helvetica, Orchis pallens y Taxus baccata , todas ellas de «Atención Preferente».

    En cuanto a la fauna protegida, se señala la presencia de una serie de especies como águila real ( Aquila crhysaetos ), halcón peregrino ( Falco peregrinus ), o buitre leonado ( Gyps fulvus ), todas ellas catalogadas como de «Interés Especial», y alimoche común ( Neoprhon percnopterus ) catalogado como «Vulnerable». También es importante la representación de mamíferos asociados al río Ebro y sus riberas, como son la nutria ( Lutra lutra ), el desmán ibérico ( Galemys pirenaicus ) o el gato montés ( Felis silvestris ), catalogados como de «Interés Especial». Cabe resaltar la presencia de quirópteros asociados tanto al medio forestal de ribera como a las construcciones aledañas.

    La superficie coincidente con la ZEPA «Montes Obarenes», forma parte también del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Águila perdicera ( Hieraaetus fasciatus ) en Castilla y León, aunque no coincide con ningún área critica de las definidas en dicho Plan.

    Respecto a hábitats naturales de interés comunitario, según la definición de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, se indica que existe coincidencia con los siguientes:

    * 4030 Brezales secos (todos los subtipos).

    * 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

    * 5210 Formaciones de enebros.

    * 8210...

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