ORDEN MAM/1178/2009, de 18 de mayo, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de El Perdigón, promovidas por el Ayuntamiento de El Perdigón (Zamora

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
  1. Proteger el Dominio Público Hidráulico según los criterios establecidos por la Confederación Hidrográfica.

  1. Patrimonio cultural. El ISA deberá hacer listado referente a los valores culturales y patrimoniales (históricos, artísticos, etnográficos, arqueológicos y paisajísticos) que alberga el municipio, recogiendo una breve síntesis de las conclusiones del Catálogo y cómo se han tenido en cuenta, tanto en las medidas relativas a su protección como en aquellas destinadas a su aprovechamiento y potenciación, aquellos elementos de mayor valor cultural en la propuesta de ordenación. En el caso de las vías pecuarias (Vereda Zamorana) del municipio de Ferreruela, se tendrá en cuenta que los únicos usos permitidos en estos terrenos serán los contemplados en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, como compatibles o complementarios.

  2. Protección del paisaje. El ISA deberá corroborar que el desarrollo urbano previsto se ajusta a criterios de sensibilidad con la topografía original y control del impacto visual. Para ello, deberá analizar el impacto paisajístico asociado a los nuevos sectores, e introducir aquellas condiciones específicas de ocupación y edificación que permitan asegurar la armonía del paisaje y conservar las vistas de mayor interés del municipio y la integración de los edificios, mobiliario urbano e infraestructuras que conlleva cada obra de urbanización de cada sector, y que deberá ser acorde con el entorno, cumpliendo con lo previsto en el artículo 17 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. El ISA informará de cómo ha sido tenido en cuenta el paisaje y los elementos arquitectónicos de valor cultural en las NUM y qué prevenciones en este sentido serán recogidas en la Normativa de dicho Plan.

  3. Zonas verdes. La configuración de zonas verdes y los espacios libres públicos pueden ser un interesante mecanismo para un desarrollo armónico y equilibrado de los nuevos sectores de suelo urbano y suelo urbanizable que finalmente sean aprobados en las NUM de Ferreruela. El ISA recogerá el grado en que las zonas verdes han sido tomadas en consideración como corredores verdes integrados paisajísticamente en la trama urbana, siendo asumidas como áreas de amortiguación de impactos entre las zonas urbanizadas y espacios con valores naturales, como zonas con vegetación.

  4. Gestión de residuos. El ISA debería informar respecto a las previsiones para la correcta gestión de todos los residuos generados tanto en las zonas residenciales como industriales, de la utilización de materiales reciclables y/o reciclados para las obras de construcción cuando sea conveniente y de las medias para evitar la proliferación de puntos incontrolados de vertido a las afueras del núcleo urbano del municipio, restaurando aquellos que aparezcan. Debería reservar zonas bien ubicadas para la recogida y tratamiento de los residuos urbanos, proponer ordenanzas que promuevan el ahorro y el uso eficiente de la energía e iniciativas en las NUM que mejoren las condiciones de accesibilidad y movilidad sostenible en el municipio.

  5. Riesgos naturales. En aplicación del artículo 15.2 de la Ley 8/2007, de Suelo, el ISA deberá incluir un mapa de riesgos naturales ajustado a las características específicas de Ferreruela. El contenido y la amplitud del mapa deberán ser acordes a la dinámica natural de los procesos involucrados y al grado de incidencia sobre la población y sus bienes derivados de la propuesta de ordenación de las NUM. La clasificación del suelo (suelo rústico con protección especial) y las determinaciones de uso y edificación deberán ser coherentes con las conclusiones de los estudios citados.

    Igualmente, el ISA deberá velar porque las intervenciones en las inmediaciones de los cauces fluviales no produzcan un riesgo para la población o para los recursos naturales y comprobar que la clasificación de los terrenos o, en su caso, las medidas correctoras dispuestas en estas zonas impiden la exposición de la población ante avenidas, conforme a las condiciones que establezca el Organismo de Cuenca.

    En el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con terrenos forestales, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI) y, en particular, su apartado específico (sección SI 5) sobre intervención de bomberos.

  6. MODALIDADES DE INFORMACIÓN Y CONSULTA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y DEL PÚBLICO INTERESADO.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1.c) de la Ley 9/2006, el órgano ambiental definirá las modalidades, la amplitud y los plazos de información y consultas, que como mínimo serán de 45 días y deberán realizarse durante el procedimiento de elaboración del Plan. Conforme al artículo 21, el Ayuntamiento de Ferreruela (Zamora), en su calidad de órgano promotor de las NUM, someterá dicho documento, junto con el ISA, a las siguientes consultas:

  7. Información pública que deberá acreditarse mediante el correspondiente anuncio en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y el empleo de aquellos medios convencionales, telemáticos o de cualquier otro tipo (Sistema de Información Territorial de Castilla y León) que faciliten a los consultados el acceso a ambos documentos, a fin de que puedan realizar las alegaciones y sugerencias oportunas.

  8. Consultas específicas a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado a las que hacen referencia los artículos 10.2.a) y 10.2. b) de la Ley 9/2006. A tales efectos se consultará, al menos, a las Administraciones públicas y organizaciones previstas en el Anexo I.

  9. Informes sectoriales. En virtud de lo expresado en el artículo 15.3 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, en esta fase de consultas deberán recabarse, en el caso de que no hubieran sido ya emitidos, los siguientes informes: el de la Administración Hidrológica sobre la existencia de recursos hídricos para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio público hidráulico y los de las Administraciones competentes en materia de carreteras y demás infraestructuras afectadas acerca de su posible afección e impactos de la actuación sobre la capacidad de servicio de dichas infraestructuras. Estos informes serán determinantes para el contenido de la memoria ambiental y solo se podrá disentir de ellos de forma motivada.

ANEXO I FASE DE CONSULTAS DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE FERRERUELA Y DE SU INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Consejería de Cultura y Turismo.

Consejería de Agricultura y Ganadería.

Consejería de Interior y Justicia.

Consejería de Economía y Empleo.

Dirección General del Medio Natural.

Universidad de Salamanca.

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.

Delegación del Gobierno de Castilla y León.

Confederación Hidrográfica del Duero.

Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

Cámara de Comercio e Industria de Zamora.

CC.OO. Castilla y León.

ASAJA Castilla y León.

Ecologistas en Acción de Zamora.

ORDEN MAM/1178/2009, de 18 de mayo, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de El Perdigón, promovidas por el Ayuntamiento de El Perdigón (Zamora).

La Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al

derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El municipio de El Perdigón dispone como instrumento de planeamiento general de unas Normas Subsidiarias Municipales aprobadas por la Comisión Territorial de Urbanismo de Zamora el 25 de julio de 2001.

El objetivo de las nuevas NUM consiste en adecuar el planeamiento vigente al marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/2004), así como dotar al municipio de un instrumento capaz de adaptarse a los cambios sustanciales acaecidos en los últimos años y a las expectativas de desarrollo residencial.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, el Ayuntamiento de El Perdigón envía a la Consejería de Medio Ambiente la comunicación sobre la iniciación del procedimiento de elaboración de las Normas Urbanísticas Municipales. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, el Documento de Iniciación es enviado por el órgano ambiental a las Administraciones públicas previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales y público interesado con fecha de 24 de febrero de 2009. Dicha consulta tiene por objeto que se emitan las consideraciones oportunas que deban estar contenidas en el Documento de Referencia, que sirve de base para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Por todo lo anterior.

RESUELVO Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de El Perdigón (Zamora), que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio...

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