ORDEN AYG/741/2009, de 26 de marzo, por la que se convocan ayudas destinadas a la mejora de las estructuras productivas y de comercialización de las Agrupaciones de Productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera. (Continúa en Suplemento n.º 1).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/741/2009, de 26 de marzo, por la que se convocan ayudas destinadas a la mejora de las estructuras productivas y de comercialización de las Agrupaciones de Productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera.

Para el sector agrario de la Comunidad de Castilla y León el asociacionismo y el cooperativismo agrarios son instrumentos fundamentales para la defensa de sus intereses contribuyendo, en gran medida, a paliar los problemas de atomización estructural de la oferta de productos.

El mercado de la patata de consumo, no destinada a la industria feculera, presenta cíclicamente fuertes oscilaciones de precios que generan una gran inestabilidad en las economías del sector agrario ya que en ocasiones no llegan a cubrir los costes de producción.

El Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patata de consumo, no destinada a industria feculera, y establece diversas medidas de apoyo a las mismas.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

El 1 de enero de 2009 entró en vigor la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, exigiendo el apartado segundo de su disposición transitoria segunda que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de esta fecha se adapten a previsiones de dicha Ley para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

El presente régimen de ayudas se encuentra integrado en el Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 de la Consejería de Agricultura y Ganadería, aprobado por Orden de esta Consejería de 21 de enero de 2009.

Mediante Orden AYG/654/2009, de 18 de marzo, ('Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 56 de 24 de marzo), se aprueban las Bases Reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la mejora de las estructuras productivas y de comercialización de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León,

RESUELVO:

Primero. Objeto y finalidad.

  1. La presente Orden tiene por objeto fomentar las actividades productivas y de comercialización de las agrupaciones de productores de patata de consumo no destinada a la industria feculera, mediante la convocatoria de ayudas dirigidas a la mejora de las estructuras productivas y de comercialización de tales agrupaciones con el fin de preparar al sector a un futuro cada vez más competitivo.

    Segundo. Bases Reguladoras.

    Las Bases Reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden AYG/654/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras productivas y de comercialización de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera.

    ('Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 56 de 24 de marzo).

    Tercero. Beneficiarios.

  2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas en esta Orden, las agrupaciones de productores de patata de consumo no destinada a la industria feculera, reconocidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, o de acuerdo con las normas recogidas en el Capítulo I de la Orden de 11 de diciembre de 2002, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, así como las entidades de patata ya reconocidas de conformidad con el Reglamento (CEE) 1360/78, o el Reglamento (CE) 952/97, que cumplan el requisito de constituir un fondo operativo con aportaciones de las citadas entidades o de sus socios para la ejecución de un programa de acción dirigido a los fines previstos en el punto sexto, párrafo 1, de esta Orden.

  3. Para ser beneficiarios del presente régimen de ayudas las entidades y asociaciones previstas en el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Tener la consideración de PYME a tenor de la definición especificada en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

    2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y frente a la seguridad social.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades y asociaciones que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

  5. Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes condiciones:

    4.1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

    4.2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    4.3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    4.4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

    4.5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

    4.6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

    4.7. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.

    4.8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

    4.9. Cumplir las instrucciones dictadas por la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

    Cuarto. Actividades subvencionables.

    Tendrán la consideración de actividades subvencionables las que vayan encaminadas a la mejora de las estructuras productivas y comerciales de la Agrupación de Productores durante los seis años posteriores a la fecha de reconocimiento.

    La condición de beneficiario deberá haberse obtenido en alguno de los años 2002, 2003, 2004 y 2005.

    Quinto. Financiación y gestión presupuestaria.

  6. La financiación de las ayudas convocadas mediante la presente Orden, previstas en el apartado cuarto, se llevará a cabo por la Comunidad Autónoma de Castilla y León y por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino al 50%.

  7. Las ayudas previstas en esta Orden se concederán con cargo a la estructura presupuestaria 0302 G/412A01/77033/0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 2009, por una cuantía máxima de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y 66 Lunes, 30 de marzo 2009 Suplemento núm. 1 al N.º 60

    CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS (1.594.834 ).

    Sexto. Gastos subvencionables.

  8. A los efectos de la...

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