ORDEN EDU/1436/2009, de 2 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro destinadas a financiar programas de educación de personas adultas, para el curso 2009/2010
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Educacion |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN EDU/1436/2009, de 2 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro destinadas a financiar programas de educación de personas adultas, para el curso 2009/2010.
Por Orden EDU/440/2009, de 2 de marzo, publicada en el 'B.O.C. y L.' n.º 43, de 4 de marzo, se convocaron ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro destinadas a financiar programas de educación de personas adultas, para el curso 2009/2010.
De conformidad con el apartado 8.1 de la Orden de convocatoria y de acuerdo con la propuesta motivada del Director General de Planificación,
Ordenación e Inspección Educativa, una vez informadas las solicitudes por la comisión de selección y visto el expediente,
RESUELVO Primero. Conceder ayudas destinadas a financiar programas de educación de personas adultas para el curso 2009/2010 por un importe de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS (424.791,00 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.02.322A03.48025.0, a las entidades sin ánimo de lucro que figuran en el Anexo I de esta Orden en la cuantía que para cada una de ellas se determina.
Segundo. Denegar ayudas a las solicitudes que figuran en el Anexo II, por las causas que en él se detallan.
Tercero. Los beneficiarios quedan obligados a presentar la documentación justificativa relacionada en el apartado 9.3 de la Orden de convocatoria antes del día 30 de junio del año 2010.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.
Valladolid, 2 de julio de 2009.
El Consejero,
Fdo.: JUAN JOSÉ MATEOS OTERO
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