ORDEN EYE/480/2009, de 27 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a formación industrial.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/480/2009, de 27 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a formación industrial.

Los Reglamentos de seguridad industrial establecen en la mayor parte de los casos que las instalaciones reguladas por los mismos deberán ser ejecutadas y, en su caso, mantenidas o conservadas por profesionales con carné de instalador o, en su caso, de conservador o reparador autorizado.

La concesión de los citados carnés se efectúa mediante exámenes realizados por los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con lo previsto en la Orden 7 de noviembre de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre carnés profesionales y empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas, ('B.O.C. y L.' 30 de noviembre de 2000) y la reglamentación específica que regula cada carné. Con frecuencia la normativa de seguridad requiere la realización de cursos de formación específicos.

La referida Orden de 7 de noviembre de 2000 establece también la posibilidad de realizar cursos sustitutorios de la titulación, superando las pruebas de aptitud que se realizarán al finalizar los mismos.

La realización de todos estos cursos debe ser potenciada para elevar la cualificación técnica de los profesionales que realizan las instalaciones incluidas en los Reglamentos que se basan en criterios de seguridad Industrial.

Por otra parte, es necesario actualizar los conocimientos de aquellos profesionales que, aún disponiendo ya del oportuno carné, necesitan adaptarse a las nuevas tecnologías y a los Reglamentos de nueva publicación. Debe, además, darse un tratamiento especial cuando los nuevos Reglamentos prevean la posibilidad de convalidar los carnés existentes.

Igualmente, es necesario actualizar los conocimientos de aquellos titulados que ejecutan los proyectos, direcciones de obra o inspeccionan las instalaciones sometidas a Reglamentos de seguridad industrial.

Para la aprobación de la Orden se han tenido en cuenta la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

La necesidad de la adecuada formación de los distintos agentes que intervienen para garantizar la seguridad industrial viene recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones la Consejería de Economía y Empleo, aprobado por Orden de esta Consejería de 26 de enero de 2009.

La Orden de bases cumple los requisitos previstos en el Reglamento (CE) N.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 9-8-2008, que exime de notificación a la Comisión de la Unión Europea las subvenciones de formación que cumplan los requisitos que se indican en este Reglamento.

Se tienen en cuenta, asimismo, los criterios previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO Artículo Único.

Se aprueban las Bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a Formación Industrial que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuaran rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid 27 de febrero de 2009.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ANEXO BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A FORMACIÓN INDUSTRIAL CAPÍTULO I Disposiciones generales Base 1.' Objeto.

Las subvenciones indicadas en el artículo único, tienen por objeto conseguir la adecuada formación de los diversos profesionales que intervienen como agentes necesarios conforme a lo dispuesto en los distintos Reglamentos de seguridad industrial.

Base 2.' Beneficiarios.

Podrán acceder a estas subvenciones, en los términos previstos en estas Bases, las entidades, agrupaciones profesionales o asociaciones que realicen las actividades previstas en las mismas, que no tengan la consideración de gran empresa y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  1. Ser uno de los Centros Tecnológicos integrados en la Red de Centros Tecnológicos de Castilla y León.

  2. No tener ánimo de lucro.

    Los beneficiarios deberán cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, en los términos establecidos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    No podrán tener la condición de beneficiarios los solicitantes incluidos en el artículo 13 punto 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

    General de Subvenciones.

    Base 3.' Actividades subvencionables.

    1. Serán subvencionables las actividades formativas que se indican a continuación:

  3. Cursos sustitutivos de titulación para la obtención de los carnés profesionales, pudiendo incluir también la formación relativa a los Reglamentos específicos.

  4. Cursos de reciclaje para la...

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