ORDEN MAM/331/2009, de 19 de febrero, por la que se convocan subvenciones a instituciones, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de programas de educación ambiental en la Comunidad de Castilla y León. (Continúa en Suplemento n.º 4)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/331/2009, de 19 de febrero, por la que se convocan subvenciones a instituciones, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de programas de educación ambiental en la Comunidad de Castilla y León.

Por Orden MAM/284/2009, de 10 de febrero, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 32, de 17 de febrero de 2008, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a instituciones, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de programas de educación ambiental en la Comunidad de Castilla y León.

Estas subvenciones tienen por finalidad fomentar el desarrollo de la educación ambiental entre las entidades locales, asociaciones y colectivos sociales de Castilla y León, y a través de ellos concienciar a la población sobre el medio ambiente y el desarrollo sostenible.

Por ello, se hace necesario convocar tales subvenciones para el año 2009.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Primero. Objeto de la orden de convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones a instituciones, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de programas de educación ambiental en la Comunidad de Castilla y León.

Las normas reguladoras de la concesión de estas subvenciones han sido establecidas en la Orden MAM/284/2009, de 10 de febrero de 2009 ('Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 32, de 17 de febrero de 2009).

Segundo. Finalidad y objeto de las subvenciones.

  1. La finalidad de estas subvenciones es fomentar el desarrollo de la educación ambiental entre las entidades locales, asociaciones y colectivos sociales, promoviendo el desarrollo sostenible y contribuyendo así a mejorar el medio ambiente y la calidad de vida de los habitantes en Castilla y León.

  2. Atendiendo a los objetivos de la Consejería de Medio Ambiente las subvenciones que se contemplan en esta convocatoria se destinarán a la realización de programas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León que potencien el desarrollo sostenible, y preferentemente a los siguientes:

    1. Programas educativos que tengan como finalidad la mejora de la gestión ambiental, relacionados con el agua, el aire, la energía, el suelo, los residuos, biodiversidad, consumo, etc.

    2. Programas de voluntariado ambiental y de intervención comunitaria en la mejora ambiental de los espacios públicos y recursos locales.

    3. Programas informativos, formativos y de sensibilización, dentro del campo de la educación ambiental y la participación ciudadana.

    4. Programas que fomenten buenas prácticas ambientales y de lucha frente al cambio climático.

    En ningún caso se considerarán programas subvencionables aquéllos cuyo objeto central, por contenido y presupuesto, sea la realización de visitas y excursiones.

    Tercero. Dotación y aplicación presupuestarias.

    Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias y cuantías de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009 que se detallan a continuación:

    Cuarto. Beneficiarios.

  3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, podrán ser beneficiarios de las subvenciones para desarrollar programas de educación ambiental en el territorio de la comunidad de Castilla y León, convocadas en esta Orden:

    1. Los Ayuntamientos de localidades de menos de 20.000 habitantes, entidades locales menores, así como mancomunidades y otras entidades locales asociativas legalmente constituidas en Castilla y León.

    2. Las instituciones, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro válidamente constituidas, que tengan su domicilio social en Castilla y León.

  4. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

    1. Las Universidades públicas de Castilla y León, los Ayuntamientos de localidades de más de 20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales.

    2. Aquellos solicitantes en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5. El beneficiario queda sujeto a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las previstas en estas bases y en la correspondiente convocatoria.

    Quinto. Cuantía de la subvención.

  6. La cuantía individualizada de las subvenciones a conceder será proporcional al coste total del programa presentado, con un máximo del 80% del mismo.

  7. En todo caso, el importe de cada subvención no superará los 5.000 euros.

    Sexto. Conceptos subvencionables.

  8. Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones convocadas por esta Orden, son las que se indican a continuación:

    1. Honorarios de monitores, docentes, dirección y coordinación.

    2. Dietas y gastos de desplazamiento de docentes, monitores, dirección y coordinación.

    3. Publicidad, captación de participantes y difusión.

    4. Alquiler de equipos didácticos: Aulas, proyectores, etc.

    5. Alquiler de maquinaria.

    6. Gastos de transporte de los participantes para la realización de viajes de prácticas o visitas formativas.

    7. Seguros para los participantes.

    8. Material fungible: Material didáctico, documentación, etc.

    9. Gastos de consultoría y asistencia técnica derivados del diseño y desarrollo del programa educativo, hasta un límite del 75% del coste total del programa.

    10. Gastos generales de organización y gestión del programa (teléfono, fax, luz, correo, etc.) con un máximo de 300 .

  9. No podrán ser objeto de estas subvenciones los gastos de adquisición de material inventariable, ni los de construcción, reforma o equipamiento u otros cualesquiera que constituyan inversiones reales o de carácter permanente.

    Séptimo. Solicitudes y documentación.

  10. Solicitudes. Las solicitudes se formalizarán en el modelo del Anexo I (anverso y reverso) de...

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