ORDEN MAM/1749/2005, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de fomento de la caza y de la pesca en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/1749/2005, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de fomento de la caza y de la pesca en Castilla y León.

La caza y la pesca, actividades de gran arraigo en nuestra Comunidad, tienen ambas la peculiaridad de desarrollarse en el medio natural, actuando sobre poblaciones de nuestra fauna, lo que aconseja la adopción de determinadas medidas que conduzcan a una sensibilización social sobre el correcto ejercicio de dichas actividades y los problemas que les afectan, así como establecer cauces para que se pueda producir una cada vez mayor colaboración entre las entidades que agrupan a cazadores y pescadores y la Administración Regional.

Por todo ello, la Consejería de Medio Ambiente establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones con la anterior finalidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones.

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de fomento de la caza y de la pesca en Castilla y León.

Artículo 2 Finalidad de las subvenciones.

La finalidad de estas subvenciones es la realización de actividades relacionadas con el fomento de la caza y de la pesca que conduzcan a una sensibilización social sobre el correcto ejercicio de dichas actividades y los problemas que les afectan, así como establecer cauces para que se pueda producir una cada vez mayor colaboración entre las entidades que agrupan a cazadores y pescadores y la Administración Regional.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades que se relacionan a continuación, sobre las materias que constituyan su objeto institucional o social:

    1. Federación de Caza de Castilla y León, Federación de Pesca de Castilla y León, Federación Castellano-leonesa de Galgos, y sus Delegaciones Territoriales.

    2. Sociedades de cazadores o de pescadores de Castilla y León.

    3. Otras Instituciones y Entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, cuya actividad se desarrolle en el territorio de Castilla y León.

  2. No podrán solicitar estas subvenciones ni las Entidades Locales, ni tampoco aquellas entidades beneficiarias a las que se les haya revocado mediante resolución firme de incumplimiento la subvención concedida en los términos que se fije en la correspondiente orden de convocatoria.

  3. En ningún caso podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Solicitudes.
  1. Presentación. Las solicitudes, formalizadas en el modelo que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria, se presentarán en el Registro Único de la Delegación Territorial de la provincia en la que vaya a...

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