ORDEN PAT/205/2006, de 6 de febrero, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados al personal funcionario de los Grupos A y B, de los siguientes: Cuerpo Superior de la Administración, Cuerpo de Ingenieros Superiores (Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos) y Cuerpo de Técnicos y ...

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/205/2006, de 6 de febrero, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados al personal funcionario de los Grupos A y B, de los siguientes: Cuerpo Superior de la Administración, Cuerpo de Ingenieros Superiores (Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos) y Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas (Ingenieros Técnicos de Obras Públicas), en la Consejería de Fomento.

Estando vacantes y dotados presupuestariamente varios puestos de trabajo en la Consejería de Fomento Sociales, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso específico, esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 7.2.i) de dicha Ley, ha dispuesto convocar concurso específico para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I a esta Orden, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 55 del Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999, de 15 de abril, que se desarrollará con arreglo a las siguientes BASES:

Primera. Requisitos de participación.

  1. Podrán participar en el presente concurso todos los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de los Grupos y Cuerpos, citados en el epígrafe, o asimilados a los mismos, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales y los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

    Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 285/1994, de 15 de diciembre, los funcionarios asimilados a Cuerpos o Escalas de esta Administración deberán acreditar tal condición, para lo cual aportarán copia compulsada de la correspondiente resolución.

  2. Los funcionarios de esta Administración en situación administrativa de servicio en otras Administraciones públicas sólo podrán tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde la efectividad de la declaración de dicha situación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 de esta base.

    Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios de esta Administración que, en cumplimiento de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, hayan pasado a prestar servicios en las Entidades locales, los cuales sólo podrán participar en esta convocatoria si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo en el ámbito de la misma Consejería en que originariamente radicase el puesto definitivo.

  3. Los funcionarios que se encuentren en el primer año de excedencia por cuidado de familiares y no tengan reservado puesto de trabajo por habérseles adjudicado un destino provisional, podrán participar en este concurso para la obtención de reserva de puesto, sin que ello implique necesariamente su reingreso al servicio activo, debiendo manifestar, en su caso, en el plazo posesorio la opción de permanecer en la situación de excedencia mencionada.

  4. Los concursantes sólo podrán participar en esta convocatoria si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo en el ámbito de la misma Consejería en que radique el puesto definitivo o en los supuestos de remoción del puesto de trabajo, supresión del mismo o cese de un puesto de libre designación.

  5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

    Asimismo, los funcionarios en situación de excedencia voluntaria incentivada sólo podrán participar si han transcurrido cinco años desde que fueron declarados en dicha situación.

  6. Los requisitos establecidos se deberán cumplir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación, así como mantenerse durante todo el procedimiento concursal.

  7. La participación en este concurso específico tiene carácter voluntario y, en consecuencia, ningún funcionario está obligado a concursar.

  8. Los concursantes que pretendan ejercer preferencia deberán solicitar todas las plazas del mismo nivel y localidad de aquélla.

    Segunda. Objeto del concurso.

    Son objeto del presente concurso, los puestos señalados en elAnexo I de esta convocatoria.

    Tercera. Méritos y baremo.

    El presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales, y en la segunda los específicos adecuados a las características del puesto. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.

    La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente baremo:

  9. Primera fase. La valoración máxima de esta primera fase no podrá ser superior a 8, 75 puntos.

    1.1. Antigüedad.

    Tendrá una valoración máxima de 3, 50 puntos:

    1. Se valorará a razón de 0, 15 puntos por cada año de servicio completo, computándose a estos efectos los servicios prestados y los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario, siempre y cuando se hubieran desempeñado en el Grupo funcionarial o equivalente a la plaza que se solicita. Se podrán sumar períodos de tiempo valorables por este apartado para completar años de servicios.

    2. Si la prestación de dichos servicios se hubiera realizado o reconocido en Grupo funcionarial o equivalente distinto del de la plaza que se solicita, se valorará a razón de 0, 10 puntos por año completo, pudiéndose sumar períodos de tiempo valorables por este apartado b) para completar años de servicios.

      Para completar años de servicios, pueden sumarse períodos de tiempo que, cada uno por separado, se valoran con distinta puntuación, en cuyo caso se valorarán a razón de 0, 10 puntos por año...

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