ORDEN EYE/687/2008, de 22 de abril, por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a la mejora y recuperación del Hábitat Minero para el año 2008

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/687/2008, de 22 de abril, por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a la mejora y recuperación del Hábitat Minero para el año 2008.

El sector minero representa un factor importante de creación de riqueza y empleo en nuestra Comunidad. Pero al mismo tiempo, en algunos casos, las actividades propias de la explotación de los recursos mineros han supuesto un grave deterioro del medio físico de su entorno, lo que ha incidido negativamente en la calidad de vida de los habitantes de los municipios mineros.

Efectivamente, explotaciones a cielo abierto sin restaurar, escombreras abandonadas, efluentes y residuos contaminantes, entre otros, han determinado un marco poco propicio para el desarrollo y mejora del hábitat de los municipios mineros de nuestra Región.

Ya en la Ley 9/2005, de 17 de junio, y dentro del Programa de Actuación en las Comarcas Mineras para el período 2004-2007, se contemplaba entre las diversas actuaciones, un conjunto de medidas dirigidas a mejorar la dotación e infraestructura de los municipios mineros con un doble objetivo, por un lado mejorar el Hábitat Minero de los mismos y por otro realizar las mejoras necesarias en las comunicaciones entre los centros productores y de consumo, con el fin de abaratar los costes de transporte o impulsar el desarrollo de las cuencas.

En la actualidad está en tramitación un nuevo Programa de Actuación en las Comarcas Mineras para el período 2008-2012.

Las ayudas que se regulan en la presente convocatoria no están sujetas a lo dispuesto en los artículos 87 a 89 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, por tratarse de ayudas que se conceden a Entidades Locales de ámbito igual ó superior al municipal, (Ayuntamientos, Diputaciones, Mancomunidades, Consejos Comarcales, etc.), y cuyo objetivo es la mejora de la calidad de vida de los habitantes de los municipios mineros de la Comunidad, a través de la recuperación de antiguas explotaciones o instalaciones mineras, mejorando sus infraestructuras, manteniendo las actividades económicas existentes y favoreciendo la creación de fuentes de riqueza alternativas a la minería.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO Primero. Convocatoria.

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a financiar proyectos para la mejora y recuperación del Hábitat Minero.

Segundo. Financiación.

2.1. La financiación de las subvenciones convocadas por la presente Orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria, y por la cuantía que se indica a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2008:

Provincia Aplicación Programa Importe Presupuestaria Ávila 08.04G/.423A01/760.27 Mejora y Recuperación 234.280, 00 euros PEP 2008/000758 del Hábitat Minero Burgos 08.04G/.423A01/760.27 Mejora y Recuperación 476.600, 00 euros PEP 2008/000758 del Hábitat Minero León 08.04G/.423A01/760.27 Mejora y Recuperación 2.880.000, 00 euros PEP 2008/000758 del Hábitat Minero Palencia 08.04G/.423A01/760.27 Mejora y Recuperación 1.200.000, 00 euros PEP 2008/000758 del Hábitat Minero Salamanca 08.04G/.423A01/760.27 Mejora y Recuperación 309.421, 22 euros PEP 2008/000758 del Hábitat Minero Segovia 08.04G/.423A01/760.27 Mejora y Recuperación 265.000, 00 euros PEP 2008/000758 del Hábitat Minero Soria 08.04G/.423A01/760.27 Mejora y Recuperación 177.000, 00 euros PEP 2008/000758 del Hábitat Minero Valladolid 08.04G/.423A01/760.27 Mejora y Recuperación 63.000, 00 euros PEP 2008/000758 del Hábitat Minero Zamora 08.04G/.423A01/760.27 Mejora y Recuperación 560.000, 00 euros PEP 2008/000758 del Hábitat Minero 2.2. Las previsiones contenidas en la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León del ejercicio 2008 resultan de aplicación a la presente convocatoria.

Tercero. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de General de Subvenciones, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, modificada por la Orden EYE/1787/2007, de 31 de octubre, por la que se aprueban y modifican, respectivamente, las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado adscritos a ella, y en esta Orden.

Cuarto. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto financiar actuaciones para mejorar la calidad de vida de los habitantes de las zonas mineras de la Comunidad, recuperar, siempre que el ordenamiento jurídico lo permita, antiguas explotaciones o instalaciones mineras para su uso y disfrute por la población en general o para el establecimiento de otras actividades, así como mantener las actividades económicas existentes o favorecer la creación de fuentes de riqueza alternativas a la minería.

Quinto. Beneficiarios.

5.1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Municipios y Entidades Locales de ámbito territorial igual ó superior al municipal, de las zonas mineras de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que reúnan cualquiera de las dos condiciones siguientes:

  1. Que actualmente tengan ubicadas dentro de su territorio explotaciones mineras en funcionamiento.

  2. Que existan en su territorio, explotaciones mineras abandonadas que afecten negativamente al Hábitat Minero, por producir impactos ambientales que sea necesario corregir.

    Sexto. Actividades subvencionables.

    6.1. Podrán financiarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en esta Orden las siguientes actuaciones, que de forma improrrogable sean realizadas entre el 1 de enero y el 20 de octubre de 2008, y cuyo coste total, (I.V.A. incluido), no exceda de 58.000, 00 :

  3. Recuperación de espacios afectados por actividades mineras, (antiguas explotaciones a cielo abierto, escombreras, canteras o instalaciones), para su uso y disfrute por la población en general, o para el establecimiento de otras actividades alternativas a la minería, siempre que la restauración de los mismos no corresponda a empresas u organismos que la tengan legalmente atribuida.

  4. ...

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