ORDEN EDU/26/2014, de 23 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el alumnado que curse enseñanzas de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas en centros públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación o enseñanzas artísticas en determinadas escuelas de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 83.1 señala que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio.

Por otro lado, el artículo 46.1 b) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, establece que la Administración de la Comunidad concederá subvenciones a familias con la finalidad de promover la calidad de la enseñanza y la escolarización del alumnado en todos los niveles educativos, de enseñanzas obligatorias y no obligatorias. Estas subvenciones, señala el artículo 46.2 de la citada Ley, se concederán previa convocatoria pública y su cuantía se fijará en función de los costes de la actividad subvencionada así como, en su caso, de las circunstancias socioeconómicas de la unidad familiar, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras.

En este sentido, la Orden EDU/1495/2006, de 20 de septiembre modificada por la Orden EDU/1533/2008 de 29 de agosto, y posteriormente por la Orden EDU/1772/2009, de 28 de agosto («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 169, de 3 de septiembre), establecen las bases reguladoras de las ayudas al estudio del alumnado que curse segundo de bachillerato, ciclos formativos de grado medio y superior y enseñanzas artísticas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y enseñanzas artísticas en escuelas de la Comunidad de Castilla y León.

En aras de la racionalización y sostenimiento del gasto público, con posterioridad a estas bases reguladoras, la Ley 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas, establece en su artículo 20, que las subvenciones, ayudas, prestaciones, becas, beneficios tributarios y, en general, cualquier tipo de beneficio o aportación, de contenido económico o material, se determinarán teniendo en cuenta la capacidad económica de las personas físicas destinatarias.

Asimismo, el Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2013-2014, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, introduce importantes modificaciones en el régimen de las convocatorias de ayudas para estos estudios, lo que exige una adecuación de las bases en el ámbito

autonómico para garantizar una adecuada interrelación de ambas en beneficio de los ciudadanos interesados.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas dirigidas al alumnado que curse enseñanzas de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas en centros públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación o enseñanzas artísticas en determinadas escuelas de la Comunidad de Castilla y León, al amparo del artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2 Enseñanzas incluidas.

Las ayudas económicas reguladas en la presente orden tienen como destinatario al alumnado que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones académicas:

  1. Que cursen las siguientes enseñanzas en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León:

    1. ) Bachillerato.

    2. ) Formación profesional, incluyendo programas de cualificación profesional inicial, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior.

    3. ) Enseñanzas artísticas, elementales, profesionales y superiores.

  2. Que cursen las enseñanzas que a continuación se detallan en los siguientes

    centros de la Comunidad de Castilla y León:

    1. ) Enseñanzas de arte dramático, en la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León.

    2. ) Enseñanzas elementales o profesionales de danza, en la Escuela Profesional de Danza de Castilla y León.

    3. ) Estudios superiores del vidrio en la Escuela Superior del Vidrio de la Real Fábrica de Cristales de La Granja.

Artículo 3 Modalidades y cuantías de las ayudas.
  1. - Las modalidades de las ayudas reguladas en esta orden son las siguientes:

    1. Ayuda fija ligada a la residencia del solicitante.

    2. Ayuda variable.

  2. - Previo cumplimiento de los requisitos generales y académicos establecidos en esta orden, el alumnado que curse las enseñanzas a las que se refiere el artículo 2, podrá percibir la ayuda variable, que podrá tener diferente cuantía en función de la renta de la unidad familiar. La ayuda fija ligada a la residencia requerirá además del cumplimiento de los requisitos generales y académicos establecidos en esta orden, la justificación de su necesidad, conforme a lo establecido en el artículo 7.

Artículo 4 Requisitos generales de los beneficiarios.

Podrá ser beneficiario de estas ayudas el alumnado que, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en cada convocatoria, reúna los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse matriculado en régimen presencial y matrícula completa en alguno de los centros y las enseñanzas indicadas en el artículo 2.

  2. Tener fijada la residencia familiar y el domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y León.

  3. No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la expedición de un título del mismo o superior nivel al...

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