ORDEN EYE/1498/2009, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

rioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

  1. Las solicitudes de modificación se someterán a los órganos competentes para la instrucción del procedimiento de concesión y a la Comisión de Valoración y serán resueltas por el órgano que dictó la resolución de concesión.

  2. En todo caso, la modificación sólo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros. Cuando se trate de modificaciones que afecten al número de participantes que esté previsto formar o a la modalidad de impartición de la formación a realizar se podrán autorizar siempre que no se alteren los criterios de prioridad establecidos y no supongan minoración de la valoración técnica respecto de la que se habría obtenido si se hubiesen tenido en cuenta en la solicitud inicial.

  3. El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

    Base 24.' Pago de la Subvención.

  4. El pago de la subvención quedará condicionado a que las entidades beneficiarias acrediten la realización del plan de formación para el que se concedió, en los términos previstos en esta Orden y, según lo previsto en la letra g) del apartado 3 de la base 3.' de esta Orden, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

  5. Podrá efectuarse el pago anticipado del cien por cien de la cuantía de las subvenciones, en los términos y con los requisitos establecidos en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. Siendo los beneficiarios entidades sin ánimo de lucro, no serán exigibles garantías previas al cobro de los pagos anticipados.

  6. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Base 25.' Plazo y forma de justificación.

  7. El beneficiario deberá presentar la documentación relativa a la justificación de costes en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la formación, en los términos establecidos en el artículo 15 de la precitada Orden TAS/718/2008, de 18 de marzo, y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y conforme a las instrucciones y modelos normalizados que establezca la convocatoria. Si la convocatoria estableciera como preceptiva la cuenta justificativa con informe de auditor, los gastos derivados de la realización de dicho informe serán subvencionables, estableciéndose en la convocatoria una financiación adicional proporcional al volumen de financiación concedida.

  8. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere este apartado, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 37 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

    En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar debidamente justificada la subvención concedida, se pondrá en conocimiento, de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de diez días sean subsanadas.

  9. Una vez presentada y examinada la documentación justificativa, previo informe, en su caso, de la Fundación Autonómica para la Formación en el Empleo de Castilla y León, practicará la propuesta de liquidación, basada en los costes justificados de la acción subvencionada, respondiendo al principio de proporcionalidad. Dicha propuesta será notificada al beneficiario, el cual dispondrá de un plazo de 15 días naturales computado desde el día siguiente a la recepción de la notificación para subsanar las deficiencias observadas.

    La liquidación económica de las subvenciones concedidas se realizará en función de los participantes que hayan finalizado la formación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo de la base sexta de la presente orden y las horas lectivas efectivamente realizadas, a tenor de los costes financiables por participante y hora de formación. La subvención resultante tendrá como límite máximo los módulos económicos establecidos en el Anexo I de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo en función de la modalidad de impartición y el nivel de la formación.

    Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma el órgano concedente notificará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica.

    En tal supuesto, acordará el inicio del procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención o, en su caso, del procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

    Base 26.' Criterios de graduación de los incumplimientos y reintegro de las subvenciones.

  10. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden y otras normas aplicables, y en especial las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión o, en su caso, en el convenio, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

  11. El órgano competente para acordar la resolución del procedimiento de reintegro será el mismo que lo sea para la concesión.

  12. La graduación de los posibles incumplimientos, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

    1. En el supuesto de incumplimiento total:

      El incumplimiento total de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la subvención otorgada. Igualmente se considerará incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 35 por ciento de sus objetivos, mesurados con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos formados.

    2. En el supuesto de incumplimiento parcial:

      El incumplimiento parcial de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de su justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención otorgada. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 35 y el 100 por ciento la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan estado debidamente justificados.

  13. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por el órgano concedente desde el momento en el cual se aprecie la existencia de algunos de los supuestos de reintegro previstos en este artículo. La obligación de reintegro establecida en el artículo 18 se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en la citada Ley.

    ORDEN EYE/1498/2009, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación.

    El Capítulo III del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, contempla el apoyo, acompañamiento y las acciones complementarias a la formación, cuya finalidad es mejorar la eficacia del subsistema de formación profesional para el empleo. Así, regula las acciones de investigación e innovación para la mejora de dicha formación a nivel sectorial o intersectorial o para la difusión del conjunto del subsistema de formación B.O.C. y L. - N.º 133 Miércoles, 15 de julio 2009 22015 profesional para el empleo. Por otra parte, el Real Decreto prevé un sistema de información y orientación profesional que dé asesoramiento al conjunto de los trabajadores, desempleados y ocupados, en relación con las oportunidades de formación y empleo y con la posibilidad del reconocimiento y acreditación de su cualificación.

    La Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de las acciones de investigación e innovación previstas, dentro de las acciones de apoyo...

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