ORDEN FYM/152/2013, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden de 5 de octubre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a la instalación de fabricación de pinturas, barnices y disolventes, así como de adhesivos y selladores para la automoción ubicada en el término municipal de Laguna de Duero (Valladolid), titularidad PPG Ibérica, S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 6.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Economia y Empleo |
Rango de Ley | Orden |
Visto el escrito presentado por PPG IBÉRICA, S.A., comunicando la instalación de cuatro focos de contaminación atmosférica nuevos, en la instalación de fabricación de pinturas, barnices y disolventes, así como de adhesivos y selladores para la automoción, tiene ubicada en el término municipal de Laguna de Duero (Valladolid), y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de 5 de octubre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente se concede autorización ambiental a la empresa PPG IBÉRICA, S.A. para la fabricación de pinturas, barnices y disolventes, así como de adhesivos y selladores para la automoción en el término municipal de Laguna de Duero (Valladolid).
Segundo.- PPG IBÉRICA, S.A. comunica a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente la instalación de cuatro focos de contaminación atmosférica nuevos que son los siguientes:
* Foco de emisión PV-4, escindido del PV-2.
* Foco de emisión V-65, escindido del V-21.
* Equipo de aplicación- Caldera de calefacción y foco de emisión V-66.
Tercero.- Con fecha 27 de febrero de 2013, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, a la vista de la documentación presentada, estima en atención a los criterios señalados en el apartado 2, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, que la modificación de la instalación comunicada sea considerada como no sustancial.
Cuarto.- Con fecha 28 de febrero de 2013, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental propone la modificación de la Orden de 5 de octubre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente se concede autorización ambiental a la empresa
PPG IBÉRICA, S.A. para la fabricación de pinturas, barnices y disolventes, así como de adhesivos y selladores para la automoción en el término municipal de Laguna de Duero (Valladolid), como consecuencia de las modificación no sustancial n.º 6.
Los Antecedentes de Hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20.
Segundo.- El artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación establece que el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en dicho artículo, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial.
Habiéndose comunicado las modificaciones de carácter no sustancial referidas en los antecedentes de hecho, y considerando lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 11/2003, de 8 de abril relativo a la publicidad de las autorizaciones ambientales y sus modificaciones.
VISTOS
Los Antecedentes de Hecho mencionados, la normativa relacionada en los Fundamentos de Derecho y las demás normas de general aplicación,
RESUELVO
Primero.- Modificar la Orden de 5 de octubre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la empresa PPG IBÉRICA, S.A. para la fabricación de pinturas, barnices y disolventes, así como de adhesivos y selladores para la automoción en el término municipal de Laguna de Duero (Valladolid), como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 6 consistente en la instalación de 4 nuevos focos.
En concreto, se modifica el apartado siguiente:
* En el ANEXO II, se modifica el epígrafe a.1) Emisiones atmosféricas, quedando redactado de la siguiente forma:
a.1) Emisiones atmosféricas.
Las emisiones presentan las siguientes características:
Focos de Proceso tabla 1
N.º Foco
Denominación
Descripción
Proceso contaminante
Medidas correctoras
Contaminante emitido
Caudal de Referencia
(m 3 /h)
1
P-1 nave 5
Amasadora 2000
Fabricación de adhesivos y selladores/ amasado
Colector de polvo
partículas
4.596
1
P-2 nave 7
Amasadora 4000
Fabricación de adhesivos y selladores/ amasado
Colector de polvo
partículas
659
1
P-3 nave 7
Amasadora 2000
Fabricación de adhesivos y selladores/ amasado
Colector de polvo
partículas
3.416
1
P-4 nave 9
Cabina almacén
Preparación cargas fabricación de adhesivos y selladores
Colector de polvo
partículas
3.991
1
P-5 lab 15
Empastadoras
Ensayos formulación de adhesivos y selladores
Colector de polvo
partículas
Puntual
1
P-6 nave 24
Cabina almacén
Preparación cargas fabricación de pinturas
Colector de polvo
partículas
3.985
1
P-7 T-29
Zona soldadura
n.º 1
Mantenimiento/ oxicorte y soldadura
Ninguno
partículas
Puntual
1
P-8 T-29
Zona soldadura
n.º 1
Mantenimiento/ oxicorte y soldadura
Ninguno
partículas
Puntual
1
P-9 nave 4A
Premix (barniz)
Fabricación de pinturas/ mezcla de componentes
Colector de polvo
partículas
1.031
2
PV-1 nave 2
DIX 50 PPG-721
Fabricación de pinturas/ mezcla de componentes
Colector de polvo
Partículas y cov´s
2
PV-2 nave 4
PREMIX DIX 50 mural
Fabricación de pinturas/ mezcla de componentes
Colector de polvo
Partículas y cov´s
2
PV-3 nave 4B
Micas y aluminios
Fabricación de pinturas/ mezcla de componentes
Colector de polvo
Partículas
Focos de Proceso tabla 2
N.º Foco
Denominación
Descripción
Proceso contaminante
Medidas...
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