ORDEN FYM/780/2014, de 29 de agosto, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de ampliación en 2 MW del Parque Eólico 'Becerril', en el término municipal de Becerril de Campos (Palencia), promovido por Eólica de las Peñas, S.L.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 46 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Este proyecto se somete al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, por afectarle lo establecido en el Anexo I, Grupo 3, apartado i) del texto refundido antes citado «Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que se encuentren a menos de 2 kilómetros de otro parque eólico».

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta de Declaración de Impacto Ambiental elaborada por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Palencia, y a iniciativa de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental

RESUELVO

Dictar la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de ampliación en 2 MW del Parque Eólico «Becerril», en el término municipal de Becerril de Campos (Palencia), promovido por Eólica de las Peñas, S.L., que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, y en el artículo 31 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto 209/1995, de 5 de octubre, esta Declaración de Impacto Ambiental se comunicará al órgano sustantivo, se notificará a los interesados y se hará pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para general conocimiento.

Valladolid, 29 de agosto de 2014.

El Consejero,

Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE AMPLIACIÓN

EN 2 MW DEL PARQUE EÓLICO «BECERRIL», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BECERRIL DE CAMPOS (PALENCIA), PROMOVIDO POR EÓLICA DE LAS PEÑAS, S.L.

Antecedentes y descripción del proyecto

Por Resolución 3 de febrero de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente, se determinó el no sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de parque eólico «Becerril», en el término municipal de Becerril de Campos (Palencia), promovido por Eólica de las Peñas, S.L. («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 36, de 22 de febrero de 2005).

El objeto del proyecto es la ubicación de un aerogenerador de 2 MW de potencia nominal unitaria, como ampliación del parque eólico «Becerril» compuesto por tres aerogeneradores Vestas V-90 de 2 MW de potencia unitaria, con torres tubulares de acero y una altura de buje de 80 m. Se trata de un parque de 6 MW de potencia total, ya construido y en funcionamiento desde enero de 2009, ubicado en el municipio de Becerril de Campos.

El aerogenerador que se pretende instalar ahora es un VESTAS V-100, modelo de última generación con una altura de buje de 95 m y rotor de 100 m de diámetro, para optimizar el recurso eólico y obtener mayor aprovechamiento en términos de rentabilidad.

Las coordenadas UTM del aerogenerador son las siguientes:

Aerogenerador

UTM-x

UTM-y

1

365.195

4.664.993

Las infraestructuras eólicas necesarias (subestación, línea evacuación, edificio de control, accesos, viales...) para este proyecto de Ampliación en 2 MW serán las ya existentes para el P.E. Becerril.

El sistema de distribución de esta Ampliación de 2MW está formado por varios componentes:

A) Línea eléctrica subterránea de 20 kV (Red de Media Tensión) que discurre próxima al aerogenerador recogiendo su energía generada.

La zanja del cableado se trazará siguiendo las alineaciones de los aerogeneradores aprovechando la franja de terreno situada entre la base de la peana y el límite de la plataforma de montaje. La canalización de los cables de media tensión tiene una longitud de 130 m y necesita una zanja de 60 cm de ancho y más de 1 m de profundidad. Este cableado conectará el aerogenerador directamente con la subestación transformadora. En el caso de cruce de caminos, zona de circulación de posibles vehículos, paso de vaguadas, cruces con carreteras, etc., los cables discurrirán en tubos de propileno hormigonados según las normas establecidas. Esta zanja se construirá paralela a los viales del parque, reduciendo

así la ocupación total y enterrando los cables se evita el impacto visual de estas líneas.

B) Subestación de transformación 20/45 kV y edificio de control asociado. Se incluye todo el aparellaje de 20 y 45 kV, celdas, la puesta a tierra, cables de mando y auxiliares. La SET está ya ubicada e instalada para el Parque Eólico Becerril, por lo que esta infraestructura será común al parque existente y a la futura ampliación.

C) Línea aérea para evacuación de 45 kV, que parte de la subestación colectora del parque hasta la línea de Iberdrola que evacúa toda la energía producida. Ya están ubicados los correspondientes apoyos así como el tendido de la línea de evacuación para el Parque Eólico Becerril. Será común y compartido para este aerogenerador de 2 MW que constituye la futura Ampliación que se trata en este proyecto.

Los accesos generales al parque discurren a través de carreteras y caminos ya existentes. Sólo se adaptarán de forma puntual (ancho, pendientes...). Esto se realiza así con el fin de minimizar el número de tareas, su coste, y el impacto ambiental y visual que genere. Las vías generales del parque ya existen. No necesitan ningún tipo de actuación porque disponen de un correcto trazado y un buen estado de conservación.

En cuanto a los viales interiores del parque, se trata de caminos de transporte y montaje cuyo trazado coincide con los de operación y mantenimiento: se trata de caminos ya construidos con sección tipo de 4,5 m de ancho, cuneta de 1,5 m y zanja lateral de 0,4-0,8 m de ancho para el paso del cableado eléctrico.

La longitud total del camino nuevo que da acceso al aerogenerador es de...

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