ORDEN EDU/995/2005, de 19 de julio, por la que se convocan ayudas para la elaboración y desarrollo de proyectos relacionados con la convergencia europea de la enseñanza en las universidades de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/995/2005, de 19 de julio, por la que se convocan ayudas para la elaboración y desarrollo de proyectos relacionados con la convergencia europea de la enseñanza en las universidades de Castilla y León.

La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, quiere hacer suya y potenciar la inquietud renovadora de la enseñanza universitaria, y muy especialmente aquella que contribuya a la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, respondiendo así al reto de las Declaraciones de La Sorbona, Bolonia, Praga y Berlín en torno a la compatibilidad, comparabilidad y competitividad de la Enseñanza Superior en Europa, teniendo presente a su vez el Documento-Marco del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título y el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Por su parte, la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, en su disposición adicional sexta , contempla la adopción, por la Junta de Castilla y León en el ámbito de sus competencias, de las medidas necesarias para la más pronta y plena integración del sistema español en el espacio europeo de enseñanza superior.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León acuerda convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a las siguientes:

BASES:

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas para la elaboración y desarrollo de proyectos relacionados con la convergencia europea de la enseñanza en las universidades de Castilla y León.

1.2. Los proyectos subvencionables versarán en torno a la armonización y convergencia de la enseñanza y/o la gestión universitaria en el espacio europeo de educación superior. En concreto, deberán recoger alguno de los siguientes aspectos:

  1. Elaboración del plan de estudios de las nuevas titulaciones, que incluya mecanismos de coordinación de asignaturas de contenidos similares.

  2. Estudio del perfil profesional y académico de una determinada titulación: competencias genéricas y competencias específicas.

  3. Diseño o aplicación de experiencias docentes orientadas a estudiar metodologías y sistemas de evaluación para la implantación de estudios de grado y de postgrado.

  4. Diseño o aplicación de proyectos piloto de adaptación de las asignaturas actuales a los nuevos estudios de grado.

  5. Análisis de los costes que conlleve la adaptación del sistema universitario actual al espacio europeo de educación superior y a la nueva oferta académica.

  6. Fomento de la utilización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la gestión administrativa que resulte afectada por el proceso de convergencia europea.

  7. Actualización de los modelos de gestión administrativa para adaptarlos a los requisitos derivados de la futura organización de las titulaciones en niveles.

  8. Análisis de otros aspectos relacionados con la convergencia europea como el suplemento europeo al título, la dimensión europea de la calidad de la enseñanza y aprendizaje, o las adaptaciones que supongan en materia de discapacidad, y proyectos que incentiven la enseñanza del español a extranjeros.

    Segunda. Dotación presupuestaria.

    2.1. La cuantía máxima del crédito asignado para estas ayudas a universidades públicas será de doscientos noventa mil euros (290.000 ) distribuida de la siguiente manera:

  9. Ciento noventa mil euros (190.000 ), con cargo a la aplicación 07.04.541A01.74043 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005.

  10. Cien mil euros (100.000 ), con cargo a la aplicación 07.04.463A01.74043 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006.

    2.2. La cuantía máxima del crédito asignado para estas ayudas a universidades privadas será de cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta euros (53.640 ) distribuida de la siguiente manera:

  11. Treinta y tres mil seiscientos cuarenta euros (33.640 ), con cargo a la aplicación 07.04.541A01.7801K de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005.

  12. Veinte mil euros (20.000 ), con cargo a la aplicación 07.04.463A01.7801K de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006.

    En la página 12786, donde dice:

    UNIVERSIDAD TITULO DEL CONGRESO, SIMPOSIO Y REUNIÓN CIENTÍFICA AYUDA CONCEDIDA VALLADOLID SARTRE EN LA ENCRUCIJADA DEL SIGLO XX (XIV JORNADAS DE FILOSOFIA) 3.353

    VALLADOLID XIV JORNADAS DE BIOGEOGRAFIA 3.791

    VALLADOLID XIII CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE DESCUBRIMIENTOS Y CARTOGRAFIA 2.916

    Debe decir:

    UNIVERSIDAD TITULO DEL CONGRESO, SIMPOSIO Y REUNIÓN CIENTÍFICA AYUDA CONCEDIDA VALLADOLID SARTRE EN LA ENCRUCIJADA DEL SIGLO XX (XIV JORNADAS DE FILOSOFIA) 3.352

    VALLADOLID XIV JORNADAS DE BIOGEOGRAFIA 3.790

    VALLADOLID XIII CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE DESCUBRIMIENTOS Y CARTOGRAFIA 2.915

    En la página 12786, donde dice:

    Debe decir:

    2.3. El importe máximo de cada ayuda será de nueve mil euros (9.000 ) por proyecto.

    Tercera. Beneficiarios.

    Podrán solicitar estas ayudas las universidades públicas y privadas de Castilla y León para la financiación de los proyectos, objeto de la presente convocatoria, que se lleven a cabo en sus centros o departamentos.

    Cuarta. Requisitos de los proyectos.

    4.1. Para la elaboración de los proyectos se formarán equipos constituidos en grupos permanentes de trabajo de profesores o de personal de administración y servicios, de una misma universidad o redes interuniversitarias de trabajo formadas por este mismo personal perteneciente a varias universidades.

    4.2. Los proyectos realizados por profesores serán coordinados por un director que ha de ser profesor de la universidad beneficiaria, con título de Doctor. El director podrá designar, cuando sean varios los profesores que participen de otra o más universidades, los coordinadores necesarios.

    4.3. Los proyectos realizados por personal de administración y servicios serán dirigidos por un jefe de servicio, en el caso de las universidades públicas, o cargo similar en el caso de las universidades privadas.

    4.4. Los integrantes de los equipos deberán prestar servicios en centros o departamentos de universidades públicas o privadas, se encuentren o no en Castilla y León.

    4.5. Ningún solicitante, bien sea como director, bien como miembro de un equipo, podrá participar simultáneamente en más de un proyecto objeto de la presente convocatoria.

    Quinta. Solicitudes y documentación.

    5.1. Las Universidades deberán presentar por cada proyecto una solicitud redactada conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Educación, y se presentarán bien directamente en el registro de dicha Consejería (Monasterio de Ntra. Sra. de Prado, Autovía Puente Colgante, s/n, 47071 Valladolid) o bien en cualquiera de los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    5.2. Queda excluida la posibilidad de presentar la solicitud por telefax debido a la naturaleza de la documentación a acompañar, de conformidad con el artículo 1.2. a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    5.3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

  13. Fotocopia compulsada del D.N.I de todos los miembros del equipo.

  14. Compromiso de constituirse en un grupo permanente o red interuniversitaria de trabajo sobre la convergencia europea, firmado por todos sus componentes según el modelo del Anexo II-1, y de elaborar una memoria de resultados.

  15. Relación de los componentes del grupo permanente o red interuniversitaria de trabajo, de acuerdo con el Anexo II-2.

  16. Currículum vitae de los profesores que forman el equipo, según el modelo del Anexo III, en el que conste:

    La experiencia investigadora en general, y específica de la investigación educativa.

    La experiencia docente relevante y actividades que hagan referencia al interés por la calidad de la enseñanza y, especialmente, para la convergencia europea.

  17. Currículum vitae del personal de administración y servicios que forme parte del equipo, según el modelo del Anexo IV.

  18. Proyecto de la actividad a desarrollar para la que se solicita la subvención, señalando los siguientes extremos:

    Justificación de su utilidad y de la aportación que suponga en la innovación y calidad de la enseñanza, todo ello dirigido a la Convergencia Europea de la enseñanza universitaria.

    Objetivos concretos que se pretenden conseguir. Contenido, metodología y fases de la actividad. El modo de evaluar los resultados.

    Medios personales y materiales de los que se dispone para el desarrollo de la actividad.

  19. Presupuesto detallado de ingresos y gastos, excluyendo los medios personales y materiales citados en el apartado anterior. La subvención solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en la base 2.3, no debe exceder de nueve mil euros (9.000 ). Los gastos del material inventariable no deben sobrepasar el 50% del...

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