ORDEN MAM/284/2009, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a instituciones, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de programas de educación ambiental en la Comunidad de Castilla y León. (Continúa en Suplemento)

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/284/2009, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a instituciones, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de programas de educación ambiental en la Comunidad de Castilla y León.

La Consejería de Medio Ambiente, en virtud de sus competencias, lleva a cabo un programa de educación ambiental, que contempla una línea de subvenciones con el fin de fomentar el desarrollo de la educación ambiental en Castilla y León por entidades, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro.

El Decreto 17/1992, de 30 de enero regula la concesión de subvenciones para la promoción de la educación ambiental. La Disposición Adicional de dicho Decreto autoriza al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento del mismo.

La Consejería de Medio Ambiente, mediante Orden MAM/50/2008, de 15 de enero, estableció las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a instituciones, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de programas de educación ambiental en la comunidad autónoma.

La aprobación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, exige en su artículo 5.1 la mención expresa del modo de acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones en las correspondientes bases reguladoras.

La Disposición Transitoria Segunda de la nueva Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su apartado 2, establece que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

De conformidad con lo anterior, se debe modificar la Orden MAM/50/2008, de 15 de enero, con el fin de adaptarla a esta nueva normativa citada.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de programas de educación ambiental en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para la realización de programas de educación ambiental en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, en los términos que establezca la correspondiente orden de convocatoria:

    1. Los Ayuntamientos de localidades de menos de 20.000 habitantes, entidades locales menores, así como mancomunidades y otras entidades locales asociativas legalmente constituidas en Castilla y León.

    2. Las instituciones, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro válidamente constituidas, que tengan su domicilio social en Castilla y León.

  2. En ningún caso podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. El beneficiario queda sujeto a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las previstas en estas bases y en la correspondiente convocatoria.

Artículo 3 Cuantía de la subvención.

La cuantía individualizada de las subvenciones a conceder será proporcional al coste total del programa presentado, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.

Artículo 4 Solicitudes.
  1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado previsto en la orden de convocatoria y que estará disponible en la página web www.jcyl.es, en medio ambiente/información ambiental/educación ambiental/subvenciones y en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos, accesible, asimismo, desde el portal www.jcyl.es 2. Las solicitudes se presentarán en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León de la provincia en que vaya a realizarse el programa subvencionable o en los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Cada persona jurídica sólo podrá presentar una solicitud de subvención para un único programa subvencionable.

  2. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la orden...

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