ORDEN PAT/10/2006, de 5 de enero, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas para inversiones complementarias de las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León, con cargo al Fondo de Cooperación Local para 2006

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/10/2006, de 5 de enero, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas para inversiones complementarias de las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León, con cargo al Fondo de Cooperación Local para 2006.

El cumplimiento de los compromisos del Pacto Local aprobado por la Junta de Castilla y León, en su reunión de 3 de noviembre de 2005, supone en el presente ejercicio un mayor esfuerzo presupuestario para la Cooperación Económica con las entidades locales. Los distintos compromisos y medidas contenidos en el Pacto Local exigen, bien la creación de nuevas líneas de cooperación económica o bien la mayor dotación de las actualmente existentes adaptando en todo caso los actuales criterios y prioridades a la hora de asignar las ayudas a su debido cumplimiento.

Todo ello tiene como objetivo el desarrollo del Pacto Local y, en definitiva, la defensa del papel que los Municipios han de cumplir en la satisfacción de las demandas de servicios de sus vecinos.

Dentro de la estructura del Fondo de Cooperación Local se incluye la línea para inversiones complementarias de las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León, destinada a financiar proyectos que no tengan cabida en las líneas ordinarias de cooperación.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 5 y 25 del Decreto 53/2002, de 4 de abril, regulador del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Primero.

  1. Se convocan ayudas con destino a inversiones complementarias de las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León con cargo al Fondo de Cooperación Local del año 2006, de acuerdo con el régimen establecido en la presente Orden.

  2. El importe máximo de las ayudas objeto de la presente convocatoria según el crédito de la aplicación presupuestaria 01.05.941A02.76070 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2006 asciende a 6.665.368 euros.

    De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, la presente convocatoria no podrá resolverse antes de que se fije el límite cuantitativo anual de subvenciones de Cooperación Económica Local de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial acordado por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda.

    Segundo.

  3. Podrán solicitar las ayudas para inversiones complementarias todas las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León.

  4. En el supuesto de inversiones en obras y servicios de Entidades Locales Menores, las solicitudes las habrá de formular el Ayuntamiento del Municipio a que pertenezcan, que asimismo será el beneficiario de la ayuda. Conforme a las normas de la Ley de Régimen Local de Castilla y León, el Ayuntamiento podrá delegar en la Entidad Local Menor la ejecución de la inversión.

    Tercero.

  5. Las ayudas se destinarán a financiar la ejecución de los proyectos de inversión para la implantación de nuevos servicios o la mejora y ampliación de los existentes que se contraten dentro del ejercicio 2006 con excepción de los proyectos plurianuales a que se refiere el artículo 8 del Decreto 53/2002, de 4 de abril y siempre que sean de la competencia de la Entidad Local solicitante. Las inversiones que se refieran a obras o equipamientos, se han de realizar en terrenos o inmuebles sobre los que la entidad local beneficiaria cuente con título suficiente para disponer de los mismos por el tiempo necesario para la amortización de la inversión.

  6. En la concesión de estas ayudas, se atenderán con carácter prioritario aquellos proyectos que por su complejidad o elevado coste no tengan cabida en las líneas ordinarias de cooperación, ponderando en todo caso la diferente naturaleza de los proyectos presentados y su incidencia en el ámbito local respectivo.

    En todo caso se dará prioridad a las solicitudes presentadas por:

    · Municipios de menos de 1.000 habitantes, y en particular los resultantes de fusiones o incorporaciones cuya resolución se haya adoptado con posterioridad al 31 de diciembre de 2002.

    · Municipios de más de 1.000 habitantes situados a una distancia igual o inferior a 10 kilómetros del término de la capitalidad de otro de más...

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