ORDEN AYG/75/2005, de 28 de enero, por la que se regulan y convocan determinadas ayudas directas comunitarias al sector lácteo para el año 2005 (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN AY G / 7 5 / 2 0 0 5 , de 28 de enero , por la que se regulan y convo c a n d e t e rminadas ayudas directas comu n i t a rias al sector lácteo para el año 2005.

Con el fin de fomentar el consumo de leche y productos lácteos en la Unión Europea y mejorar la competitividad de estos productos en el merc ado intern a c i o n a l , la re fo rma de la PAC plasmó en el Reglamento (CE) 1 7 8 7 / 2 0 0 3 , del Consejo, del 29 de sep t i e m b re de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) 1255/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, una reducción del nivel del ap oyo al merc a d o , especialmente mediante la reducción gra d u a l , a partir del 1 de julio de 2 0 0 4 , de los precios de intervención de la mantequilla y de la leche desnatada en polvo .

Pa ra compensar los posibles efectos que sobre las rentas de los pro d u ct o res pudiera tener esa disminu c i ó n , las ayudas directas a la renta de los prod u c t o res de leche introducidas en el marco de la A genda 2000, c u ya operat ividad estaba prevista a partir del año 2005, han sido adelantadas en el tiempo e incrementadas. Esto último se ha re c ogido en el Reglamento (CE) 1 7 8 2 / 2 0 0 3 , del Consejo, adoptado también el 29 de sep t i e m b re, por el que se establecen disposiciones comunes ap l i c ables a los regímenes de ay u d a d i recta en el marco de la política agrícola común y por el que se instaura n d e t e rminados regímenes de ayuda a los agri c u l t o res y por el que se modifican toda una serie de Reglamentos (CEE) 2019/1993, (CE) 1452/2001(CE), (CE) 1453/2001, (CE) 1454/2001, (CE) 1868/1994, (CE) 1251/1999, ( C E ) 1 2 5 4 / 1 9 9 9 , (CE) 1673/2000, (CEE) 2358/1971 y (CE) 2529/2001.

El Real Decreto 543/2004, de 13 de ab ri l , e s t ablece para los años 2004, 2005 y 2006, la norm at iva básica de las ayudas directas al sector vacuno de l e ch e. Este sistema es tra n s i t o rio hasta que en el año 2006 sea plenamente o p e rat ivo el sistema de pago único introducido tras la re fo rma de la PAC .

Este Real Decre t o , en sus artículos 6 y 7, faculta a las Comunidades Au t ón o m a s , a la concesión y distri bución de los pagos adicionales de estas ay ud a s , en su Capítulo III a la tramitación y control de las solicitudes.

Por otro lado, estas ayudas están sujetas al cumplimiento de lo establ ecido en el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre ('B. O.E.' n.º 309, de 24 de diciembre ) , s o b re la aplicación de la condicionalidad en re l a c i ó n con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común, así como al resto de norm at ivaap l i c able para la perc epción de las ay u d a s .

Por todo ello, es necesario adaptar la presente Orden a la realidad de nu e s t ra Comunidad Au t ó n o m a , con el fin de determinar el marco básico en que deben encuadra rse la tra m i t a c i ó n , resolución y pago de estas ayudas en el año 2005.

En la elab o ración de esta Ord e n , han sido consultadas las Orga n i z a c i ones Pro fesionales A gra rias más rep re s e n t at ivas. A tal fin D I S P O N G O :

A rtículo 1.­ Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular y convo c a r, en aplicación del Real Decreto 543/2004, de 13 de ab ri l , las siguientes ay u d a s :

a ) P rima láctea, e s t ablecida en el artículo 95 del Reg l a m e n t o (CE)1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, por el que se instauran determinados regímenes de ayuda a los agri c u lt o res y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) 2019/93, (CE) 1452/2001, (CE) 1453/2001, (CE) 1454/2001, (CE) 1868/94, (CE) 1251/1999, (CE) 1254/1999, (CE) 1673/2000, (CEE) 2358/71 y (CE) 2529/2001.

  1. Pagos adicionales, e s t ablecidos en el artículo 96 del Reg l a m e n t o (CE) 1782/2003.

    A rtículo 2.­ Defi n i c i o n e s .

    Sin perjuicio de las definiciones establecidas en el artículo 2 del Real D e c reto 347/2003, de 21 de marzo , por el que se regula el sistema de ge stión de cuota láctea, y que se tendrán por ap l i c ables en esta Ord e n , se entenderá por:

  2. Cuota disponibl e : Aquella cuota láctea con que cuenta cada pro d u c t o r p a ra la oportuna liquidación de la tasa el último día de cada período.

    A estos efe c t o s , aquellas cuotas cedidas temporalmente serán consid e radas como disponibles para el cesionario o adquire n t e, en el período en cuestión.

    Del mismo modo, en caso de tra n s fe rencias defi n i t ivas y en ap l i c ación del ap a rtado 1 del artículo 43 del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo , las entregas cert i ficadas y, en su caso, las ventas dire c t a s d e cl a radas por un productor tra n s fe ridor en el momento de efe c t u a r unatra n s fe re n c i a , s i e m p re y cuando no superen su cuota, ex cluida la p rocedente de la re s e rva nacional, se considerarán cantidad disponible por aquél a efectos de la liquidación de la tasa suplementaria del p e r í o d o .

  3. Au t o ridad competente: La Dirección General de Producción A gro p ec u a ria de la Consejería de A gri c u l t u ra y Ganadería es el órgano competente en esta Comunidad Autónoma para la tra m i t a c i ó n , re s o l u c i ó n y pago de las ayudas a que se re fi e re la presente Ord e n .

    A rtículo 3.­ Aplicación pre s u p u e s t a ri a .

    1. ­ Las ayudas establecidas en la presente Orden se financiarán con c a rgo a la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Gara n t í a A gra ria (FEOGA).

    2. ­ La concesión y pago de las ayudas se realizará con cargo a la estru ct u ra pre s u p u e s t a ria 31.01.714A01.47013.00 de los Presupuestos Genera l e s de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005 o similares que se e s t ablezcan en dicho presupuesto.

    3. ­ Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos del ejerc i c i o e n t rante y de los siguientes, y en particular aquellas re fe ridas a las estru c t uras pre s u p u e s t a rias y sus import e s , resultarán de aplicación a la pre s e n t e c o nvo c at o ria en el momento de su entrada en vigo r.

      A rtículo 4.­ Benefi c i a rios de las ayudas.

    4. ­ Pa ra el año 2005, podrán ser benefi c i a rios de las ayudas reguladas en la presente Ord e...

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