ORDEN IYJ/2345/2009, de 18 de diciembre, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas a Entidades Locales incluidas en Zonas de Acción Especial, con Cargo al Fondo de Cooperación Local para 2010

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden
  1. certificación expedida por la Secretaría de la Entidad Local, con el visto bueno del Presidente, referida al estado justificativo de la ejecución de los proyectos para los que se conceden las ayudas.

    1. La justificación podrá hacerse en papel o electrónicamente utilizando los modelos o formularios electrónicos, respectivamente, disponibles a estos efectos en la sede electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

      Décimo.

      Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 257.2.c) de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, la Consejería de Interior y Justicia tendrá a su cargo el seguimiento y control de los proyectos financiados con las ayudas objeto de la presente convocatoria.

      Undécimo.

      En lo no dispuesto en la presente Orden, y de acuerdo con la Disposición Adicional cuarta de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León se estará a lo establecido en la normativa específica reguladora del Fondo de Cooperación Local.

      La participación en la convocatoria supone la aceptación de esta Orden, sin perjuicio del régimen de recursos que seguidamente se indican.

      Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado esta Orden, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, sin que en este caso pueda interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o producido la desestimación presunta del recurso de reposición formulado. En cualquier caso, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

      Valladolid, 18 de diciembre de 2009.

      El Consejero,

      Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO ORDEN IYJ/2345/2009, de 18 de diciembre, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas a Entidades Locales incluidas en Zonas de Acción Especial, con Cargo al Fondo de Cooperación Local para 2010.

      La Junta de Castilla y León, en su reunión de 3 de noviembre de 2005, aprobó el Pacto Local, que contiene una serie de compromisos y medidas, cuyo objetivo último es la defensa del papel que los Municipios han de cumplir en la satisfacción de las demandas de servicios de sus vecinos.

      Ello supone un mayor esfuerzo presupuestario para la Cooperación Económica con las entidades locales.

      El Fondo de Cooperación local, que forma parte de la Cooperación Económica Local General junto con el Fondo de Apoyo Municipal y los créditos del Pacto Local de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, es un instrumento más de cooperación económica de la Comunidad de Castilla y León con las Entidades Locales de su territorio, para la financiación de los servicios que estas prestan a sus ciudadanos.

      Dentro de la estructura de la Cooperación Económica Local General se incluye la línea del Fondo de Cooperación Local para inversiones de entidades locales incluidas en zonas de acción especial, destinada a financiar proyectos de entidades locales comprendidas en el territorio o territorios que por sus especiales características económicas, sociales o geográficas hagan precisa una intervención más intensa.

      Como consecuencia del acuerdo de Pacto Local de Castilla y León las cantidades que inicialmente se destinen para esta línea en los presupuestos para 2010 se van a ver incrementadas.

      Debido a la grave situación de crisis económica que afecta especialmente a las haciendas de las Entidades Locales y en uso de la potestad excepcional que el artículo 7.2 del Decreto 53/2002, de 4 de abril, reconoce al Consejero de Interior y Justicia, la presente convocatoria prevé en el ordeno sexto porcentajes de ayuda superiores en las ayudas concedidas con cargo a esta a línea.

      En cumplimiento de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se recoge la posibilidad de presentar las solicitudes y otros documentos que deban aportarse en trámites posteriores por vía electrónica, manteniendo la posibilidad de su presentación por los medios habituales previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

      Se considera que en el presente ejercicio los créditos de esta línea del Fondo deben seguir atendiendo las necesidades de infraestructuras de la Comarca del Bierzo y el Condado de Treviño.

      En su virtud, según determinan los artículos 5 y 23 del Decreto 53/2002, de 4 de abril, regulador del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad de Castilla y León,

      ORDENO:

      Primero.

      De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 53/2002, los territorios a que se dirige la presente convocatoria son la Comarca del Bierzo, en la provincia de León, y el Condado de Treviño, en la provincia de Burgos.

      Segundo.

    2. Se convocan ayudas con destino a inversiones en las entidades locales comprendidas en los territorios determinados en el apartado anterior, con cargo a la línea de zonas de acción especial del Fondo de Cooperación Local del año 2010, de acuerdo con el régimen establecido en la presente Orden.

    3. Según establece el artículo 5.2 del Decreto 53/2002, el importe máximo de las ayudas objeto de la presente convocatoria quedará condicionado al crédito de la aplicación presupuestaria 12.02.941A02.76061, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2010.

      De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, según la redacción dada por la Disposición final tercera de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la presente convocatoria no podrá resolverse antes de que se fije el límite cuantitativo anual de subvenciones de Cooperación Económica Local General acordado por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda.

    4. La cuantía total del crédito presupuestario se distribuirá entre las dos zonas de acción especial de forma que cada una de ellas perciba como cuantía mínima 156.502 euros y el resto se distribuirá en función del número de municipios y entidades locales menores que existan en cada zona.

      Tercero.

    5. Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria se podrán solicitar por todas las entidades locales comprendidas en los ámbitos territoriales de la Comarca del Bierzo y del Condado de Treviño, incluidas las Diputaciones Provinciales de León y Burgos.

    6. En el supuesto de inversiones en obras y servicios de entidades locales menores, las solicitudes las habrá de formular el Ayuntamiento del Municipio a que pertenezcan o la Diputación Provincial correspondiente, que asimismo serán los beneficiarios de la ayuda. Conforme a las normas de la Ley de Régimen Local de Castilla y León, el Ayuntamiento o la Diputación Provincial podrán delegar en la Entidad Local Menor la ejecución de la inversión.

      Cuarto.

    7. Las ayudas se destinarán a financiar la ejecución de los proyectos de inversión para la implantación de nuevos servicios o la mejora y ampliación de los existentes que se contraten dentro del ejercicio 2010 con excepción de los proyectos plurianuales a que se refiere el artículo 8 del Decreto 53/2002, de 4 de abril y siempre que sean de la competencia de la Entidad Local solicitante. Las inversiones que se refieran a obras o equipamientos se han de realizar en terrenos o inmuebles sobre los que la entidad local beneficiaria cuente con título suficiente para disponer de los mismos por el tiempo necesario para la amortización de la...

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