ORDEN EDU/366/2010, de 16 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos, efectuados por razón de servicio, por el personal docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyOrden

Entre los puestos de trabajo que desempeña el personal docente de centros públicos y servicios de apoyo de enseñanzas no universitarias, dependientes de la Consejería de Educación, se encuentran aquéllos que obligan al desplazamiento para el ejercicio de sus funciones, haciendo uso del vehículo particular con el riesgo de sufrir algún accidente del que se deriven daños materiales no cubiertos por otros sistemas.

En este sentido, desde la asunción de competencias en materia de enseñanzas no universitarias por esta Administración, se han venido convocando ayudas para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en dichos desplazamientos, ayudas que tenían como base los diferentes Acuerdos alcanzados entre la Consejería competente en materia de Educación y diversas organizaciones sindicales más representativas del sector de las enseñanzas no universitarias, relativos al profesorado que desempeña puestos de carácter singular itinerante, actuaciones ya consolidadas dentro de las mejoras laborales del personal docente.

El régimen de este tipo de ayudas se encontraba determinado en el artículo 56 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en el que se indicaba que a falta de norma específica dichas ayudas se regirán por la normativa de la Comunidad respecto del contenido de la convocatoria de subvenciones, la gestión presupuestaria de éstas, su control y las consecuencias del incumplimiento del beneficiario.

El Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones, ha establecido en su artículo 8 una nueva regulación de estas ayudas, siendo necesario, a falta de norma específica, establecer unas bases reguladoras de las mismas.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. - La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas individuales, en régimen de concurrencia competitiva, para compensar, en cada curso escolar, los gastos derivados de los daños que se ocasionen en el vehículo particular como consecuencia de accidentes de tráfico acaecidos en los desplazamientos por razón de servicio, efectuados por el personal docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León.

    Estas ayudas podrán compensar asimismo los gastos derivados de los daños causados al vehículo estacionado.

  2. - Los gastos objeto de ayuda serán de dos tipos:

    1. Gastos por daños sufridos en el vehículo que son reparados.

    2. Gastos por daños sufridos en el vehículo que no son reparados y supongan la baja del vehículo.

  3. - No serán objeto de compensación a través de estas ayudas:

    1. Aquellos supuestos en que la obligación de la reparación de los daños corresponda íntegramente a una entidad aseguradora o a un tercero.

    2. Los gastos por daños derivados de averías mecánicas.

    3. Los gastos por daños derivados de actos que conlleven una responsabilidad penal del interesado.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas el personal docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, que se encuentren en alguno de los dos siguientes supuestos:

  1. Pertenecer a alguno de los colectivos relacionados a continuación y sufrir un accidente de circulación en su vehículo particular como consecuencia de un...

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