ORDEN EDU/517/2010, de 15 de abril, por la que se efectúa convocatoria para la selección de planes de formación permanente del profesorado a implantar en centros docentes públicos y servicios educativos de apoyo de la Comunidad de Castilla y León y se delega la competencia para su resolución.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reconoce en su artículo 102 la formación del profesorado como un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.

La Consejería de Educación está implantando un nuevo modelo de formación del profesorado que parte de los propios centros educativos como base de implementación del nuevo sistema, impulsando un modelo de formación permanente del profesorado que nos conduzca a la excelencia educativa. Para ello, partimos de una red de formación especializada que conjugue las demandas individuales con la creación de itinerarios formativos que aseguren la formación integral de los docentes en las competencias necesarias para el desarrollo de su trabajo.

La formación pasa a considerarse como un proceso que se desarrolla en un itinerario formativo o lo que es lo mismo la articulación en el tiempo de las diferentes acciones formativas de cualquier modalidad que permitan el desarrollo de las competencias propias e inherentes a los profesionales de la educación conducentes al perfeccionamiento profesional.

El centro educativo se convierte en unidad básica y célula del sistema educativo dotándole de la consideración de centros estratégicos para la formación permanente del profesorado, principio de colaboración y trabajo en equipo, así como acercamiento de la formación al lugar de trabajo.

Por tanto, los centros educativos serán los escenarios habituales de la formación, lo que posibilitará que ésta se adapte mejor a las necesidades del entorno y favorezca una mayor implicación y participación del profesorado, el fortalecimiento del trabajo en equipo y una mayor integración en sus proyectos educativos y curriculares.

Por todo lo expuesto, la Consejería de Educación pretende incentivar a los centros docentes públicos y a los servicios educativos de apoyo para que desarrollen planes específicos de formación, a cuyo efecto se dicta la presente Orden.

Los planes de formación deben responder a las necesidades del centro o servicio

inspección educativa y los documentos de planificación del centro así como las aportaciones recogidas en las propuestas de mejora contempladas en la memoria final.

Los planes seleccionados se integrarán, a todos los efectos, en el plan de actuación del CFIE correspondiente, teniendo los gastos necesarios para su realización, el mismo tratamiento que el resto de gastos de las actividades de formación de dichos centros.

En consecuencia y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Consejería de Educación acuerda realizar convocatoria para la selección de planes de formación permanente del profesorado de centros docentes públicos y servicios educativos de apoyo de la Comunidad de Castilla y León de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.- Objeto.

1.1. La presente Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria para la selección de planes de formación permanente del profesorado a implantar en centros docentes públicos y servicios educativos de apoyo de la Comunidad de Castilla y León.

1.2. Los planes tendrán como finalidad la actualización y perfeccionamiento de las competencias profesionales del profesorado y la mejora del éxito educativo de los alumnos, y podrán referirse a alguno de los siguientes aspectos:

  1. Programa del Éxito Educativo (metodología y didáctica de las áreas y materias instrumentales de lengua castellana y del ámbito científico-matemático, metodologías de apoyo, refuerzo y recuperación, planes de acogida, otros).

  2. Fomento y mejora de la convivencia escolar.

  3. Formación en competencias comunicativas y lingüísticas en lenguas extranjeras.

  4. Integración didáctica de las tecnologías de la información y de la comunicación.

  5. Formación en competencias científicas y didácticas en las diferentes áreas del currículo.

    Segunda.- Beneficiarios.

    2.1. Podrán presentarse a esta convocatoria los centros docentes públicos y los servicios educativos de apoyo de la Comunidad de Castilla y León.

    2.2. Todos los profesores que presten servicios en un centro o servicio solicitante podrán participar en el plan de formación del mismo, bien como equipo de...

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