ORDEN MAM/906/2010, de 10 de junio, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Santo Domingo de Silos, promovidas por el Ayuntamiento de Santo Domingo de Silos (Burgos).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Santo Domingo de Silos tienen como objetivo afrontar la ordenación general de todo el término municipal a través de un instrumento de planeamiento urbano que se encuentre adaptado al marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y su actualización mediante la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, en un municipio que hasta este momento cuenta con unas Normas Urbanísticas Municipales aprobadas definitivamente en el año 2000.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, la Consejería de Medio Ambiente recibió del Ayuntamiento de Santo Domingo de Silos, en calidad de órgano promotor, la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006 la documentación recibida se remitió el 11 de febrero de 2010 a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, notificándose la iniciación del procedimiento y solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que estarán contenidas en el Documento de Referencia.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Santo Domingo de Silos (Burgos), que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 10 de junio de 2010.

La Consejera,

Fdo.: M aría J esús r uiz r uiz

ANEXO QUE SE CITA

DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE SANTO DOMINGO DE SILOS (BURGOS)

La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. - RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

    - Consejería de Cultura y Turismo.

    - Consejería de Agricultura y Ganadería.

    - Consejería de Interior y Justicia

    - Dirección General del Medio Natural.

    - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

    - Confederación Hidrográfica del Duero.

    - Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    - Cámara de Comercio e Industria de Burgos.

    - Sindicato CC.OO. en Castilla y León.

    - Ecologistas en Acción de Burgos.

    - Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

    - Sindicato Unión de Campesinos de Castilla y León.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN

    Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural: Tras repasar la legislación aplicable en materia de medio ambiente, hace referencia a la existencia en el municipio de diversas figuras de protección natural: dentro de la Red de Espacios Naturales de Castilla y León, el Espacio Natural de «Sabinares del Arlanza», y en la Red Natura 2000, el LIC ES4120091 «Sabinares del Arlanza» y la Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA ES4120031 «Sabinares del Arlanza». Además, en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crea el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora, se hace constar la presencia de especies catalogadas como de atención preferente: Euphorbia nevadensis Boiss & Reut. subsp. nevadensis , Senecio carpetanus Boiss. & Reuter, Epipactis palustris (L.) Crantz, Orchis cazorlensis Lacaita, Ephedra nebrodensis Tineo ex Guss. subsp. nebrodensis y Taxus baccata L. Dentro de las vulnerables se encuentran: Tanacetum vahlii DC y Allium schmitzii Coutinho. El municipio posee dos árboles catalogados - AS-BU-10 y AS-BU-11 - y forma parte del Plan de Conservación del Águila Perdicera. Por último, alberga cuatro Montes de Utilidad Pública - n.º 262, 263, 264 y 265 - y montes no demaniales cuya clasificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, les concede. En cuanto a la globalidad de los terrenos forestales y para el caso que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con los mismos, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 marzo, que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio y sobre la intervención de bomberos respecto al entorno de los edificios (25 metros de distancia entre la zona edificada y la forestal así como un camino perimetral de 5 metros). En cualquier caso, se aconseja la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, el cual dispone de información y documentación acerca de los valores naturales del municipio.

    La elaboración del correspondiente Informe de Sostenibilidad Ambiental deberá partir

    ambiental que fundamente la clasificación y calificación del suelo del término, de forma que el modelo territorial adoptado respete los principios de sostenibilidad ambiental que deben presidir el instrumento básico de regulación de las actividades del término municipal, de acuerdo con el espíritu y principios de la legislación de urbanismo de Castilla y León.

    Seguidamente, el informe señala algunos aspectos que deben orientar la elaboración del ISA. En primer lugar, deberá figurar expresamente la existencia de espacios de la Red Natura 2000, detallando los mismos (tipo, nombre, ubicación) así como los requerimientos legales a que están sujetos (Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad). En segundo lugar, se recuerda que, de conformidad con la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, el planeamiento de los municipios deberá adaptarse a la reglamentación de los espacios de la REN y que, según la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León, los PORN prevalecerán sobre cualesquiera otros instrumentos de planificación. En este sentido, se señala que el PORN del Espacio Natural de los Sabinares del Arlanza se encuentra en tramitación pero se recomienda una interlocución entre las Administraciones para evitar desajustes en la redacción de las NUM, principalmente en la adecuación de la clasificación del suelo, y en el desarrollo de las directrices y normativas del PORN relativas a urbanismo, edificación y adaptación al medio y al paisaje.

    Por otro lado, en el ISA deberá incluirse un apartado específico en el que se evalúe la incidencia de las NUM sobre las especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. Además, se recomienda la inclusión en el Catálogo de elementos protegidos de las NUM de los dos ejemplares incluidos en la Orden MAM/1156/2006, de 6 de junio, por la que se incluyen determinados ejemplares de especimenes vegetales en el «Catálogo de especímenes de singular relevancia de Castilla y León». Especialmente importante se considera la alusión a la «Zona Periférica de Protección».

    Igualmente, es necesario evaluar la compatibilidad entre el modelo territorial de las NUM y los objetivos marcados en el Plan de Conservación del Águila Perdicera. Los Montes de Utilidad Pública deberán ser clasificados como suelo rústico con protección natural de conformidad con el apartado 1 del artículo 79 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

    En general, el planeamiento debe permitir compatibilizar el desarrollo de los aprovechamientos del territorio y de los usos constructivos con la conservación de los valores ambientales municipales. Por otra parte, tan importante como la protección de dichos valores, resulta la definición de un modelo urbano ajustado a las demandas reales de suelos para usos residenciales, dotacionales y productivos. Por ello, en la versión preliminar del Plan...

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