ORDEN PAT/1274/2006, de 18 de julio, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones a Entidades Locales, para gastos de infraestructura y equipamientos y programas de modernización administrativa. (Continúa en Suplemento).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Suplemento al N.º 147 Martes, 1 de agosto 2006 59

Tercero. La justificación de los gastos de las Oficinas de Asistencia y Asesoramiento a Municipios se realizará mediante certificación acreditativa de las obligaciones reconocidas durante cada uno de los semestres del ejercicio 2006, por razón del funcionamiento de dichas Oficinas. Dentro de dicha certificación podrá incluirse la justificación del programa de Inventarios, si se hubiese realizado.

El importe de las obligaciones reconocidas para cada uno de los semestres podrá ser inferior al importe que correspondería en función de la aportación recibida durante ese semestre siempre que el importe total anual de obligaciones reconocidas sea igual o superior al doble de las cantidades subvencionadas.

Con la justificación del segundo semestre se aportará certificación de otras ayudas que se hubieran podido obtener o percibir para la misma finalidad.

Cuarto. Si al finalizar el ejercicio 2006, la Entidad correspondiente no pudiera acreditar el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la formación de Inventarios Municipales, podrá justificar su realización a lo largo del año 2007, siempre que el resto de los gastos ocasionados por la Oficina superen el 100% del presupuesto considerado en la concesión de estas subvenciones. Si no superasen dicho importe, se les exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas.

Además, las Entidades Locales beneficiarias presentarán una memoria de gestión correspondiente a las actividades realizadas por la Oficina.

Dicha memoria podrá ser trimestral, semestral o anual, y será remitida a la Dirección General de Administración Territorial en el mes siguiente a la finalización de cada uno de los periodos que comprenda.

Valladolid, 31 de julio de 2006.

El Consejero,

Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO ANEXO % (1(), &,$5,2 3

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27$/ O RDEN PAT/1274/2006, de 18 de julio, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones a Entidades Locales, para gastos de infraestructura y equipamientos y programas de modernización administrativa.

Mediante Acuerdo 29/2004, de 19 de febrero, de la Junta de Castilla y León, se aprobó el Plan Estratégico de Modernización de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León Avanza Castilla y León ('B.O.C. y L.' n.º 40, de 27 de febrero de 2004), en el que se recoge la estrategia de modernización e innovación de la Administración Autonómica. Dentro del Plan de Excelencia, en la medida 4.1.7 se plantea que la modernización de los servicios públicos no debe quedarse aislada de las políticas de mejora que puedan llevar a cabo otras Administraciones Públicas presentes en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, y en especial las Entidades Locales.

Además, resulta conveniente enmarcar las actuaciones de calidad y modernización de la administración regional en una estrategia conjunta con las Entidades Locales de Castilla y León, a través de acuerdos con la Federación Regional de Municipios y Provincias y con las propias Entidades Locales. Con este fin se ha establecido un Convenio Marco de Colaboración con la Federación Regional de Municipios y Provincias que tiene como objetivo colaborar en el desarrollo de Planes de Modernización de las Administraciones Locales.

Por último, las Entidades Locales tienen la obligación de utilizar las tecnologías de la información y la comunicación tal como lo establece la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, cuyo objetivo es conseguir la mejora de los servicios públicos locales para los usuarios y facilitar el intercambio de información entre las Administraciones Públicas.

Por ello, la Consejería de Presidencia y Administración Territorial aprueba la presente Orden, con la que se pretende financiar parcialmente los gastos de infraestructura y equipamiento y programas que desarrollen Planes de Modernización Administrativa de las Entidades Locales.

En consecuencia, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, así como, en la Orden PAT/1060/2006 de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la Modernización Administrativa y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

ORDENO:

Primero. Convocatoria y modalidades de ayuda.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, dos líneas de ayudas económicas cuya finalidad es impulsar y colaborar en la puesta en marcha de Planes de Modernización de las Administraciones Locales de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Dichas líneas de ayudas tienen como finalidad la cofinanciación, en los términos establecidos en esta convocatoria, respectivamente de:

    1. Programas que se deriven de la implantación de Planes de Modernización en la Administración Local.

    2. Gastos de infraestructuras y equipamiento.

      Segundo. Dotación Presupuestaria.

      El crédito asignado a la presente convocatoria en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2006 es, para cada línea de ayuda, el siguiente:

      Concepto Aplicación presupuestaria Importe Programas 01.09.921A03.46062 100.000

      Infraestructuras y equipamiento 01.09.921A03.76000 360.000

      Tercero. Cuantía de las Subvenciones.

      En ambas líneas la cuantía de la subvención se ajustará a los siguientes criterios:

    3. La subvención podrá alcanzar hasta el 50 por ciento del importe del proyecto.

    4. Para la obtención de la subvención será necesario que en su financiación contribuyan los Municipios y demás Entidades Locales titulares del proyecto sin que la aportación de éstos pueda ser inferior al 15 por ciento del importe de la inversión.

      Cuarto. Beneficiarios.

      Podrán concurrir a las subvenciones convocadas en la presente Orden, las siguientes Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León:

    5. Municipios, Mancomunidades, Comarcas o Entidades que agrupen a varios municipios, con población superior a los 5.000 habitantes y sus Organismos Autónomos Locales.

    6. Diputaciones Provinciales y sus Organismos Autónomos Locales.

      Quinto. Actuaciones subvencionables.

      El objetivo de esta línea de ayuda es cofinanciar hasta un máximo de un 50% la ejecución de proyectos que tengan por objeto la Modernización de la Administración Local a través del desarrollo de proyectos basados en la mejora de infraestructuras y equipamiento o del desarrollo de...

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