ORDEN CYT/273/2009, de 13 de febrero, por la que se convocan subvenciones destinadas a Entidades Locales con una población inferior a 20.000 habitantes para financiar actuaciones de interés etnográfico en la Comunidad de Castilla y León. (Continúa en Suplemento n.º 2).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN CYT/273/2009, de 13 de febrero, por la que se convocan subvenciones destinadas a Entidades Locales con una población inferior a 20.000 habitantes para financiar actuaciones de interés etnográfico en la Comunidad de Castilla y León.

Por la Orden CYT/199/2009, de 3 de febrero, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 26, de 9 de febrero de 2009, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Entidades Locales con una población inferior a 20.000 habitantes para financiar actuaciones de interés etnográfico en la Comunidad de Castilla y León.

Las subvenciones convocadas mediante la presente orden, tendrán por finalidad promover e impulsar la participación de las Entidades Locales en la conservación restauración e integridad del patrimonio etnológico de Castilla y León contribuyendo a facilitar el cumplimiento del deber de conservación de sus titulares, y procurando la protección de los bienes incluidos en este concepto que son testimonio de la cultura y vidas tradicionales de la Comunidad Autónoma.

Debe resaltarse que, con el fin de conseguir una Administración más fácil y cercana, en esta convocatoria se ha seguido avanzando en la simplificación documental, suprimiéndose la exigencia a los ciudadanos de aportar determinados documentos, sustituyéndose, en otros casos, por declaraciones responsables e igualmente, incorporando modelos normalizados, accesibles desde el portal www.jcyl.es., para ofrecer un mejor servicio al ciudadano.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Orden CYT/199/2009, de 3 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Entidades Locales con una población inferior a 20.000 habitantes para financiar actuaciones de interés etnográfico en la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO Primero. Convocatoria.

Convocar, para el año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar actuaciones de interés etnográfico orientadas al estudio, la restauración y el mantenimiento de las construcciones tradicionales ubicadas en la Comunidad de Castilla y León.

Queda exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el caso de que el crédito consignado en el apartado siguiente fuera suficiente para atender el número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Segundo. Dotación y aplicación presupuestaria.

Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detallan a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009.

Anualidad Aplicación Presupuestaria Importe 2009 10.02.337A01.76035.0 100.000

Tercero. Conceptos subvencionables.

  1. Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden son las iniciativas y proyectos de interés etnográfico que estén orientados al estudio, la restauración y el mantenimiento de las construcciones tradicionales ubicadas en la Comunidad de Castilla y León que se especifican a continuación:

    1. Restauración o mantenimiento de construcciones o instalaciones relacionadas con la economía o los trabajos agropecuarios tradicionales o con el modo de producción preindustrial.

    2. Restauración o mantenimiento de construcciones, instalaciones y maquinaria de ingenios hidráulicos.

    3. Restauración o mantenimiento de conjuntos de construcciones tradicionales relacionadas con la economía agropecuaria.

  2. Las obras subvencionables deberán haber finalizado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 16 de febrero de 2009 y deberán haber obtenido con carácter previo a su inicio las correspondientes autorizaciones previstas en la legislación de patrimonio cultural, incluida, en su caso, la autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.

    En todo caso, deberán respetarse los materiales y tipologías tradicionales o históricas y el entorno vinculado con el bien sobre el que se lleve a cabo la actuación, debiéndose evitar la sustitución de materiales.

  3. No serán subvencionables:

    1. Las obras que supongan...

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