ORDEN ADM/606/2008, de 14 de abril, por la que se efectúa convocatoria pública para la constitución de Bolsas de Empleo de personal laboral temporal en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyOrden

ORDEN ADM/606/2008, de 14 de abril, por la que se efectúa convocatoria pública para la constitución de Bolsas de Empleo de personal laboral temporal en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León establece que la contratación del personal laboral temporal, a excepción del docente y sanitario que se regirá por sus normas específicas, se realizará mediante un sistema de bolsa o lista abierta y pública que, garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad, posibilite la necesaria agilidad en la selección, señalando que a tales efectos, se constituirá una bolsa de empleo por cada Categoría Profesional, con los aspirantes de los procesos selectivos convocados en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público. Asimismo preceptúa que en ausencia de bolsas de empleo y hasta que se conformen las resultantes de la correspondiente Oferta de Empleo Público, la selección se realizará mediante convocatoria específica.

El Acuerdo adoptado con fecha 10 de marzo de 2008 por la Comisión de Negociadora del Personal Laboral de la Administración de Castilla y León, establece transitoriamente, y en tanto no se llegue a un nuevo Acuerdo, la posibilidad de efectuar convocatoria pública para la constitución de Bolsas de Empleo de Personal Laboral Temporal en cada una de las provincias de la Comunidad para su aplicación en ausencia de Bolsas resultantes de las Ofertas de Empleo Público o en supuestos de insuficiencia de las mismas para atender las necesidades de contratación.

En su virtud y de conformidad con el citado Acuerdo, la Consejería de Administración Autonómica en uso de las competencias que le atribuye el artículo 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, ('Boletín Oficial de Castilla y León' de 31 de mayo),

ACUERDA Efectuar convocatoria pública para la constitución de Bolsas de Empleo de personal laboral temporal en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con la excepción del personal docente y sanitario, con sujeción a las siguientes BASES Primera. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto constituir Bolsas provinciales de Empleo de las categorías profesionales y en el ámbito provincial que se determina en el Anexo I con la finalidad de seleccionar personal laboral para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración de la Comunidad de Castila y León.

Segunda. Constitución de las Bolsas de Empleo.

  1. Las Bolsas de Empleo de cada categoría y ámbito provincial se constituirán con aquellos aspirantes que declaren reunir los requisitos establecidos para cada categoría profesional en la Base Tercera y presenten la solicitud de admisión de conformidad con lo establecido en la Base Sexta de la presente convocatoria.

  2. El orden de prelación vendrá determinado por la calificación obtenida en la prueba de carácter no eliminatorio que se convoque al efecto para cada categoría. En caso de empate, éste se resolverá conforme al orden de actuación de los aspirantes, el cual se iniciará por aquéllos cuyo apellido comience por la letra 'J', continuándose sucesivamente por orden alfabético, de conformidad con lo establecido en la Orden ADM/564/2008, de 2 de abril, por la que se publica el resultado del sorteo celebrado al efecto.

  3. La no presentación a la prueba que se convoque supone la exclusión definitiva de la Bolsa de Empleo que se constituya.

    Tercera. Requisitos de los aspirantes.

  4. Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión

    Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    Igualmente podrán participar los extranjeros con residencia legal en España, cualquiera que sea su nacionalidad.

    2) Tener cumplidos los dieciséis años de edad, con las limitaciones que establece la legislación laboral, y la normativa reguladora de la prevención de riesgos laborales en lo relativo al trabajo de los menores de edad en actividades que entrañen riesgos específicos, y, en su caso, no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

    3) Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones propias de la categoría que se solicita.

    4) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas, ni pertenecer a la misma Categoría Profesional o Especialidad a la que se presenta.

    Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

    5) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título exigido para cada categoría profesional o poseer la categoría profesional reconocida, según figura en el Anexo II.

    A estos efectos, se entiende por categoría profesional reconocida la que, con un contenido funcional equivalente al especificado en el Convenio colectivo para el personal laboral de la Administración general de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, haya sido desempeñada en la empresa en que se alegue que se ha ostentado por un periodo igual o superior al establecido como de prueba.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o en condiciones de obtenerla.

  5. Los requisitos citados en los apartados anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la suscripción del correspondiente contrato de trabajo.

    Cuarta. Admisión de aspirantes y desarrollo de las pruebas.

  6. Terminado el plazo de presentación de instancias la Directora General de la Función Pública dictará Resolución aprobando las listas de admitidos y excluidos e indicando el lugar, día y hora de realización de la prueba, al menos con tres días naturales de antelación a su comienzo.

    Dicha Resolución se publicará en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

    Los aspirantes excluidos podrán subsanar la causa de exclusión mediante la presentación de la documentación correspondiente con anterioridad a la realización de dicha prueba pudiéndose examinar condicionadamente. Asimismo podrán examinarse condicionadamente aquellos aspirantes que no figuren ni en las listas de admitidos ni excluidos previa acreditación de la presentación de la solicitud en plazo.

  7. La prueba consistirá en contestar a un cuestionario dirigido a apreciar la aptitud de los aspirantes para el desempeño de las funciones propias de la categoría correspondiente. El cuestionario estará integrado por preguntas con respuestas múltiples que deberán respetar las siguientes reglas:

    1. Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta.

    2. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la respuesta correcta. No tendrán la consideración de erróneas las preguntas no contestadas.

  8. El contenido de la prueba versará sobre materias relacionadas con las funciones de la categoría correspondiente y con el temario establecido en el Anexo VI.

  9. El Órgano de selección determinará el tiempo máximo para la realización del cuestionario, en función del número de preguntas de las que conste.

  10. La prueba de cada categoría se realizará en la provincia de la Bolsa de la categoría en la que los solicitantes pretendan integrarse. No obstante, si el número de aspirantes lo aconsejara dichas pruebas podrán celebrarse en una o en varias provincias.

    Quinta. Nacionales de otros Estados.

  11. Con carácter previo a la realización de la prueba, los aspirantes nacionales de otros Estados deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de un ejercicio, en el que se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua exigido para la obtención del Diploma de Español como lengua extranjera, nivel intermedio o superior, establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o sus equivalentes (nivel B2 y nivel C2, respectivamente) establecidos por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, que modifica el anterior Real Decreto. El ejercicio se calificará de apto o no apto, siendo necesaria la valoración de apto para poder efectuar la corrección de la prueba a que se refiere la Base anterior, examinándose de manera condicional.

  12. Están exentos de la realización de dicho ejercicio los aspirantes que no posean la nacionalidad española originarios de un país que tenga el castellano como lengua oficial o cooficial o que hayan obtenido en España una titulación equivalente a la exigida para la categoría correspondiente.

    Así mismo están exentos...

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