ORDEN EDU/1033/2017, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación de personal técnico de apoyo a la investigación por las universidades públicas de Castilla y León, para jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Garantía Juvenil es una iniciativa europea que pretende facilitar el acceso de los jóvenes al mercado de trabajo adoptada formalmente mediante la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil.

De acuerdo con la citada recomendación el Gobierno de España acordó el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil, presentado a la Comisión Europea el 19 de diciembre de 2013. Este plan a desarrollar en colaboración entre las Administraciones Públicas, el sector empresarial y los agentes sociales, atribuye a las Comunidades Autónomas las acciones de implantación de la Garantía Juvenil en desarrollo de sus competencias en materia de Juventud, Servicios Sociales, Empleo y Educación.

En concreto el plan prevé que las Administraciones Públicas competentes establecerán medidas de formación y fomento del empleo para los jóvenes investigadores, así como medidas de apoyo a proyectos de alto valor añadido y aplicación práctica en Universidades, Organismos Públicos de Investigación y Departamentos de I+D+i de las empresas.

La Ley 18/2014, de 15 de octubre de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en su título IV, capítulo I, regula el régimen general del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

De conformidad con el artículo 88 e) de la citada ley podrán participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, siempre que cumplan con los requisitos recogidos en dicha Ley, los jóvenes mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, así como los jóvenes mayores de 25 años y menores de 30 hasta que la tasa de desempleo de dicho colectivo se sitúe por debajo del 20 por ciento, según la Encuesta de Población Activa correspondiente al último trimestre del año.

En el marco del período 2014-2020 y con vistas al cumplimiento de los objetivos establecidos en la Estrategia UE 2020, se elaboró por el gobierno en coordinación con las comunidades autónomas el Programa Operativo de Empleo Juvenil, aprobado por

Decisión de la Comisión Europea de 12 de diciembre de 2014, y financiado de forma conjunta por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, siendo su fin último apoyar la reducción de la tasa de desempleo juvenil en España a través de la mejora de las cualificaciones y el fomento de la contratación y el autoempleo de la población joven.

La Comunidad de Castilla y León tiene, en virtud del artículo 70.1.23 de su Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva en materia de fomento y desarrollo de la investigación, desarrollo e innovación en coordinación con la investigación científica y técnica estatal.

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la Administración regional.

La Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una especialización inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020, recoge en su programa 2, «Ciencia excelente y liderazgo tecnológico», como una de sus objetivos específicos, Apoyar el talento y el capital humano (medida 1.2). Con dicho objetivo se pretende asegurar la atracción y en general el mantenimiento del talento y del capital humano en el sistema científico de Castilla y León.

El citado programa recoge como actuaciones e instrumentos para llevarlo a cabo:

  1. Ayudas para la contratación de personal de I+D, con el fin de impulsar la investigación en las áreas de investigación científica de Castilla y León.

  2. Apoyo a la estabilización de profesionales de la investigación.

De acuerdo con dichos objetivos, la Consejería de Educación considera oportuno contribuir a consolidar la actividad investigadora apoyando a los grupos de investigación de Castilla y León con el personal técnico de apoyo necesario para realizar sus proyectos de investigación, a través de la concesión de ayudas que financien la contratación del citado personal.

La Consejería de Educación mediante Orden EDU/406/2016, de 10 de mayo, estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación de personal técnico de apoyo a la investigación por las Universidades Públicas de Castilla y León, para jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil.

La experiencia en la gestión de las ayudas hasta ahora convocadas ha permitido constatar la necesidad de introducir modificaciones en la regulación de algunos aspectos de las ayudas con el fin de mejorar su gestión lo que junto a la necesaria adaptación a la normativa desde entonces dictada, especialmente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, que aconsejan derogar la citada Orden EDU/406/2016, de 10 de mayo, y proceder al dictado de unas nuevas bases reguladoras. En concreto, se realizan cambios relativos a la posibilidad de redistribución entre las modalidades de participación A y B, a los requisitos de los

beneficiarios, a la ampliación de los plazos de nombramiento de suplentes, la modificación de los criterios de desempate en el proceso de selección y en las exigencias a las entidades colaboradoras en materia de información y publicidad de las ayudas.

Las ayudas adoptarán en las nuevas convocatorias la forma de baremos estándar de costes unitarios, de cara a su posterior certificación a la Comisión Europea en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.4 del Reglamento (UE) 1304/2013.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, y en el artículo 26 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se establece para este procedimiento la obligatoriedad de relacionarse con la administración a través de medios electrónicos, dado que el colectivo de jóvenes titulados de formación profesional y universitarios al que van dirigidas las ayudas tienen, por su capacidad técnica, garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la contratación de personal técnico de apoyo a la investigación por las Universidades Públicas de Castilla y León, para jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil.

Artículo 2 Puestos de colaboración.
  1. - Se concederán ayudas para contratar técnicos en dos modalidades de puestos:

    1. Tipo A: Puestos a cubrir por titulados en Formación Profesional.

    2. Tipo B: Puestos a cubrir por titulados universitarios.

    Con carácter previo a la convocatoria de estas ayudas se requerirá a las universidades públicas el envío a la consejería competente en materia de universidades de una relación de puestos, convenientemente motivada, que recoja las necesidades de contratación de técnicos de apoyo para la ejecución de sus proyectos de investigación o para sus servicios centrales de investigación, así como las titulaciones requeridas para su desempeño. El número total de puestos planteados deberá ser superior al de las ayudas que esté previsto conceder en cada convocatoria, de tal forma que únicamente se cubrirán aquellos que sean adjudicados según lo previsto en el artículo 10.

    Si en alguna de las dos modalidades no se llegara a cubrir el total de ayudas previstas en la convocatoria, la otra lista se podrá incrementar, en su caso, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.

  2. Dichos puestos deberán adscribirse a proyectos o servicios centrales de investigación que desarrollen labores enmarcadas en alguna de las prioridades temáticas de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una especialización inteligente (RIS3) de Castilla...

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