ORDEN FOM/486/2009, de 3 de marzo, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a arrendatarios de vivienda para el año 2009

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/486/2009, de 3 de marzo, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a arrendatarios de vivienda para el año 2009.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de vivienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1-6.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

Por su parte, el Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León para el período 2002-2009, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2002 y desarrollado a través del Decreto 52/2002, de 27 de marzo, modificado por el Decreto 64/2006, de 14 de septiembre establece las líneas de ayudas y los colectivos a los que deben dirigirse por tener especiales dificultades en el acceso a la vivienda.

Con las ayudas a los arrendatarios de viviendas se consigue potenciar el mercado del alquiler al permitir el acceso a una vivienda en unas condiciones favorables, especialmente a aquellas personas con menores ingresos y que optan por el arrendamiento frente a la compra de una vivienda. Este objetivo es uno de los señalados en el Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002/2009, y dado que se ha demostrado su eficacia con la consecución del objetivo marcado, es aconsejable continuar con esta línea de ayudas.

Por lo que respecta a la presente convocatoria, señalar que es una línea de ayudas muy consolidada, por lo que con carácter general se mantienen las condiciones y requisitos de convocatorias pasadas, aunque se introducen algunas novedades.

La principal de ellas es que podrán solicitar esta ayuda los arrendatarios de viviendas mayores de 36 años, de forma que los menores de esa edad podrán solicitar la ayuda a jóvenes arrendatarios convocada específicamente para ellos.

Asimismo podrán solicitar la ayuda los arrendatarios de una vivienda joven o de una vivienda de precio limitado para familias en Castilla y León, reguladas en el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre y en el Decreto 55/2008, de 24 de julio, respectivamente.

Se mantienen las ayudas, a los mayores de 65 años, a familias monoparentales y numerosas, a víctimas de violencia de género, a familias en que alguno de sus miembros cuenten con alguna discapacidad, a las víctimas de terrorismo y a los emigrantes retornados de Castilla y León.

Siguiendo la línea de otras convocatorias de apoyo a los colectivos especiales, se mantiene el requisito de no exigir unos ingresos mínimos a personas mayores de 65 años y víctimas de violencia de género, ampliándose a arrendatarios de una Vivienda Joven de Castilla y León, arrendatarios de una Vivienda de Precio Limitado para Familias, víctimas del terrorismo y cuando el solicitante sea una persona con discapacidad.

Finalmente, señalar el impulso que desde la Administración de la Comunidad de Castilla y León se quiere dar a la administración electrónica de forma que las ayudas podrán solicitarse a través de la página Web de la Junta de Castilla y León así como la posibilidad de recibir información sobre el estado de tramitación de la solicitud a través del teléfono móvil o por correo electrónico.

En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en las bases reguladoras aprobadas por Orden FOM/448/2009, de 2 de marzo, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se efectúa convocatoria para la concesión de las ayudas económicas señaladas y a tal efecto DISPONGO Primero. Objeto.

  1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de concesión de subvenciones con destino a subvencionar parcialmente la renta o precio del alquiler a personas físicas arrendatarias de viviendas situadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las cuales se concederán de forma directa conforme a lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 36 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, modificado por el artículo 20 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre.

    En todo caso se exceptúan, las viviendas de protección pública de promoción directa, los subarriendos, los arrendamientos de habitaciones, los locales usados como vivienda y los arrendamientos de temporada.

    Segundo. Beneficiarios.

  2. Podrán resultar beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, quienes reúnan los siguientes requisitos:

    1. Personas físicas titulares de un contrato de arrendamiento con 36 años cumplidos, o más, así como los titulares de un contrato de arrendamiento de una vivienda calificada como Vivienda Joven de Castilla y León regulada en el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, o de una Vivienda de Precio Limitado para Familias regulada en el Decreto 55/2008, de 24 de julio.

      A los efectos previstos en la presente convocatoria, tendrá la consideración de beneficiarios la unidad arrendataria, entendida por tal la persona o personas que convivan en la vivienda objeto de arrendamiento subvencionable formando o no una unidad familiar conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), computándose a estos efectos las incluidas en la declaración responsable efectuada a tal fin por el solicitante conforme al modelo normalizado de solicitud que se acompaña a esta Orden, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa.

    2. Los ingresos de la unidad arrendataria deberán estar comprendidos entre 0, 5 y 3, 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante, IPREM), éstos últimos corregidos, del año correspondiente al periodo impositivo con plazo de presentación vencido inmediatamente anterior a la solicitud, o los del inmediato posterior si aquellos no fueran suficientes.

      No obstante, no será necesario que los ingresos de la unidad arrendataria alcancen 0, 5 veces el IPREM del año correspondiente al periodo impositivo con plazo de presentación vencido inmediatamente anterior a la solicitud, en los siguientes casos:

      Arrendatarios de una Vivienda Joven o de Precio Limitado para Familias de Castilla y León.

      Arrendatarios que tengan la condición de víctimas de violencia de género y de terrorismo.

      Cuando el arrendatario o su cónyuge sea mayor de 65 años.

      Cuando el solicitante sea una persona con discapacidad.

      El IPREM, establecido por el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, se considera la unidad de medida para la determinación de los ingresos familiares, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras.

      La corrección de ingresos se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable a las viviendas protegidas.

      A estos efectos se computará la renta proporcionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y solicitada de oficio por la Consejería de Fomento en virtud del apartado tercero de la presente Orden y/o la declaración responsable de ingresos presentada por los integrantes de la unidad arrendataria que no estuvieran obligados a presentar declaración del IRPF, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero 4.b).

    3. El precio mensual bruto del arrendamiento, por todos los conceptos, no podrá ser superior a las siguientes cantidades, en función de los ámbitos municipales en los que se encuentra dividido el territorio de la Comunidad de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden FOM/785/2008, de 16 de mayo, por la que se establecen los ámbitos municipales y los coeficientes para la determinación de los precios máximos de venta, de...

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