DECRETO 182/1995, de 24 de agosto, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa la Excma. Diputación Provincial de Burgos para la ejecución de la obra 'Potabilización y conducción de agua a la comarca de La Bureba'.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 30-08-1995 Nº Boletín: 166 / 1995

DECRETO 182/1995, de 24 de agosto, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa la Excma. Diputación Provincial de Burgos para la ejecución de la obra "Potabilización y conducción de agua a la comarca de La Bureba".

La Diputación Provincial ha iniciado expediente de expropiación forzosa con el fin de ejecutar el proyecto referenciado, solicitando de la Junta de Castilla y León la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados.

El proyecto fue aprobado mediante acuerdo de la Comisión de gobierno de la Corporación adoptado en sesión celebrada el día 28 de junio de 1995. La relación de bienes y propietarios afectados ha sido sometida al periodo de información pública tras su publicación en el «B.O.P.» n.º 126 de 5 de julio de 1995, sin que en el plazo concedido al efecto se haya presentado reclamación o alegación alguna.

La urgencia de la ocupacion se encuentra aconsejada en el presente expediente por el indudable perjuicio que supone la situación actual de escasez en el suministro de agua potable, máxime cuando este servicio tiene carácter de obligatorio, conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local.

Además, el Decreto 3376/1971, de 23 de diciembre, dispone que las obras o instalaciones necesarias para la potabilización de las aguas destinadas al abastecimiento de poblaciones, se declaran de reconocida urgencia a todos los efectos de aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

La competencia para la resolución de las peticiones de declaración de urgencia en los expedientes expropiatorios incoados por las Entidades Locales viene atribuida a la Junta de Castilla y León, a tenor de lo dispuesto en el R.D. 3036/1982, de 24 de julio.

Procede en consecuencia declarar la urgencia de la ocupación al objeto de que la Diputación continúe la tramitación del expediente por el procedimiento regulado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de...

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